Presidencia de la Nación

Disposición 2600 / 2009

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 14-Dic-2009
Resumen:

ESTABLECESE QUE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 1º, INCISO O), DEL DECRETO Nº 231/2009 SERA PERCIBIDA POR TRAMITE PRESENTADO POR LA AGENCIA MARITIMA EN BENEFICIO DE TRIPULANTES DE UN MISMO

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