INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 23/2024
DI-2024-23-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-121790862- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166, de fecha 13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 16, de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21, de fecha 5 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la Ley N° 24.449 estableció en el artículo 28 del Título V, las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el artículo 28 del Título V del Anexo I al Decreto N° 779/95 estableció, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la autoridad competente, y que la autoridad de fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166/19 estableció los requisitos vinculados a la certificación y homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 4° de dicha Resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que, asimismo, se dispuso que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), facultándolo a realizar las actividades de control en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad, y a verificar las declaraciones juradas presentadas a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen instituido.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 16/24 se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) prestados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-124667085-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles correspondientes a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), atento el tiempo transcurrido, el atraso en la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18 establecida mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-125369208-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-126775974-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-127116920-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-128745863-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-128749811-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-128881662-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin formular objeciones.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-124657367-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 23/2024
DI-2024-23-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-121790862- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166, de fecha 13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de fecha 30 de enero de 2021, 28, de fecha 17 de mayo de 2021 y 43 de fecha 15 de agosto de 2024, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 16, de fecha 10 de septiembre de 2024 y 21, de fecha 5 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por la Ley N° 14.467), tiene como facultad establecer los aranceles que regirán los servicios que preste.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43/24, se encomendó al ingeniero Esteban VERRONE (D.N.I. N° 27.150.626), la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 1° de agosto de 2024.
Que la Ley N° 24.449 estableció en el artículo 28 del Título V, las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el artículo 28 del Título V del Anexo I al Decreto N° 779/95 estableció, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser certificados por la autoridad competente, y que la autoridad de fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en el mercado.
Que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166/19 estableció los requisitos vinculados a la certificación y homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA a acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 4° de dicha Resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.
Que, asimismo, se dispuso que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), facultándolo a realizar las actividades de control en los lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad, y a verificar las declaraciones juradas presentadas a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen instituido.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 16/24 se actualizaron los aranceles correspondientes a los servicios los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) prestados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-124667085-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles correspondientes a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), atento el tiempo transcurrido, el atraso en la actualización tarifaria y la actualización de los valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución N° 8/18 establecida mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 21/24.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-125369208-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-126775974-APN-DO#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-127116920-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-128745863-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 17, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-128749811-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-128881662-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 19, han tomado intervención sin formular objeciones.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021, y por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 43, de fecha 15 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los cuales conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), los que como Anexo I (IF-2024-124657367-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Verrone
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2024 N° 85239/24 v. 28/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)