AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 264/2020
DI-2020-264-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, y la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, y 493/20.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 520/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios; mientras que por su artículo 10°, prorrogo hasta el día 28 de junio inclusive la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que de acuerdo a las indicaciones realizadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en el Anexo II de la Resolución N° 627/20, las personas mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social, y no asistir a actividades sociales, lugares de alto tránsito y aglomeración de personas, ello a fin de evitar un posible contagio.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes del presente organismo descentralizado.
Que, ante esta situación deviene imperativo el trabajo articulado de las autoridades de gobierno en todos sus niveles y en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y minimizar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en atención a ello, corresponde instar a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad.
Que en relación a ello, y a los efectos de la implementación de la presente medida, resulta necesario disponer que las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y que decidieran en el marco de sus competencias y a través de sus autoridades, prorrogar la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán remitir de manera inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL copia del respectivo acto administrativo, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Instase a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad.
ARTICULO 2°: Las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y que decidieran en el marco de sus competencias y a través de sus autoridades, prorrogar la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán remitir de manera inmediata a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL copia del respectivo acto administrativo, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).
ARTICULO 3°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTICULO 4°: Comuníquese la presente medida a los representantes provinciales del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y a los Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
Disposición 264/2020
DI-2020-264-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, y la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, y 493/20.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 520/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios; mientras que por su artículo 10°, prorrogo hasta el día 28 de junio inclusive la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que de acuerdo a las indicaciones realizadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en el Anexo II de la Resolución N° 627/20, las personas mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social, y no asistir a actividades sociales, lugares de alto tránsito y aglomeración de personas, ello a fin de evitar un posible contagio.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes del presente organismo descentralizado.
Que, ante esta situación deviene imperativo el trabajo articulado de las autoridades de gobierno en todos sus niveles y en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y minimizar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en atención a ello, corresponde instar a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad.
Que en relación a ello, y a los efectos de la implementación de la presente medida, resulta necesario disponer que las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y que decidieran en el marco de sus competencias y a través de sus autoridades, prorrogar la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán remitir de manera inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL copia del respectivo acto administrativo, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Instase a las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término que consideren oportuno y razonable, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad.
ARTICULO 2°: Las Jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y que decidieran en el marco de sus competencias y a través de sus autoridades, prorrogar la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir de las ciudadanas y los ciudadanos mayores de SESENTA (60) años de edad, deberán remitir de manera inmediata a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL copia del respectivo acto administrativo, a fin de llevar un adecuado registro en los sistemas informáticos del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).
ARTICULO 3°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.
ARTICULO 4°: Comuníquese la presente medida a los representantes provinciales del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y a los Centros Emisores de Licencias (CELs) homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 19/06/2020 N° 24117/20 v. 19/06/2020