ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 271/2016
Asunto: Régimen Económico Financiero y Régimen Jurisdiccional. Incorporación de unidades dependientes de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva. Disposición N° 329/15 (AFIP). S/reemplazo.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 16888-3-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las Disposiciones N° 79/16 (AFIP) y N° 91/16 (AFIP) —complementada por la Disposición N° 103/16 (AFIP)—, se introdujeron adecuaciones en las estructuras organizativas de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, respectivamente, sustentadas en estrictas necesidades funcionales y operativas, a los efectos de brindar un servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente y ejecutiva.
Que como resultado de las recientes reestructuraciones orgánicas en la órbita de la Dirección General de Aduanas; en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se dispuso eliminar las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, y crear la estructura orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires”.
Que además, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, se reagruparon estratégicamente las Direcciones Regionales Aduaneras por su vinculación geográfica y temática, eliminándose las Direcciones Regionales Aduaneras Salta, Resistencia, Bahía Blanca, Posadas, Córdoba, Mendoza, Rosario y Comodoro Rivadavia, y sus unidades dependientes, excepto los Departamentos Aduana y sus unidades dependientes y las Divisiones Aduana; y se crearon CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Noroeste”, “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”, “Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica”.
Que a efectos de optimizar el planeamiento logístico y de adquisiciones en la Dirección General de Aduanas, se creó la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión de los Recursos y Presupuesto”, dependiendo directamente de la citada Dirección General.
Que por su parte, en la órbita de la Dirección General Impositiva se dispuso entre otras cuestiones; en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, la eliminación de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores y la creación de la Dirección nominada “Regional Centro II”; y en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones impositivas del Interior, se eliminó la Dirección Regional Río Gallegos.
Que en virtud de lo expuesto, y en pos de una adecuada gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de las unidades que les dependen, resulta conveniente que a las citadas Direcciones de Aduana de Buenos Aires, Regionales Aduaneras, de Gestión de los Recursos y Presupuesto, y Regional Centro II, les sea aplicable el Régimen Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.
Que ahora bien, en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, se torna necesario ajustar la normativa vigente a la luz de experiencia recogida y con el objeto de propiciar el empleo de procedimientos regulares de contratación asociados a aquellos que tienen reglamentados mayores controles, así como efectuar determinadas correcciones en los montos allí involucrados, a fin de alcanzar un mayor grado de autonomía de las Unidades con Capacidad de Contratación.
Que en este contexto, es dable mencionar que las modificaciones que se propician en el aludido Régimen, se encuentran en línea con la política de contrataciones públicas, encarada desde el Estado Nacional y otras jurisdicciones gubernamentales, por medio de la cual se han propuesto ajustar los importes para los diversos procedimientos de adquisiciones, con aumentos más agudos en las primeras escalas.
Que atento a las razones hasta aquí reseñadas, resulta aconsejable adecuar el referido Régimen, incorporando las nuevas estructuras con capacidad de compra, ajustando los montos vigentes y estableciendo las nuevas escalas para efectuar los procedimientos en él comprendidos.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, y las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Aduana de Buenos Aires” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, “Regional Aduanera Noroeste”, “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”, “Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica” dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, “Gestión de los Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección General de Aduanas, y “Regional Centro II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, queden comprendidas dentro del Régimen Económico Financiero vigente y como Unidades con Capacidad de Contratación.
ARTÍCULO 2° — Las Direcciones nominadas en el Artículo 1°, así como la Subdirección General de Administración Financiera, adoptarán las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulado.
ARTÍCULO 3° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición N° 297/03 (AFIP), en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y en la Disposición N° 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Artículo 3° de la presente norma.
ARTÍCULO 5° — Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo 27 del Anexo I de la Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
(Artículo sustituido por art. 4° pto. 2 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 6° — Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la División Contrataciones de la Dirección de Logística, según proceda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.
(Artículo sustituido por art. 4° pto. 3 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 7° — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 8° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:
a) En la Dirección de Logística para los inmuebles a ser utilizados por el área central.
b) En las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de Supervisión y Evaluación Operativa y las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos el acto de adjudicación será emitido por el Administrador Federal, quien designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.
(Artículo sustituido por art. 4° pto. 4 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 9° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto la Disposición N° 329/15 (AFIP).
ARTÍCULO 11. — Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese conocimiento a las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, y a las Subdirecciones Generales de Auditoría interna, de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
Disposición 271/2016
Asunto: Régimen Económico Financiero y Régimen Jurisdiccional. Incorporación de unidades dependientes de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva. Disposición N° 329/15 (AFIP). S/reemplazo.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 16888-3-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las Disposiciones N° 79/16 (AFIP) y N° 91/16 (AFIP) —complementada por la Disposición N° 103/16 (AFIP)—, se introdujeron adecuaciones en las estructuras organizativas de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, respectivamente, sustentadas en estrictas necesidades funcionales y operativas, a los efectos de brindar un servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente y ejecutiva.
