Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 213/2019

DISFC-2019-213-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Nº 20.094 “Ley de Navegación”, los buques son bienes registrables.

Que el artículo 48 de la misma distingue a los buques en mayores, a partir de las DIEZ (10) toneladas de arqueo total, y menores cuando no alcanzan ese tonelaje.

Que el artículo 49 de la mencionada ley determina que el alcance y contenido de las distinciones establecidas en el artículo precedente, serán regulados por normativa reglamentaria.

Que el artículo 201.0205 del Decreto Nº 4.516/73 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), reglamenta la inscripción de las embarcaciones en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales.

Que asimismo, dicho artículo determina que “en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales se matricularán todos los buques y artefactos navales de hasta UNA (1) tonelada de arqueo total, al solo efecto de su individualización y fines administrativos correspondientes. Los efectos de los actos jurídicos que versen sobre estos bienes, entre las partes y respecto de terceros serán los determinados por el Régimen del Código Civil y Comercial de la Nación para las cosas muebles (art. 1895 y concordantes)”.

Que los artículos 201.0301 a 201.0305 del REGINAVE determinan la Organización de los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales.

Que en virtud de las disposiciones sobre modernización del Estado y la implementación de plataformas informáticas por parte de la Prefectura Naval Argentina, es necesario actualizar la normativa existente relacionada con el registro de embarcaciones en Dependencias Jurisdiccionales.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-19 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REGISTROS DE EMBARCACIONES EN LAS DEPENDENCIAS JURISDICCIONALES”, que se adjunta como Anexo (DI-2019-09084591-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. DERÓGANSE la Ordenanza 2-05 (DPSN) Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS JURISDICCIONALES” y los Artículos N° 2º, N° 8º y el Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 2/94 del Tomo 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO DEPORTIVAS” titulada “REGLAMENTACIÓN ARTEFACTO ACUÁTICO DEPORTIVO TIPO MOTO O SIMILAR”.

ARTÍCULO 3º. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO procédase a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Rene Scarzello - Hugo Alberto Ilacqua - E/E Jorge Raúl Bono

NOTA: El/los Anexo/s que integran este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar

e. 22/02/2019 N° 10725/19 v. 22/02/2019
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