Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 280/2010

Bs. As., 29/9/2010

VISTO: El Expediente S02: 0008584/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 26.363, N° 24.449 y sus normativas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme surge del artículo 4° incisos g) y I) de la Ley N° 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.

Que, asimismo, se ha incorporado al artículo 17° del Título V de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.

Que a los fines antes expuestos por el artículo 17° de la Ley N° 26.363 se procedió a la creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se produzcan en el ámbito del territorio nacional.

Que a través del dictado del Decreto N° 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial, mediante la aplicación en todo el territorio nacional de normas y procedimientos uniformes para la captación de la información, la elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1787/08, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo su implementación.

Que en tal entelequia, deviene menester destacar como acción básica e indispensable la realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial desde la perspectiva accidentológica.

Que en el ámbito de dichos relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.

Que dichas tareas brindan asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de los diversos medios disponibles.

Que el mencionado Decreto N° 1787/2008 avanzó en la creación bajo la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION DE ESTADISTICA VIAL, con funciones en materia del estudio y análisis de los accidentes de tránsito, así como, desarrollo y administración del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, estableciendo los procedimientos para el registro, administración y actualización de la base de datos estadísticos a nivel nacional.

Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 prescribe que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos estableciendo su causalidad, de manera de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos relevados revisten carácter reservado.

Que en la reglamentación del artículo 'ut supra' mencionado, contenida en el artículo 66° del Anexo 1 al Decreto N° 779/95 se establece que la información deberá consignarse en los formularios de actas siniestrales que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine.

Que la Ley N° 26.363 y su decreto reglamentario, establecen que los datos que se suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, empleándose exclusivamente con fines estadísticos, debiendo ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo de asegurar que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326, y sus modificatorias y complementarias.

Que teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas que resultan imprescindibles para el análisis de la realidad en materia de accidentología en tiempo real, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones metodológicas internacionales aplicables en la materia, del 'Formulario Naranja', como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables involucradas.

Que los aspectos técnico-metodológicos empleados en su elaboración lo configuran como un instrumento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que en tal sentido, los datos a suministrar mediante el Formulario Naranja no corresponden a una declaración jurada del siniestrado ni del informante que suministra los mismos ni de quien transcribe los informes, constituyendo una descripción estadística del siniestro ocurrido.

Que conforme lo previsto en apartado VII del Anexo VI al Decreto N° 1716/08 todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a suministrar al Registro los datos e informaciones de interés estadístico que éste les solicite.

Que asimismo, el artículo 18° del Anexo 1 al Decreto N° 1716/08 establece que, en todos los casos, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES y los CUERPOS POLICIALES de todas las jurisdicciones deberán comunicar, al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.

Que, en el Anexo 1 al Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, en el artículo 66°, apartado a) se establece que son autoridades de aplicación para el labrado de las actas siniestrales la Policía Federal Argentina, las Policías Provinciales, la Gendarmería Nacional Argentina, Prefecturas Nacionales Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Que, por último, y a los fines de asegurar el correcto empleo del mencionado Formulario Naranja, se proyectó un Manual de Uso que contiene las todas las variables para asegurar un homogéneo relevamiento de datos.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Ejecutiva proceder a la aprobación tanto del Formulario Naranja, que como Anexo I forma parte de la presente Disposición, como del Manual de Uso, que se luce como Anexo II.

Que a los fines de lograr los objetivos expuestos, deviene menester estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.

Que, es por ello, se proyecta la necesidad de que organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales involucrados en el relevamiento estadístico de datos, realicen actividades de sensibilización y entrenamiento a dictarse por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los fines de garantizar que la recopilación de los datos sea confeccionada correctamente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° inciso I) y 7° incisos b) y j) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar el FORMULARIO NARANJA, para su uso con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 456/2014 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 16/3/2016 se deja sin efecto, a partir de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la medida aprobada por la norma de referencia, la utilización del Formulario Naranja y su Manual de uso que oportunamente fueran aprobados por la presente Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — Aprobar el MANUAL DE USO del FORMULARIO NARANJA, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I

ANEXO II

Junio 2010

IMPORTANTE

Los datos suministrados bajo la modalidad 24 HORAS o mediante el Formulario Naranja, que constituyen una descripción del siniestro acaecido, no configuran una declaración jurada, ni del informante ni de quien transcribe la información. Los mismos serán utilizados sólo con fines estadísticos.

