Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 247/2012

Bs. As., 8/6/2012

VISTO las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto estableció el día 28 de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios dependientes de esta Dirección Nacional, cuya implementación se realizará en forma progresiva y de conformidad con el asesoramiento técnico del Departamento Servicios Informáticos.

Que el nuevo Sistema, reemplaza a los actualmente en uso en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (Infoauto III) y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (Infomoto), y se incorpora como programa de gestión informática de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, que actualmente no cuentan con un sistema informático.

Que de esta manera SURA estandarizará el proceso de los Registros Seccionales en las diferentes competencias, brindando una nueva y más eficiente herramienta de gestión.

Que, en ese marco, SURA suministrará los elementos necesarios para agilizar los procedimientos administrativos dentro de los Registros Seccionales, circunstancia que redundará positivamente en la prestación del servicio registral a partir de la disminución de los tiempos de espera de los usuarios y de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que, con el objeto de proveer los elementos registrales necesarios para el desempeño eficiente de ese nuevo sistema de gestión, esta Dirección Nacional emitió la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 246/12 mediante la cual se introdujeron modificaciones en los recibos de pago de aranceles que utilizarán los Registros Seccionales que se encuentren operando con SURA.

Que por otra parte y con el mismo objeto, esta Dirección Nacional diseñó un nuevo y único modelo de “Título de Propiedad (SURA)”, para ser utilizado por todos los Registros Seccionales en todas sus competencias que operen con SURA, que ha sido rediseñado con el objeto de dotarlo de nuevos elementos de seguridad, y que posibilitará la impresión de la totalidad de los campos en él contenidos sobre un papel especial que sólo tendrá pre-impreso el encabezado.

Que, adicionalmente, la nueva modalidad de impresión determinará una mejor visualización de los datos contenidos en el título y agilizará los tiempos de impresión.

Que, en consecuencia, resulta menester aprobar el nuevo modelo de Título e introducir las modificaciones normativas necesarias en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para su utilización por parte de los Registros Seccionales que se encuentren operando SURA.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de servicios públicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de “Título de Propiedad (SURA)” que como Anexo I integra la presente e incorpóraselo al Anexo VI de la Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 2º — Establécese que el modelo de “Título de Propiedad (SURA)” aprobado por la presente será utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, que se encuentren operando el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—.

ARTICULO 3º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª, el texto del artículo 2º, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- REGISTROS QUE OPERAN CON EL SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA): Los Registros habilitados por la Dirección Nacional para operar con el Sistema Unico de Registración de Automotores (SURA), expedirán en cada oportunidad en que así lo establezca automáticamente el sistema, un ejemplar o un nuevo ejemplar, según sea el caso, del “Título de Propiedad (SURA)” de acuerdo con el modelo SURA que se adjunta como Anexo VI de esta Sección, en el que se consignará lo siguiente:

1. número de dominio;

2. los datos vigentes según se trate de un automotor, motovehículo, o maquinaria agrícola, vial o industrial; y de su titular;

3. el año-modelo del automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial, excepto que no corresponda consignar este dato por tratarse según el caso de: automotores armados fuera de fábrica; de fabricación nacional producidos con anterioridad al año 1980 o importados con anterioridad al año 1992, etc; de motovehículos nacionalizados, fabricados con anterioridad al 1º de enero de 2004; de maquinaria agrícola, vial o industrial nacionalizada o fabricada con anterioridad al 1º de enero de 2003;

4. la fecha de su inscripción inicial;

5. el uso al que se afecta el automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial;

6. la fecha de su última transferencia;

7. el domicilio de su anterior titular;

8. el lugar y la fecha de expedición del Título;

9. el código de Registro;

10. la firma y el sello del Encargado.

En los trámites en que el sistema no prevea la expedición automática de un Título, la información consignada se asentará manualmente en el ejemplar que presente el interesado.

Al expedir el nuevo ejemplar del “Título de Propiedad (SURA)” se anulará el anterior presentado al peticionar el trámite, salvo en los casos de robo, hurto o extravío, y se destruirá en el Registro Seccional, excepto en la parte de éste que contenga el número de control, que deberá agregarse al Legajo.

En el supuesto de haberse denunciado el robo, hurto o extravío del “Título de Propiedad (SURA)” y aun cuando se halle prevista para el trámite de que se trate la expedición automática en el sistema de un nuevo ejemplar, se deberá cumplir obligatoriamente el requisito de la verificación física, incluso en los casos en que ésta no resulte exigible para el trámite en particular.”

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO I

ANEXO VI

CAPITULO VIII

SECCION 1ª

MODELO DE TITULO DE PROPIEDAD PARA REGISTROS QUE OPERAN CON EL SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (SURA)

Frente.



Reverso.



e. 15/08/2012 Nº 84780/12 v. 15/08/2012
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