ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 286/2016
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. S/Adecuación.
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 10426-165-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y sus unidades dependientes.
Que atento a la experiencia recogida y a los fines de mejorar la coordinación de los procesos operativos propios de la gestión, la unificación de funciones así como también, la adopción de estrategias de generación de riesgo sobre actividades complejas y/o novedosas, resulta conveniente reorganizar las áreas dependientes de esa Dirección General.
Que en virtud de ello, esa instancia propone la unificación de las Direcciones Regionales Rosario I y Rosario II, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la vez que impulsa la creación de un área que supervise las fiscalizaciones realizadas en el interior del país.
Que por otro lado, es conveniente incorporar a la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica las tareas referentes a la coordinación de los procesos inherentes al ciclo completo de fiscalización, optimizando de esta manera, la gestión del Organismo y asimismo, asignar a un área específica las funciones relacionadas con la investigación de riesgo fiscal de actividades complejas, a los fines de establecer hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
Que la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Rosario I”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Regional Rosario”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina del cupo de la Dirección Regional Rosario II, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 3° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Capacitación” dependiente de la Dirección Regional Rosario II.
ARTÍCULO 4° — Transferir las unidades orgánicas dependientes de la Dirección Regional Rosario II a la Dirección Regional Rosario, manteniendo idéntica denominación, jurisdicción, acción y tareas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Agencia Sede Rosario I” y “Agencia Sede Rosario II”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, pasen a denominarse “Agencia Sede Rosario N° 1” y “Agencia Sede Rosario N° 2”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 6° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Rosario II”.
ARTÍCULO 7° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión de Fiscalización de Interior”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de Acciones Penales de Interior”, dependiente de la Dirección de Supervisión de Fiscalización de Interior.
ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Coordinación y Evaluación Técnica”, dependiente de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 10. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Coordinación de la Gestión de Fiscalización” y a depender de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación de Riesgo Fiscal”, dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 12. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 13. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A06 y, en la parte pertinente, los Anexos I, A07, B06, B07, C correspondientes a las Direcciones Regionales del Interior y a las áreas centrales y J, correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 14. — Los artículos 7° a 12 entrarán en vigencia a partir de los CINCO (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
(1) CORRESPONDE A 18 DIRECCIONES REGIONALES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS: ROSARIO, CÓRDOBA, SANTA FE, TUCUMÁN, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, SALTA, POSADAS, PARANÁ, RÍO CUARTO, SAN JUAN, RESISTENCIA, JUNÍN, NEUQUÉN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHÍA BLANCA.
(2) CORRESPONDE A 66 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS:
A DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8.
A DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.
A DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.
A DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.
A DIRECCIÓN REGIONAL SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
(3) CORRESPONDE A 5 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, EXCLUSIVAMENTE PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES CÓRDOBA, MAR DEL PLATA, MENDOZA Y ROSARIO (2 unidades).
(4) CORRESPONDE A 2 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO.
Asistir a la Dirección General Impositiva en el análisis y eventual reforma de los procesos inherentes a su gestión operativa.
1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, del Interior y de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.
2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.
3. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.
4. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.
5. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la gestión de recaudación a cargo de la Dirección General Impositiva.
6. Participar en la definición de criterios de asignación de recursos materiales y humanos a las unidades operativas.
Asistir a la Dirección General Impositiva en la revisión y unificación de las normas, procedimientos y criterios técnicos y legales de los procesos a cargo de las áreas operativas, y en la coordinación de las áreas con incumbencia en su definición con las unidades encargadas de su aplicación.
Entender en el análisis y revisión de los procesos inherentes al ciclo completo de la fiscalización (investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica), tendiente a la optimización de los mismos.
1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.
2. Entender en el análisis y evaluación de estrategias de generación de riesgos más adecuadas respecto de actividades relevantes y/o novedosas, a fin de establecer las hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
3. Entender en la generación y difusión de las estrategias de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.
4. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, como así también en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
5. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.
6. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.
7. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la gestión técnico jurídico y, de los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica de la Dirección General Impositiva.
Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a optimizar la gestión de las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica, y coordinación técnica.