El fundamento legal halla su sustento en la normativa vigente, a saber, Ley N° 26.363 y Decreto Reglamentario N° 1716/2008 —artículo 17° y Anexo VI apartados IV, VI y VII—. En las mismas se establecen la obligatoriedad de su respuesta, y la confidencialidad y reserva en el tratamiento de los datos de acuerdo a lo establecido por la ley N° 25.326 y modificatorias.

Su incumplimiento trae aparejado tanto sanciones administrativas como penales.

FORMULARIO NARANJA — Relevamiento estadístico de datos

A los efectos del registro estadístico en la República Argentina, se utilizará el formulario de relevamiento de datos denominado 'Formulario Naranja' para recabar determinada información relacionada con siniestros viales ocurridos en territorio nacional.

SINIESTRO VIAL

Las Naciones Unidas definen este tipo de hecho como: 'Un hecho accidental ocurrido u originado en una vía abierta al tránsito público por el cual una o más personas han resultado muertas o heridas y en el que por lo menos un vehículo en movimiento estaba involucrado. Estos accidentes incluyen por tanto las colisiones entre vehículos, entre vehículos y peatones, y entre vehículos y animales u obstáculos fijos y aquellos en los que estuviera involucrado un vehículo solo, y no otros usuarios de la carretera'.1

El artículo 64 de la ley nacional de tránsito, ley 24.449 'considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación' vehicular.

La utilización del concepto siniestro en lugar de accidente, pretende que el hecho sea entendido como la consecuencia de una cadena causal de hechos y circunstancias en la que el sujeto siempre puede intervenir para evitarla o mitigar sus consecuencias. 'El concepto accidente se suele utilizar para referirse al hecho o a la lesión de ocurrencia súbita o inesperada, del que no se tienen presagios o anuncios. La carga de sentido del concepto accidente desvincula el origen causal del mecanismo lesional de las consecuencias, si las hubiera'. 2

1 TRADUCCION DE: Accidents which occurred or originated on a way or street open to public traffic; which resulted in one or more persons being killed or injured and in which at least one moving vehicle was involved. These accidente therefore include collisions between vehicles, between vehicles and pedestrians, and between vehicles and animals or fixed obstacles. Single vehicle accidents, in which one vehicle alone (and no other road user) was involved, are included. Statistics of Road Traffic Accidents in Europe and North America, Annex I, United Nations, Economic Commission for Europe, Geneva, 1995.

2 LA ENFERMEDAD TRAUMA Autores: Arad. Jorge A. Neira*; Lic. Laura Bosque *** Coordinador General de La CEPET; **Coordinadora de la Subcomisión de Educación y Difusión de La CEPET - Documento consensuado por los miembros del Subcomité de Difusión de la CEPET (Coalición de Entidades para la Prevención de la Enfermedad Trauma) perteneciente a la Academia Nacional de Medicina.

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¿QUE ES UN SINIESTRO VIAL?

Es un hecho no deseado ocurrido en la vía pública (camino, calle, avenida, ruta, autovía o autopista) en el que participa al menos un vehículo en movimiento. Solemos referirnos al siniestro vial como un accidente de tránsito, pero recuerde que si pudo evitarse no es un accidente.

INFORMANTES ESTADISTICOS DE SINIESTROS VIALES

El informante estadístico o concentrador de datos es aquella persona autorizada, a tal efecto, y comprometida a completar y enviar el formulario naranja en tiempo y forma, ya sea en su modalidad

24 Horas como el formulario completo.

¿QUIENES DEBEN COMPLETAR EL FORMULARIO NARANJA?

La persona autorizada para esa tarea y comprometida como tal a enviar los datos del Bloque 24 horas durante ese período de tiempo y el formulario completo cuando corresponda.

EL CARACTER ESTADISTICO DE LOS DATOS Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS MISMOS

Los datos suministrados bajo la modalidad 24 HORAS o mediante el Formulario Naranja completo no constituyen una declaración jurada, ni del informante que suministra la información ni de quien transcribe los informes. Los mismos constituyen una descripción estadística del siniestro acaecido.

