Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES


MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 23/2024

DI-2024-23-APN-DNCPYVN#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

Visto el expediente EX-2024-87554329-APN-ST#MEC, las leyes 19.549, y 27.742, los decretos S/N de fecha 31 de marzo de 1909; 891 del 1 de noviembre de 2017, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la disposición 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° bis de la ley 19.549 modificada por la ley 27.742, se establece que son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.

Que a su vez, el inciso a) del mencionado artículo 1° bis de la ley 19.549 consagra el principio de “Tutela Administrativa Efectiva”, disponiendo que los administrados tienen derecho a una tutela administrativa efectiva, que comprende la posibilidad de que los procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisión escrita y expresa (cf. literal iv, Derecho a un plazo razonable).

Que, por otro lado, el inciso d) del artículo 1° bis de ley 19.549 establece el principio de “Eficiencia Burocrática”, por cuyo imperio los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la administración centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

Que el referido principio de Eficiencia Burocrática implica también que la Administración podrá recabar los documentos en forma electrónica a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto.

Que por el decreto S/N° del 31 de marzo de 1909 se estableció que los actos que se ejecuten en los ríos navegables, en las costas del mar, riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de las cosas, deberán contar con previo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que determine que el acto que se trata de ejecutar o se hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.

Que por el artículo 1° de la disposición 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se dispuso “Aprobar el conjunto de Normas a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, los modelos de carátula, y la ficha de Registro de Profesionales, que como Anexos I, II, III, IV V respectivamente, forman parte del presente Acto”.

Que mediante el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que por medio del artículo 3° del mencionado decreto 891/2017 se dispuso la “Simplificación Normativa”, estableciendo que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Que dicho principio de Simplificación Normativa implica que cada organismo deberá evaluar su inventario normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria y que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.

Que por otro lado, el artículo 4° del decreto 891/2017 establece el principio de “Mejora Continua de Procesos”, en cuya virtud el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que a su vez, el artículo 5° del referido decreto 891/2017 crea el principio de “Evaluación de la Implementación”, mediante el cual se dispone que todos los organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

Que el artículo 7° del mentado decreto 891/2017 establece el principio de “Presunción de Buena Fe”, de modo que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que en virtud de los principios de Tutela Administrativa Efectiva y de Eficiencia Burocrática establecidos en la ley 19.549, modificada por la ley 27.742, y de los principios de Simplificación Normativa, de Mejora Continua de Procesos y de Evaluación de la Implementación establecidos por el decreto 891/2017, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en base al informe emitido por la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones, propone la abrogación de la citada disposición 162/08 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables, con el objetivo de unificar las disposiciones aplicables a las solicitudes de permisos y/o declaratorias a efectuarse en el marco del Superior Decreto S/N del 31 de marzo de 1909, así como la aprobación de un modelo único de certificado que autorice cada una de las mismas.

Que en caso de cumplir con los requisitos, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, emitirá un certificado como único instrumento idóneo para acreditar ante las autoridades que correspondan la intervención favorable del organismo, el que contendrá un anexo con las condiciones y especificaciones técnicas.

Que dicha medida permitirá atender la demanda de diligencia administrativa motivada por el creciente impulso económico registrado en el sector privado generada por las políticas públicas desregulatorias que resultan de la sanción de la ley 27.742.

Que, a fin de facilitar el proceso de simplificación y eficientización de los trámites, resulta oportuno aprobar un banco de datos que permita reunir en un único legajo la información relativa a las personas humanas / jurídicas de los solicitantes de permisos y/o declaratorias, así como también la atinente al dominio, derechos reales o posesorios sobre las tierras en las que se ejecutarían los permisos solicitados.

Que asimismo, corresponde señalar, que creado el mentado banco de datos debe establecerse la obligación de mantener actualizado el mismo, por parte de cada solicitante, debiendo informar cualquier modificación en los datos suministrados a los fines de mantener vigente el citado registro.

Que, por otra parte, es dable aclarar que las solicitudes de permisos y/o declaratorias que se encuentren iniciadas con anterioridad al dictado de la medida en trato, quedarán sujetas a la presente disposición, debiendo reunir los requisitos correspondientes. En su caso, corresponderá readecuar el procedimiento, debiendo el solicitante manifestar las razones que sustenten la continuidad de la gestión, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables.

Que la Dirección de Impacto Ambiental del Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha efectuado la intervención de su competencia, mediante informe identificado como IF-2024-99010597-APN-DIAT#MTR, manteniendo el criterio de que la emisión de los permisos de índole ambiental y el ejercicio de poder de policía excede las competencias otorgadas al área de Transporte y en particular en lo que refiere a los diferentes tramites de declaratoria, cualquiera sea su alcance, independientemente de lo cual destaca que deberá contemplarse que “las actividades u obras que por el presente se aprueban, podrán iniciarse solo si la firma cuenta con la totalidad de los permisos necesarios vigentes, expedidos por las autoridades ambientales competentes en el control y prevención de potenciales daños al ambiente.”

Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete en su ámbito jurisdiccional mediante los documentos identificados como IF-2024-90749269-APN-DCTYH#MTR y PV-2024-105323031-APN-DCTYH#MTR.

Que, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto S/N° de fecha 31 de marzo de 1909, la resolución 419 del 23 de junio de 1967 de la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas dependiente del ex Ministerio de Economía y Trabajo y la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la disposición 162 de fecha 15 de diciembre de 2008 de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el conjunto de requisitos a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que se efectúen en el marco del superior decreto S/N del 31 de marzo de 1909, que como anexo: Declaración Jurada (DI-2024-105304798-APN-DCTYH#MTR), I (DI-2024-105305583-APNDCTYH#MTR), II (DI-2024-105306319-APN-DCTYH#MTR ), III (DI-2024-105306823-APN-DCTYH#MTR), IV (DI-2024-105307455-APN-DCTYH#MTR) y V (DI-2024-105308259-APN-DCTYH#MTR), respectivamente, integran la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- En caso de aprobación de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, se emitirá un certificado como único instrumento idóneo para acreditar ante las autoridades que correspondan la intervención favorable del organismo. El mismo deberá contener en un anexo las condiciones y especificaciones técnicas bajo las cuales fue emitido.

ARTÍCULO 4°.- Crear el banco de datos de solicitantes de permisos y o declaratorias de obras, dragados, amarraderos, espejos de agua y extracciones de arena a fin de obtener y almacenar información que facilite la organización y consulta con mayor celeridad para la tramitación de los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la obligación de mantener actualizado el banco que se crea por la presente es de cada solicitante, debiendo informar cualquier modificación en los datos suministrados en el plazo de veinte (20) días corridos desde producido, o en la primer presentación que se realizare si fuera anterior al lapso indicado.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que las solicitudes de permisos y/o declaratorias que se encuentren iniciadas a la fecha de publicación de esta disposición quedarán sujetas al presente régimen, debiendo reunir los requisitos que se aprueban por el artículo 2° del presente acto, a cuyos efectos deberán ser readecuadas en el plazo de sesenta (60) días corridos.

Si el solicitante quisiera continuar la solicitud de trámite en base al procedimiento derogado, deberá manifestar las razones que sustenten su pedido, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar la presente medida a la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial, dependientes de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, al Servicio de Hidrografía Naval de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa dependiente del Ministerio de Defensa y a la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Fernanda Fabré

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68086/24 v. 30/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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