Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 279/2022

DI-2022-279-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO: el Expediente EX-2020-03622699-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO de TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 12.954, 17.516 y 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), 26.363, los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947, 1204 del 24 de septiembre de 2001, 1787 del 5 de noviembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2016 y 306 del 13 de marzo de 2018, la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 de la Procuración del Tesoro de La Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.954 estableció que la representación del ESTADO NACIONAL y sus reparticiones, ante las autoridades judiciales y los tribunales contencioso administrativos, es función del Cuerpo de Abogados del Estado, a ser ejercida mediante la Dirección General o sus delegaciones en las distintas jurisdicciones, siempre que no correspondiera al MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Que, en igual sentido, por la Ley N° 17.516 se estableció que el ESTADO NACIONAL es representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios y secretarías en la Capital Federal y, si tuvieran presencia, también en el interior del país.

Que por el Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley N° 12.954, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que por el Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001 se estableció que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que por Resolución N° 57 del 18 de Agosto del 2000 de la Procuración del Tesoro de la Nación se aprobó el REGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y se invitó a los órganos de servicio jurídico, integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen similar al aprobado por dicha norma.

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, (conforme Decretos N° 13/15 y N° 08/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que por el Decreto N°. 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y se facultó a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS a ejercer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas judiciales en las que el mismo intervenga a través de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 375/2010 se aprobó las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de las áreas de apoyo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creando dentro de la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES, dentro de cuyas acciones se encuentra la de ejercer la representación del Estado en juicio, en todas aquellas causas en que fuera parte la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ya sea por sí o a través de la contratación de terceros.

Que resulta necesario que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios profesionales regulados en las actuaciones judiciales en las que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es parte.

Que mediante la implementación del presente régimen, se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que están a cargo de las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular su desempeño diligente y productivo.

Que por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que, de conformidad con la Ley N° 12.954, las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado dependen administrativamente del organismo al cual estén adscriptos, sin perjuicio e su dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN desde el punto de vista estrictamente profesional.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio ya que, en ningún caso, la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que exista entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34.952/1947, 7° del Decreto N° 1204/2001 y, el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que como Anexo (DI-2022-36469373-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que los honorarios percibidos, por los profesionales alcanzados por la presente medida, deberán ser depositados en la cuenta que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL abrirá al efecto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2022 N° 26180/22 v. 22/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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