La finalidad estadística de los mismos y la normativa legal vigente, Ley N° 26.363 y Decreto Reglamentario N° 1716/2008 —artículo 17° y Anexo VI apartados IV, VI, VII y VIII—, establecen la obligatoriedad de su respuesta y los hace acreedores a la confidencialidad y reserva en el tratamiento de los datos de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.326 y sus modificatorias. Los mismos se hallan amparados por el secreto estadístico y no pueden ser falseados. La no observación de las pautas o la alteración procedimental podría implicar sanciones tanto administrativas como penales.

¿QUE SIGNIFICA QUE LOS DATOS TIENEN CARACTER ESTADISTICO Y QUE SON CONFIDENCIALES?

Significa que los datos que se solicitan para completar el formulario naranja no serán utilizados para otro fin que no sea el estudio y mejora de la seguridad vial. Los datos deben suministrarse obligatoriamente tal como lo exige la ley, incluso aquellos datos de identificación de vehículos y personas, asegurando que no se darán a conocer tal como se informan (individualmente).

¿QUE ES EL FORMULARIO NARANJA?

Es el formulario que debe completarse cada vez que ocurre un siniestro vial con datos sobre el lugar donde ocurrió, las condiciones donde sucedió, que tipo de siniestro fue y los datos de vehículos o personas involucradas

¿Cómo debe completarse el formulario?

A continuación se indica en forma gráfica cómo deberá completarse el formulario. Para facilitar la identificación y entendimiento del mismo, este manual se presenta dividido en bloques respetando el orden de los bloques del formulario.

1 - ENCABEZADO

Formulario N° En este bloque superior del formulario se consigna un número, que es asignado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Este número será la referencia permanente para el formulario y el siniestro. Este número permite identificar fácilmente el origen, informante, provincia y dependencia, de la información y con ello se facilita el seguimiento del caso tanto como la auditoría sobre la información.

Entidad instructora, refiere a la entidad a la que pertenece quien completa el formulario naranja. Deberá marcarse la que corresponda, si no se encuentra dentro de los ofrecidos, deberá completarse en 'Otro................' la institución a la que pertenece. Del mismo modo deberá completarse la Dependencia de la entidad que se informa.

En N° de Expediente se debe copiar el número o identificación de la causa judicial que trata sobre el siniestro relevado en el formulario.

2- BLOQUE 24 HORAS

El Bloque 24 Hs contiene la información que deberá ser suministrada a la Agencia en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro, tal como se menciona en el Manual de procedimiento de recolección de datos estadísticos.

En este Bloque 24 Hs debe informarse la fecha y hora del siniestro, de no conocerse con precisión deberá informarse el dato de mayor proximidad posible. El campo a completar con nombre de calle, ruta, autovía, avenida y camino deberá completarse a mano con la denominación reconocida de la vía. Lo mismo con la altura, que en caso de avenidas o calles será la altura dispuesta en la numeración. Para las rutas, autovía, autopista o camino se indicará el kilómetro correspondiente.

Por ejemplo: Para ruta deberá indicarse Ruta Nacional 7 km 121, lo mismo para camino, autovía o autopista. Para avenidas se deberá informar por ejemplo como Avenida San Martín 554, lo mismo para las calles.

3- ESTADO

En este bloque se indicarán algunas características estructurales y ambientales bajo las cuales se desarrolló el siniestro.

En lugar de la vía deberá señalarse una de las opciones posibles.

Tipo de vía informa sobre las características propias del lugar donde se desarrolló el siniestro. Se debe seleccionar sólo una de las opciones.

Para Pendiente deberá indicarse si existe una inclinación notable del terreno que afecta la horizontalidad de la vía.

En la descripción del Estado de la vía, deberá seleccionarse la condición que mejor describa la condición permanente en que se encuentra la vía y además, deberán marcarse otras condiciones observables de la vía, tales como la presencia de nieve, hielo, una banquina inutilizable, etc.

En el campo resbaladizo deberá señalarse el material o la sustancia que provoca ese estado.