1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la gestión de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en materia de su competencia.
3. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los procesos a su cargo.
4. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en relación a los procesos a su cargo.
5. Entender en la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios técnicos y legales que aplican las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
Analizar y supervisar la aplicación de estrategias de generación de riesgo más adecuadas respecto de actividades complejas y/o novedosas, a fin de establecer las hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
1. Entender en los análisis de la información que brindan las bases de datos del organismo y la proveniente de terceros, así como también, realizar toda otra gestión que resulte de utilidad para el cumplimiento de las actividades a su cargo.
2. Dar intervención a las áreas competentes en el desarrollo de acciones de investigación y/o fiscalización de los contribuyentes o responsables cuyas actividades y/o temáticas han sido objeto de análisis.
3. Entender en la elaboración de informes con los resultados obtenidos
4. Proponer estrategias de generación de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.
Coordinar y controlar funcionalmente a las áreas intervinientes en los procesos de fiscalización y en las acciones penales vinculadas a dichos procesos, en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales del Interior.
1. Supervisar a las unidades operativas intervinientes en el proceso de fiscalización y su vinculación con las estrategias establecidas.
2. Supervisar la labor de las áreas con competencia en las acciones penales, en lo que respecta a las acciones vinculadas a los procesos de fiscalización.
3. Coordinar funcionalmente el desarrollo de los procesos de fiscalización y de acciones penales vinculadas.
4. Realizar el seguimiento de la instrumentación de las directivas de acción impartidas por la Subdirección General a las áreas de fiscalización y con competencia en acciones penales.
5. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos detectados.
6. Coordinar los operativos de fiscalización que se dispongan a pedido de la Subdirección General.
7. Asesorar a la Subdirección General en los ámbitos de su competencia.
Supervisar funcionalmente a las áreas a cargo de las acciones penales referidas a los procesos de fiscalización, en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales del Interior, en línea con las pautas y criterios emanados de la Dirección de Planificación Penal y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
1. Efectuar el seguimiento de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.
2. Supervisar, en virtud de las estrategias establecidas, el desarrollo de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.
3. Promover la armonización de criterios entre las distintas áreas operativas con competencia en acciones penales.
4. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos detectados.
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia.
Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición; en la resolución de solicitudes de exención de impuestos, y otros de su competencia, y en la contestación de consultas.
1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.
2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.
3. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.
4. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.
5. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.
6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
7. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.
8. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
9. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.
10. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.
11. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.
12. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345.
Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
1. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de reintegros y devoluciones, incluidos los recuperos por exportación y en las compensaciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
2. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de transferencia de impuestos presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
3. Comprobar el cumplimiento de las condiciones para acceder a los regímenes establecidos.
Disposición 286/2016
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. S/Adecuación.
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 10426-165-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y sus unidades dependientes.
Que atento a la experiencia recogida y a los fines de mejorar la coordinación de los procesos operativos propios de la gestión, la unificación de funciones así como también, la adopción de estrategias de generación de riesgo sobre actividades complejas y/o novedosas, resulta conveniente reorganizar las áreas dependientes de esa Dirección General.
Que en virtud de ello, esa instancia propone la unificación de las Direcciones Regionales Rosario I y Rosario II, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la vez que impulsa la creación de un área que supervise las fiscalizaciones realizadas en el interior del país.
Que por otro lado, es conveniente incorporar a la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica las tareas referentes a la coordinación de los procesos inherentes al ciclo completo de fiscalización, optimizando de esta manera, la gestión del Organismo y asimismo, asignar a un área específica las funciones relacionadas con la investigación de riesgo fiscal de actividades complejas, a los fines de establecer hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
Que la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Rosario I”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Regional Rosario”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina del cupo de la Dirección Regional Rosario II, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 3° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Capacitación” dependiente de la Dirección Regional Rosario II.
ARTÍCULO 4° — Transferir las unidades orgánicas dependientes de la Dirección Regional Rosario II a la Dirección Regional Rosario, manteniendo idéntica denominación, jurisdicción, acción y tareas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Agencia Sede Rosario I” y “Agencia Sede Rosario II”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, pasen a denominarse “Agencia Sede Rosario N° 1” y “Agencia Sede Rosario N° 2”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 6° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Rosario II”.
