DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2481/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente EX- 2017-30545637-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 31 de enero de 2017, sus normas reglamentarias y concordantes, las Disposiciones DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, DI-2017-6626-APN-DNM#MI del 11 de diciembre de 2017 y DI-2018-1030-APN-DNM#MI del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el GRUPO DE LOS 20 (G20) es un foro de DIECINUEVE (19) países, más la Unión Europea, donde se reúnen regularmente, desde el año 1999, jefes de Estado (o Gobierno), gobernadores de bancos centrales y ministros de finanzas
Que el día 30 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido su período de presidencia del G20, cuyas reuniones se extenderán a lo largo del presente año y culminarán con la Cumbre Presidencial a celebrarse en el mes de noviembre del corriente año.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO estima que se realizarán alrededor de SESENTA (60) reuniones preparatorias y que, en ocasión de las mismas, se prevé el ingreso de extranjeros de las nacionalidades de los países miembros del G20, como así también de sus estados invitados.
Que mediante la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI se resolvió conceder residencia transitoria a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 a los nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA DE SENEGAL y de la REPÚBLICA DE RUANDA -nacionalidades que no se encuentran eximidas del requisito de visación consular- para que ingresen al país con motivo de su participación en reuniones, eventos paralelos y/o conferencias a realizarse en el marco de la presidencia argentina del G20.
Que mediante la Disposición DI-2018-1030-APN-DNM#MI se incluyó a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en los alcances establecidos por la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI.
Que existe un manifiesto interés de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en maximizar la presencia de las delegaciones extranjeras en las reuniones del G20 que se llevarán a cabo durante el presente año.
Que por lo expresado anteriormente, resulta indispensable establecer una categoría de ingreso diferenciada con el fin de agilizar los procesos migratorios en los puntos de control.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso, a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, a aquellos extranjeros nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que pretendan hacerlo con el fin de tomar parte de las reuniones a celebrarse en el transcurso del presente año con motivo de la presidencia argentina del G20.
ARTÍCULO 2º.- A los extranjeros comprendidos en el artículo anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de TREINTA (30) días, a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que el extranjero se encuentre incluido en el listado enviado con antelación por la UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional deberán tramitarla conforme a lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y la Disposición DNM N° 2692 del 13 de octubre de 2011, en la representación consular argentina correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las representaciones consulares argentinas en el exterior, para los supuestos contemplados en el artículo 3° de la presente medida, a emitir visaciones consulares por un plazo de DIECIOCHO (18) meses de vigencia, con entradas múltiples.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en el artículo 3° de la presente Disposición, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de ciudadanos a quienes hubiera emitido visado bajo las condiciones mencionadas en los artículos 3° y 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Exceptúese a los extranjeros alcanzados por el artículo 1º de la presente medida, de lo normado en la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 7°.- Estipúlase que esta Dirección Nacional conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 8º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 9º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
Disposición 2481/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente EX- 2017-30545637-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 31 de enero de 2017, sus normas reglamentarias y concordantes, las Disposiciones DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, DI-2017-6626-APN-DNM#MI del 11 de diciembre de 2017 y DI-2018-1030-APN-DNM#MI del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el GRUPO DE LOS 20 (G20) es un foro de DIECINUEVE (19) países, más la Unión Europea, donde se reúnen regularmente, desde el año 1999, jefes de Estado (o Gobierno), gobernadores de bancos centrales y ministros de finanzas
Que el día 30 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido su período de presidencia del G20, cuyas reuniones se extenderán a lo largo del presente año y culminarán con la Cumbre Presidencial a celebrarse en el mes de noviembre del corriente año.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO estima que se realizarán alrededor de SESENTA (60) reuniones preparatorias y que, en ocasión de las mismas, se prevé el ingreso de extranjeros de las nacionalidades de los países miembros del G20, como así también de sus estados invitados.
Que mediante la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI se resolvió conceder residencia transitoria a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 a los nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA DE SENEGAL y de la REPÚBLICA DE RUANDA -nacionalidades que no se encuentran eximidas del requisito de visación consular- para que ingresen al país con motivo de su participación en reuniones, eventos paralelos y/o conferencias a realizarse en el marco de la presidencia argentina del G20.
Que mediante la Disposición DI-2018-1030-APN-DNM#MI se incluyó a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en los alcances establecidos por la Disposición DI-2017-6626-APN-DNM#MI.
Que existe un manifiesto interés de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en maximizar la presencia de las delegaciones extranjeras en las reuniones del G20 que se llevarán a cabo durante el presente año.
Que por lo expresado anteriormente, resulta indispensable establecer una categoría de ingreso diferenciada con el fin de agilizar los procesos migratorios en los puntos de control.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso, a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, a aquellos extranjeros nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que pretendan hacerlo con el fin de tomar parte de las reuniones a celebrarse en el transcurso del presente año con motivo de la presidencia argentina del G20.
ARTÍCULO 2º.- A los extranjeros comprendidos en el artículo anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de TREINTA (30) días, a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que el extranjero se encuentre incluido en el listado enviado con antelación por la UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional deberán tramitarla conforme a lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y la Disposición DNM N° 2692 del 13 de octubre de 2011, en la representación consular argentina correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las representaciones consulares argentinas en el exterior, para los supuestos contemplados en el artículo 3° de la presente medida, a emitir visaciones consulares por un plazo de DIECIOCHO (18) meses de vigencia, con entradas múltiples.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en el artículo 3° de la presente Disposición, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de ciudadanos a quienes hubiera emitido visado bajo las condiciones mencionadas en los artículos 3° y 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Exceptúese a los extranjeros alcanzados por el artículo 1º de la presente medida, de lo normado en la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 7°.- Estipúlase que esta Dirección Nacional conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 8º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 9º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 13/06/2018 N° 41951/18 v. 13/06/2018