Que como resultado de las recientes reestructuraciones orgánicas en la órbita de la Dirección General de Aduanas; en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se dispuso eliminar las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, y crear la estructura orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires”.
Que además, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, se reagruparon estratégicamente las Direcciones Regionales Aduaneras por su vinculación geográfica y temática, eliminándose las Direcciones Regionales Aduaneras Salta, Resistencia, Bahía Blanca, Posadas, Córdoba, Mendoza, Rosario y Comodoro Rivadavia, y sus unidades dependientes, excepto los Departamentos Aduana y sus unidades dependientes y las Divisiones Aduana; y se crearon CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Noroeste”, “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”, “Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica”.
Que a efectos de optimizar el planeamiento logístico y de adquisiciones en la Dirección General de Aduanas, se creó la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión de los Recursos y Presupuesto”, dependiendo directamente de la citada Dirección General.
Que por su parte, en la órbita de la Dirección General Impositiva se dispuso entre otras cuestiones; en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, la eliminación de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores y la creación de la Dirección nominada “Regional Centro II”; y en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones impositivas del Interior, se eliminó la Dirección Regional Río Gallegos.
Que en virtud de lo expuesto, y en pos de una adecuada gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de las unidades que les dependen, resulta conveniente que a las citadas Direcciones de Aduana de Buenos Aires, Regionales Aduaneras, de Gestión de los Recursos y Presupuesto, y Regional Centro II, les sea aplicable el Régimen Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.
Que ahora bien, en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, se torna necesario ajustar la normativa vigente a la luz de experiencia recogida y con el objeto de propiciar el empleo de procedimientos regulares de contratación asociados a aquellos que tienen reglamentados mayores controles, así como efectuar determinadas correcciones en los montos allí involucrados, a fin de alcanzar un mayor grado de autonomía de las Unidades con Capacidad de Contratación.
Que en este contexto, es dable mencionar que las modificaciones que se propician en el aludido Régimen, se encuentran en línea con la política de contrataciones públicas, encarada desde el Estado Nacional y otras jurisdicciones gubernamentales, por medio de la cual se han propuesto ajustar los importes para los diversos procedimientos de adquisiciones, con aumentos más agudos en las primeras escalas.
Que atento a las razones hasta aquí reseñadas, resulta aconsejable adecuar el referido Régimen, incorporando las nuevas estructuras con capacidad de compra, ajustando los montos vigentes y estableciendo las nuevas escalas para efectuar los procedimientos en él comprendidos.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, y las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Aduana de Buenos Aires” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, “Regional Aduanera Noroeste”, “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”, “Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica” dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, “Gestión de los Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección General de Aduanas, y “Regional Centro II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, queden comprendidas dentro del Régimen Económico Financiero vigente y como Unidades con Capacidad de Contratación.
ARTÍCULO 2° — Las Direcciones nominadas en el Artículo 1°, así como la Subdirección General de Administración Financiera, adoptarán las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulado.
ARTÍCULO 3° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición N° 297/03 (AFIP), en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y en la Disposición N° 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Artículo 3° de la presente norma.
ARTÍCULO 5° — Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo 27 del Anexo I de la Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
(Artículo sustituido por art. 4° pto. 2 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 6° — Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la División Contrataciones de la Dirección de Logística, según proceda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.
(Artículo sustituido por art. 4° pto. 3 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 7° — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 8° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:
a) En la Dirección de Logística para los inmuebles a ser utilizados por el área central.
b) En las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de Supervisión y Evaluación Operativa y las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos el acto de adjudicación será emitido por el Administrador Federal, quien designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.
(Artículo sustituido por art. 4° pto. 4 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 9° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto la Disposición N° 329/15 (AFIP).
ARTÍCULO 11. — Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese conocimiento a las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, y a las Subdirecciones Generales de Auditoría interna, de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 271/16 (AFIP)
(Anexo sustituido por art. 4° pto. 1 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
(Anexo sustituido por art. 4° pto. 1 de la Disposición N° 356/2017 de la AFIP B.O. 23/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
(*) Entiéndase por Autorización: A la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, autorización de llamados para celebrar actos de apertura y aprobación del procedimiento de selección.
Nota: Cuando la obra exceda la suma de $1.080.000.- y resulta inferior a $2.160.000, el límite será del 10%.
Cuando la obra exceda la suma de $2.160.000, el límite será del 5%.
Nota: Cuando la obra exceda la suma de $1.080.000.- y resulta inferior a $2.160.000, el límite será del 10%.
Cuando la obra exceda la suma de $2.160.000, el límite será del 5%.
e. 11/08/2016 N° 57035/16 v. 11/08/2016