Superficie de la vía, describe el material principal de la superficie de la vía. Deberá marcarse una de las opciones. Si la superficie es distinta a las posibilidades descriptas deberá informarla en el campo Otro.

Para tiempo debe informarse sólo una de las opciones disponibles. En caso de presencia de viento deberá ser señalado donde se pregunta sobre vientos fuertes.

En luminosidad debe seleccionarse una de las opciones disponibles. En caso de existir luz artificial la misma debe ser informada cuando se pregunta sobre ella.

4- CONDICIONES

En este bloque se informan características estructurales bajo las cuales se desarrolló el siniestro que se describe.

En la pegunta sobre la división de la vía pública (Vía pública dividida por) debe seleccionarse sólo una de ellas. En el caso de no existir esa división deberá marcarse la opción 'ninguno', si por el contrario existe alguna división y no está dentro de las opciones, deberá informarse sobre la línea punteada de Otros.

Tránsito restringido por, interroga sobre impedimentos a la libre circulación. De no existir deberá marcarse la opción 'sin restricción'. Si existiera y el impedimento o causa no estuviera entre las opciones dispuestas deberá informarse sobre la línea punteada de Otros.

El estado de la Señalización deberá informarse marcando una de las opciones posibles. De no existir deberá marcarse la opción 'nula'.

Sobre los Semáforos debe informarse su situación marcando la opción que mejor describa el funcionamiento de los mismos o la ausencia de éstos.

En la pregunta sobre Visibilidad, si se marca la opción 'buena' se anulan las opciones de visibilidad reducida. En caso de que la visibilidad se encuentre reducida, no deberá marcarse la opción 'buena', y se deberá seleccionar una de las condiciones que reducen la visibilidad. Si ninguna de las opciones describiera el estado de situación al momento del siniestro deberá informarse otra situación sobre la línea punteada de Otros.

En Prioridad regulada por deberá informarse cuál de las opciones de regulación de prioridades se encuentran presentes. En caso de no existir ninguna de ellas deberá marcarse la opción 'ninguna'.

5- SINIESTRO

En este bloque se informan características propias del siniestro y se consignan los vehículos u objetos participantes del mismo.

En caso de que el Siniestro pudiera ser ideiltiticado como una colisión entre vehículos, independientemente de si son frontales, laterales o múltiples, o vehículos con un objeto, deberá marcarse la primera opción ('colisión'). Si el tipo de siniestro no resulta en colisión pero en vuelco, despeñamiento, etc. deberá marcarse la opción correspondiente. Si ninguna de ellas describiera la característica del siniestro, deberá informarse una descripción apropiada sobre la línea punteada de Otro. Si el siniestro consistiera no solo de una colisión sino además de vuelco, despeñamiento, despiste, etc. deberán señalarse todas las opciones correspondientes.

La pregunta sobre los Participantes del siniestro pretende considerar el tipo y total de vehículos u objetos involucrados. Marcando para cada tipo de vehículo un número de participante.

ANEXO VEHICULOS O PERSONAS

En este anexo se informan datos de identificación y características propias de los vehículos y las personas involucrados en el siniestro. Se deberá completar una hoja por cada vehículo involucrado en el siniestro.

6- VEHICULOS

A los efectos de identificar a los vehículos y poder relacionarlos con sus pasajeros y/o víctimas es preciso numerar los vehículos en forma correlativa. Por ello en el campo Vehículo N° (Por ejemplo: 01) deberá asignarse un número de orden a cada vehículo involucrado en el siniestro.

En Número de ocupantes en vehículo debe informarse el número total de personas transportadas en el vehículo al que corresponden los datos. (Por ejemplo: 03).

La condición del conductor sobre la propiedad del vehículo deberá informarse en Conductor Propietario, marcando la opción que corresponda.

La condición del vehículo respecto del seguro obligatorio debe informarse marcando la opción que corresponda en Vehículo Asegurado.

El Dominio debe completarse transcribiendo la patente del vehículo. En los campos Marca y Modelo deberán consignarse las denominaciones correspondientes de acuerdo a como se comercializa el vehículo involucrado.

El campo Uso deberá completarse señalando alguna de las dos posibilidades de uso consideradas: comercial o particular.