ARTÍCULO 7° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión de Fiscalización de Interior”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de Acciones Penales de Interior”, dependiente de la Dirección de Supervisión de Fiscalización de Interior.
ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Coordinación y Evaluación Técnica”, dependiente de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 10. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Coordinación de la Gestión de Fiscalización” y a depender de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación de Riesgo Fiscal”, dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 12. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 13. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A06 y, en la parte pertinente, los Anexos I, A07, B06, B07, C correspondientes a las Direcciones Regionales del Interior y a las áreas centrales y J, correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 14. — Los artículos 7° a 12 entrarán en vigencia a partir de los CINCO (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I
ANEXO A06
ANEXO A07
ANEXO A06
ANEXO A07
(1) CORRESPONDE A 18 DIRECCIONES REGIONALES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS: ROSARIO, CÓRDOBA, SANTA FE, TUCUMÁN, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, SALTA, POSADAS, PARANÁ, RÍO CUARTO, SAN JUAN, RESISTENCIA, JUNÍN, NEUQUÉN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHÍA BLANCA.
(2) CORRESPONDE A 66 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS:
A DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8.
A DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.
A DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.
A DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.
A DIRECCIÓN REGIONAL SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
(3) CORRESPONDE A 5 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, EXCLUSIVAMENTE PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES CÓRDOBA, MAR DEL PLATA, MENDOZA Y ROSARIO (2 unidades).
(4) CORRESPONDE A 2 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO.
ANEXO B06
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección General Impositiva en el análisis y eventual reforma de los procesos inherentes a su gestión operativa.
ACCIONES
1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, del Interior y de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.
2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.
3. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.
4. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.
5. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la gestión de recaudación a cargo de la Dirección General Impositiva.
6. Participar en la definición de criterios de asignación de recursos materiales y humanos a las unidades operativas.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección General Impositiva en la revisión y unificación de las normas, procedimientos y criterios técnicos y legales de los procesos a cargo de las áreas operativas, y en la coordinación de las áreas con incumbencia en su definición con las unidades encargadas de su aplicación.
Entender en el análisis y revisión de los procesos inherentes al ciclo completo de la fiscalización (investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica), tendiente a la optimización de los mismos.
ACCIÓN
1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.
2. Entender en el análisis y evaluación de estrategias de generación de riesgos más adecuadas respecto de actividades relevantes y/o novedosas, a fin de establecer las hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
3. Entender en la generación y difusión de las estrategias de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.
4. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, como así también en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
5. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.
6. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.
7. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la gestión técnico jurídico y, de los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica de la Dirección General Impositiva.
DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
ACCIÓN
ACCIÓN
Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a optimizar la gestión de las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica, y coordinación técnica.
TAREAS
1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la gestión de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en materia de su competencia.
3. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los procesos a su cargo.
4. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en relación a los procesos a su cargo.
5. Entender en la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios técnicos y legales que aplican las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE RIESGO FISCAL
ACCIÓN
ACCIÓN
Analizar y supervisar la aplicación de estrategias de generación de riesgo más adecuadas respecto de actividades complejas y/o novedosas, a fin de establecer las hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
TAREAS
1. Entender en los análisis de la información que brindan las bases de datos del organismo y la proveniente de terceros, así como también, realizar toda otra gestión que resulte de utilidad para el cumplimiento de las actividades a su cargo.
2. Dar intervención a las áreas competentes en el desarrollo de acciones de investigación y/o fiscalización de los contribuyentes o responsables cuyas actividades y/o temáticas han sido objeto de análisis.
3. Entender en la elaboración de informes con los resultados obtenidos
4. Proponer estrategias de generación de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.
ANEXO B07
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y controlar funcionalmente a las áreas intervinientes en los procesos de fiscalización y en las acciones penales vinculadas a dichos procesos, en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales del Interior.
ACCIONES
1. Supervisar a las unidades operativas intervinientes en el proceso de fiscalización y su vinculación con las estrategias establecidas.
