REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DECLARACION NOTARIAL COMPLEMENTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Nov-2016
Resumen:
A LOS FINES DE SUBSANAR LA OMISION DE CONSIGNAR EL CARACTER PROPIO DE LOS BIENES EN EL ACTO DE ADQUISICION, PUEDEN LOS CONYUGES EFECTUAR UNA DECLARACION NOTARIAL COMPLEMENTARIA, SIEMPRE QUE EN DICHO ACTO SE DE CUMPLIMIENTO A TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ART. 466 DEL CCYC.