Si el vehículo involucrado en el siniestro estuviera remolcando otro vehículo, la patente de este último debe ser informada en el campo Dominio U. Remolcada.

Si el vehículo involucrado en el siniestro estuviera transportando carga la misma deberá ser informada en el campo Carga transportada.

El campo RTO se refiere si el vehículo tiene Revisión Técnica Obligatoria.

En caso de que el vehículo tuviera desplegado alguno de sus airbags (bolsas de aire protectoras) se deberá informar cuál de ellos, marcando alguna de las opciones para la pregunta Airbags desplegados.

7- PERSONAS

En este bloque se informan datos de identificación de las personas involucradas en el siniestro. Este bloque se repite cinco veces, permitiendo identificar hasta cinco personas por hoja. Por lo tanto, si hubiera más de cinco personas en un solo vehículo, deberán completarse dos hojas de anexo para ese vehículo.

Por ejemplo: Si el siniestro involucra dos vehículos, uno con sólo una persona y el otro con siete personas, se deberá completar una hoja anexo por cada vehículo. Pero como en uno de los vehículos viajaban más de cinco personas, se deberá utilizar una hoja anexo extra para el vehículo en el que viajaban siete personas (para así poder completar información sobre la totalidad de las personas involucradas).

En el campo Transportado en Vehículo N° debe informarse el número del vehículo en el que viajaba utilizando para ello el campo Vehículo N° informado en el bloque de VEHICULOS. Si por el contrario, un peatón se viera involucrado en el siniestro, deberá dejarse en blanco el campo Transportado en Vehículo N° y deberá llenarse el campo Peatón.

La Ubicación en el vehículo será informada con un número (del 1 al 11) siguiendo para ello la definición informada al pie del formulario y que se cita a continuación:

De esta forma, por ejemplo, la caja de una camioneta identificada como área de carga llevaría el número 10. Si alguien viajara en el capot de un automóvil debería asignársele el número 11.

En Estado debe informarse el estado de salud de la persona al momento del relevamiento marcando sólo una de las opciones disponibles. Se considerará herido grave aquel que deba ser hospitalizado a causa de las heridas o golpes sufridos. En consecuencia, se considerará herido leve aquella persona que a pesar de haber sufrido golpes o heridas, más allá de la revisión u observación médica, no requiere internación hospitalaria.

A los efectos de poder efectuar un seguimiento de la evolución posterior al siniestro es preciso consignar el tipo de documento y número de documento de la persona, información que se consigna en Doc. Id. y N°.

En Emisor debe consignarse la autoridad que otorga la licencia correspondiente.

En Apellidos y Nombres deberán informarse, en letra de imprenta, los apellidos y nombres de la persona tal y como figuran en la documentación antes consignada.

En Fecha Nac. deberá ser informada la fecha de nacimiento que figura en el documento antes informado utilizando dos números para el día, dos para el mes y cuatro para el año. Por ejemplo: Quien nació el primero de junio del año 70 tendrá corno fecha de nacimiento informada 01 06 1970.

En Sexo deberá informarse el género consignado en la documentación personal informada.

El Estado Civil se informará utilizando los casilleros disponibles sin necesidad de completar la palabra que describe ese estado. Por ejemplo para divorciado corresponderá DIVOR.

En Nacionalidad se transcribe la nacionalidad que figura en la documentación personal.

Para informar la Prov. de Procedencia debe relevarse el punto de origen o inicio del viaje interrumpido por el siniestro.

Los datos de Domicilio, Código Postal, Localidad, Municipio y Provincia deben ser informados considerando los datos que figuran en el documento de identidad consignado más arriba.

El campo Hospitalizado en deberá ser completado con el nombre de la institución de salud al que fuera derivado con posterioridad al accidente. Por ejemplo: Hospital Municipal de Gral. Villegas.

En Cobertura médica debe informarse si la persona dispone de ese tipo de servicio o no.

En Uso de cinturón se releva el uso de cinturón de seguridad al momento del siniestro.

En el caso de vehículos que requieran el uso de casco como protección, deberán completarse los campos Uso casco, simplemente indicando sí, no o no se sabe (NS). Y en caso de que el campo de uso de casco fuera positivo, deberá ser indicado el color del mismo en el campo Color.