2. Supervisar la labor de las áreas con competencia en las acciones penales, en lo que respecta a las acciones vinculadas a los procesos de fiscalización.
3. Coordinar funcionalmente el desarrollo de los procesos de fiscalización y de acciones penales vinculadas.
4. Realizar el seguimiento de la instrumentación de las directivas de acción impartidas por la Subdirección General a las áreas de fiscalización y con competencia en acciones penales.
5. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos detectados.
6. Coordinar los operativos de fiscalización que se dispongan a pedido de la Subdirección General.
7. Asesorar a la Subdirección General en los ámbitos de su competencia.
DIVISIÓN COORDINACIÓN DE ACCIONES PENALES DE INTERIOR
ACCIÓN
ACCIÓN
Supervisar funcionalmente a las áreas a cargo de las acciones penales referidas a los procesos de fiscalización, en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales del Interior, en línea con las pautas y criterios emanados de la Dirección de Planificación Penal y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
TAREAS
1. Efectuar el seguimiento de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.
2. Supervisar, en virtud de las estrategias establecidas, el desarrollo de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.
3. Promover la armonización de criterios entre las distintas áreas operativas con competencia en acciones penales.
4. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos detectados.
DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR
(TIPO)
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)
ACCIÓN
(TIPO)
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)
ACCIÓN
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia.
Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición; en la resolución de solicitudes de exención de impuestos, y otros de su competencia, y en la contestación de consultas.
TAREAS
1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.
2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.
3. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.
4. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.
5. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.
6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
7. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.
8. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
9. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.
10. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.
11. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.
12. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345.
DIVISIÓN DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)
ACCIÓN
(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)
ACCIÓN
Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
TAREAS
1. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de reintegros y devoluciones, incluidos los recuperos por exportación y en las compensaciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
2. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de transferencia de impuestos presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
3. Comprobar el cumplimiento de las condiciones para acceder a los regímenes establecidos.
ANEXOS C
ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR
ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR
JURISDICCION ADMINISTRATIVA | CARGOS | |
SECCION | OFICINA | |
Dirección Regional Rosario | 19 | 2 |
Agencia Sede Rosario N° 1 | 5 | 4 |
Agencia Sede Rosario N° 2 | 5 | 4 |
Agencia Venado Tuerto | 3 | 1 |
Distrito Cañada de Gómez | 0 | 2 |
Distrito Casilda | 0 | 2 |
TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES DEL INTERIOR | 377 | 251 |
ANEXO C - AREAS CENTRALES
JURISDICCION ADMINISTRATIVA | CARGOS | |
SECCION | OFICINA | |
Administración Federal de Ingresos Públicos | ||
Dirección General Impositiva | ||
División Despacho Impositivo | 0 | 1 |
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa | 1 | 1 |
Dirección de Coord. Técnica y Eval. de la Gestión de Fiscalización | 0 | 1 |
TOTAL DE CARGOS | 265 | 63 |
ANEXO J
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
JURISDICCIONES OPERATIVAS
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
JURISDICCIONES OPERATIVAS
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO
DEPENDENCIA | JURISDICCIÓN |
Agencia Sede Rosario N° 1 | Dptos.: Rosario: Contribuyentes domiciliados al norte de la línea delimitada por las calles Mendoza y San José de Calazans (veredas pares), San Lorenzo —excepto las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales— (Pcia. de Santa Fé) |
Agencia Sede Rosario N° 2 | Dptos.: Rosario: Contribuyentes domiciliados al sur de la línea delimitada por las calles Mendoza y San José de Calazans (veredas impares) y localidades ubicadas al sur de la ciudad de Rosario —excepto Arminda—, Villa Constitución (Pcia. de Santa Fé) |
Agencia Venado Tuerto | Dpto.: Gral. Lopez (Pcia. de Santa Fe) |
Distrito Cañada de Gomez | Dptos.: Belgrano e Iriondo (Pcia. de Santa Fé) |
Distrito Casilda | Dptos.: Caseros, Rosario (sólo Arminda), San Lorenzo —sólo las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales— (Pcia. de Santa Fé) |
e. 17/08/2016 N° 58405/16 v. 17/08/2016