Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 21/2019

DI-2019-21-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

Visto el expediente EX-2018-51131203-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que por las leyes aludidas se estableció la obligatoriedad de mezclar la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un porcentaje mínimo de bioetanol del cinco por ciento (5%) como mínimo en volumen medido sobre la cantidad total del producto final, facultando a la Autoridad de Aplicación a incrementar dicho porcentaje cuando, en función de la evolución del mercado interno, lo considere conveniente.

Que en ejercicio de la facultad mencionada en el párrafo anterior, por medio de la resolución 44 del 16 de septiembre de 2014 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública Y Servicios el porcentaje mínimo se incrementó a diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2014, y luego por medio de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, a doce por ciento (12%), a partir del 1° de abril de 2016.

Que para impulsar dicha producción en el mercado nacional, se implementaron políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y se asignaron cupos para la elaboración de bioetanol destinado al abastecimiento del mercado interno, a las empresas cuyos proyectos fueron aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que en el marco de dicho contexto normativo, la empresa Energías Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del Tucumán S.A.) fue inscripta como empresa elaboradora de bioetanol en su planta ubicada en la localidad de Aguilares, provincia de Tucumán.

Que a través de la resolución 698 del 24 de septiembre de 2009 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se asignó a Energías Ecológicas del Tucumán S.A. un volumen de elaboración de bioetanol de diecinueve mil doscientos metros cúbicos anuales (19.200 m³/año), y una capacidad adicional de cinco mil novecientos metros cúbicos anuales (5.900 m³/año), totalizando una asignación de veinticinco mil cien metros cúbicos anuales (25.100 m³/año) a partir del 1° de julio de 2010.

Que finalmente, por medio de la citada resolución 37/2016, se establecieron nuevos volúmenes de elaboración de bioetanol asignados a las empresas elaboradoras inscriptas, entre ellas, Energías Ecológicas del Tucumán S.A., correspondiendo a esta última la cantidad adicional de seis mil metros cúbicos anuales (6.000 m³/año), totalizando en consecuencia la cantidad de treinta y un mil cien metros cúbicos anuales (31.100 m³/año)

Que el promedio de la producción y venta de bioetanol por parte de Energías Ecológicas del Tucumán S.A. en los años 2016 y 2017 fue de setenta y nueve coma sesenta y tres por ciento (79,63%) y setenta y dos coma cincuenta y cinco por ciento (72,55%,) respectivamente del cupo asignado, y en el año 2018, dicho promedio no ha llegado al cincuenta por ciento (50%), todo lo cual surge del Sistema de Movimientos del Mercado de Biocombustibles publicado en la página web https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php.

Que el artículo 9° de la resolución 37/2016 estableció que el incumplimiento en el suministro mensual de los volúmenes de Bioetanol asignados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los cupos otorgados oportunamente la facultará a reducir las asignaciones futuras de la empresa incumplidora.

Que habiéndose detectado el incumplimiento por parte de Energías Ecológicas del Tucumán S.A. en la entrega de los volúmenes asignados antes indicados, mediante la nota NO-2018-54191462-APN-DGCLH#MHA del 25 de octubre de 2018, se le informó a la empresa su incumplimiento, y se le otorgó la oportunidad de que expusiera las explicaciones que estime corresponder, derecho que no fue ejercido, quedando confirmado el incumplimiento verificado.

Que consecuentemente, corresponde hacer efectiva la sanción que prevé la citada resolución 37/2016, por incumplimiento de entrega al mercado interno de los volúmenes de bioetanol mensuales asignados, reduciendo el cupo de Energías Ecológicas del Tucumán S.A. a la cantidad de once mil quinientos cinco metros cúbicos (11.505 m³), esto es, el volumen vendido por la empresa en el año 2018.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4 de la ley 26.093 y el artículo 1° de la Resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reducir el cupo anual de bioetanol asignado a Energías Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del Tucumán S.A.) establecido a través de las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de dicha resolución 37/2016.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el cupo anual de Energías Ecológicas del Tucumán S.A. estipulado en el anexo I de la resolución 37/2016, y establecerlo en la cantidad de once mil quinientos cinco metros cúbicos (11.505 m³) de bioetanol.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Energías Ecológicas del Tucumán S.A.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

e. 28/03/2019 N° 20097/19 v. 28/03/2019
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