Para aquellas personas identificadas como conductores (en Ubicación en Vehículo) se debe informar el tipo de licencia de conducir, marcando Licencia de conducir o Licencia Nacional habilitante según corresponda. Del mismo modo deberá consignarse la categoría de licencia completando el campo Clase, el número, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.

7.- GLOSARIO

Este glosario ha sido desarrollado específicamente a los efectos de facilitar la comprensión y utilización adecuada del Formulario Naranja.

Encabezado

Expediente: procedimiento judicial que en su formato físico consta de una o varias carpetas de documentos y gestiones.

Dependencia: refiere en este caso a la división o departamento de una institución, aquí específicamente al de una fuerza de seguridad o agencia pública.

Bloque 24 horas

Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

Autovía o Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril.

Calle: vía pública pavimentada en zonas urbanas de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel.

Carretera: vía pública pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y sin limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

Camino: vía pública no pavimentada de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel.

Colectora: calzada pavimentada o no, trazada en forma lateral y generalmente externa y paralela a las vías de circulación principal correspondiente a autopistas e intersecciones por la cual se desplaza el tránsito vehicular local, hasta llegar a la encrucijada, que permita ingresar a la vía principal.

Ruta: vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

Herido leve: persona que a pesar de haber sufrido golpes, heridas u otro tipo de consecuencias, más allá de la revisión u observación médica indicada, no requiere internación hospitalaria.

Herido grave: persona que por su condición de salud deba ser hospitalizada a causa de las heridas o golpes sufridos a causa del siniestro relevado.

Fallecido: persona sin vida, que se supone en primera instancia, a consecuencia del siniestro.

Ileso: persona que no presenta heridas ni síntomas evidentes de haber sido afectada físicamente

en el siniestro.

Involucrados en el siniestro: personas que participaron del siniestro y que pueden asumir alguna de las categorías mencionadas antes (herido leve, herido grave, fallecido e ileso).

Lugar de la vía pública

Recta: vía que se extiende en una misma dirección sin presentar desviación horizontal alguna.

Curva: tramo de un camino o vía que se desvía de su dirección original. Es el sector donde la vía dobla estructuralmente.

Intersección: lugar donde se encuentran o entrecortan dos vías, se utiliza como sinónimo de cruce y encrucijada.

Tipo de Vía

Rotonda: emplazamiento vial circular, para la distribución del tránsito, que se encuentran en la encrucijada de dos o más vías públicas y que permite la circulación giratoria.

Distribuidor: emplazamiento vial que permite el desplazamiento del tránsito vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos destinos.

Paso a nivel: cruce de una vía de circulación automotriz con vías del ferrocarril.

Puente: construcción artificial, que permite salvar un accidente geográfico, sobre un río, foso o cualquier depresión del terreno. Necesario para pasar de una orilla a otra.

Pendiente: inclinación del terreno en cuesta o declive.

Estado de la Vía

Bueno: se refiere al estado de la vía en general. Para el caso específico del formulario se utiliza 'bueno' ante la ausencia de las otras condiciones que se citan (baches y ahuellamiento) que impiden transitar la vía con normalidad.

Bache: depresión profunda en la superficie de la vía.

Ahuellamiento: marcas o depresiones profundas en la vía que coincide con la huella de los vehículos que transitan la misma.

Mojado: estado de la vía en la que se constata la presencia de algún tipo de líquido.

Banquina inutilizable: zona adyacente y de continuidad paralela al borde de la calzada de una carretera, ruta, autopista, semiautopista, autovía o camino que resulta intransitable, inestable o no existe.

Resbaladizo: estado de la superficie de una vía en el que, por presencia de algún elemento ajeno a los materiales de la misma, los vehículos presentan inestabilidad para avanzar o maniobrar.

Superficie de la Vía

Concreto: material del que está compuesta la superficie de la vía, también conocido como hormigón. Resulta de la mezcla de cemento, arena y agua.

Asfalto: material utilizado para impermeabilizar el pavimento o como aglutinante en la superficie de vías de tránsito terrestre.

Ripio: superficie de la vía compuesta por partículas rocosas pequeñas que la hacen más transitable.

Tierra: superficie de aquellas vías que carecen de pavimentación o mejoras tales como el agregado de ripio.

