Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 228-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17352087-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 776 del 8 de mayo de 2015, 1142 del 17 de junio de 2015 y 267 del 29 de diciembre de 2015 y DECTO-2017-481-APN-PTE del 4 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto establecen que esta Dirección Nacional, asignará a las agrupaciones políticas, espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a esos efectos esta Dirección Nacional realizará el sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 43 septies de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del artículo 14 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015.

Que las normas precitadas establecen que, previamente, esta Dirección Nacional dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación.

Que, asimismo, resulta necesario implementar medidas que permitan a los diferentes usuarios de esta actividad conocer las modalidades de implementación de las mismas.

Que la Dirección de Campañas Electorales dependiente de esta Dirección Nacional, ha elaborado las guías de usuario correspondientes a servicios de comunicación audiovisual y agrupaciones políticas respectivamente.

Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, establece que las comunicaciones de la Dirección Nacional Electoral se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar y por intermedio de los responsables técnicos de campaña establecidos en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 776 del 8 de mayo de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 43 bis y 43 septiés de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y los artículos 2°, 3°, 4°, 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y por los artículos 1°, 2°, 24 y 26 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° DECTO-2017-481-APN-PTE del 4 de julio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral el día 12 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas en la sede de esta Dirección Nacional, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que, como Anexo I (DI-2017-17869704-APN-DCE#MI), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo e instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales a que implemente sistemas de transmisión digital del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Campañas Electorales arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.elecciones.gob.ar.

ARTÍCULO 7°.- Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a esta Dirección Nacional para su publicación en el sitio web www.elecciones.gob.ar.

ARTÍCULO 8°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección [email protected].

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaria de Actuación Electoral de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 6° de la presente en soporte electrónico.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/08/2017 N° 63648/17 v. 31/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo Disposicion

Número: DI-2017-17869704-APN-DCE#MI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 23 de Agosto de 2017

Referencia: Anexo I. Fecha sorteo asignación de espacios para la publicidad electoral.



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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.08.23 13:50:08 -03'00'

FERNANDO MACHADO

Asesor

Dirección de Campañas Electorales

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda


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