MINISTERIO DEL INTERIOR
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Dic-2009
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 1º, INCISO O), DEL DECRETO Nº 231/2009 SERA PERCIBIDA POR TRAMITE PRESENTADO POR LA AGENCIA MARITIMA EN BENEFICIO DE TRIPULANTES DE UN MISMO