Arena: superficie de la vía compuesta por partículas pequeñas, el elemento más común de la arena, en tierra continental y en las costas no tropicales, es el sílice.

Tiempo

Bueno: estado del tiempo óptimo. Sin la presencia de fenómenos meteorológicos que puedan afectar la visibilidad y el tránsito.

Vientos

Viento fuerte: desplazamiento horizontal del aire con respecto a la superficie terrestre que altera las condiciones normales.

Luminosidad

Luz artificial: aquella luz producida por dispositivos dispuestos a tal fin que mejoran la luminosidad del ambiente complementando o reemplazando la luz natural del sol.

Vía pública dividida por

Barrera de Hormigón: defensa lateral, o central utilizada para separar carriles o proteger obstáculos fijos.

Guardarrail: elemento de protección vertical colocada a lo largo de algunas carreteras para separar carriles y/o de seguridad pasiva en lugares peligrosos.

Barrera de alto impacto: Defensa lateral, generalmente utilizada en bifurcaciones de alta velocidad.

Cordón divisorio: Elemento de división vertical de sectores o áreas en la vía.

Vegetación: Presencia de árboles o arbustos en el separador de sectores o áreas en la vía.

Línea divisoria pintada: Demarcación horizontal en la vía que define sectores, áreas o carriles.

Transito Restringido por:

Sin restricción: Vía libre al tránsito. Supone la ausencia de las otras condiciones propuestas.

Obra en construcción: Reducción de calzada por construcción en la vía o próxima a ésta, por presencia de trabajadores o de maquinaria involucrada en las tareas.

Desvío Provisorio: Encauce transitorio del tránsito hacia una vía alternativa.

Reparación de vía: Reducción de calzada por tareas de mantenimiento de la vía.

Accidente previo: Restricción al tránsito como consecuencia de un hecho fortuito, evitable o no, anterior al desarrollo del siniestro relevado.

Señalización

Completa: Presencia suficiente de señales indicadoras de peligro, advertencia o limitaciones de acuerdo a las característica del lugar.

Incompleta: Presencia insuficiente, no visible o inadecuada de señales indicadoras de peligro, advertencia o limitaciones.

Nula: Ausencia de señales.

Semáforo: Dispositivo de regulación del tránsito en la intersección de una o más vías.

Funcionaba: Refiere al estado de funcionamiento normal del semáforo.

No funcionaba: Estado del semáforo en el que no emite señal o indicación alguna.

Intermitente: Semáforo con luz intermitente.

Visibilidad

Buena: Se considera que hay buena visibilidad cuando la misma es igual o mayor a 10 km.

Siniestro

Colisión: Siniestro que se producen entre dos o más vehículos en movimiento cuando sus trayectorias se encuentran.

Vuelco: Es la vuelta de costado que se produce cuando el vehículo se apoya sobre las ruedas de un lado para girar en el sentido transversal al de marcha.

Despeñamiento: Precipitación de un vehículo desde una posición de altura.

Inmersión: Ingreso de un vehículo a un medio líquido.

Explosión: Estallido violento de un vehículo o una parte de éste.

Incendio: Ocurrencia de fuego no controlada en un vehículo.

Caída: Pérdida involuntaria de la posición de manejo en un vehículo, que incluye la pérdida de control del mismo.

Despiste: Es la acción u efecto de perder la pista y se aplica al caso en el que el vehículo abandona la vía por la que transita contra la voluntad de su conductor.

Participantes del Siniestro

Automóvil: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.

Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas alineadas, con motor a tracción propia.

Peatón: Persona que transita a pie por vías y/o terrenos públicos aptos para la circulación.

Transporte de carga: Vehículo apto para transportar cargas.

Transporte de Pasajeros: Vehículo apto para transportar personas.

Cuatriciclo: Vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas.

Tracción a sangre: Vehículo a tracción empujado o tirado por animales o personas.

Objeto fijo: Refiere a un elemento sin movimiento distinto a vehículos o personas.

Senda peatonal: El sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta.

Anexo vehículos - personas

RTO: Revisión técnica obligatoria.

e. 30/11/2010 Nº 140848/10 v. 30/11/2010

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