Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
REGISTRO NACIONAL DE BUQUES
Disposición 21/96
Establécese un plazo para determinadas inscripciones de contratos de locación en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, condicionadas al cumplimiento de requisitos exigidos por la Administración Nacional de Aduanas y la Prefectura Naval Argentina.
Bs. As., 11/12/96
VISTO el Expediente Nº 554-001645/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1493 del 20 de agosto de 1992 y su modificatorio Nº 2265 del 2 diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1493/92 se creó el REGISTRO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EXTRANJEROS dependiente del REGISTRO NACIONAL DE BUQUES.
Que en el referido registro se inscriben contratos de locación a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros a los que se les otorga el derecho de ser considerados como de bandera nacional a todos los fines de la navegación, comunicación, comercio de cabotaje e internacional.
Que el trámite de inscripción se inicia ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO quien, en virtud de la Resolución ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 470 de fecha 20 de octubre de 1992, tiene a su cargo la evaluación de la documentación presentada por la solicitante.
Que con la conformidad expresa o tácita de la DIRECCION NACIONAL DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO, el requirente se encuentra habilitado para continuar el trámite de importación temporaria ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y de registración ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 1493/92 prevé que el régimen que instituye tendrá una vigencia de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, la que ocurrió con fecha 24 de agosto de 1992.
Que corresponde interpretar qué régimen se aplica a los contratos de locación a casco desnudo de buques y artefactos navales extranjeros presentados a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO con antelación al 23 de agosto de 1996 y aún no inscriptos en el REGISTRO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EXTRANJEROS.
Que tal extremo permitirá otorgar el beneficio, a quienes habiendo acreditado los requisitos exigidos por la norma ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO, con fecha anterior a la del vencimiento del plazo máximo de inscripción, puedan tener trámites pendientes ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que resulta necesario dictar una norma aclaratoria que, interpretando el fin querido con el dictado del Decreto Nº 1493/92, asegure el derecho de los administrados para acceder al mismo, dentro de razonables pautas temporales.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo 9º del Decreto Nº 1493 del 20 de agosto de 1992, el Decreto Nº 614 de fecha 7 de junio de 1996, la resolución Nº 408 de la ex –SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del 24 de junio de 1996 y del Decreto Nº 1154 de fecha 10 de octubre de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1º — Los contratos de locación de buques y artefactos navales presentados ante la DIRECCION NACIONAL DE TRASNPORTE FLUVIAL Y MARITIMO con fecha anterior al 24 de agosto de 1996, con el objeto de acogerse al régimen del Decreto Nº 1493/92 y que hayan acreditado, a criterio de ese organismo, los extremos requeridos por la norma, podrán a partir de la fecha de la presente y por un plazo de SESENTA (60) días, ser inscriptos en el REGISTRO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EXTRANJEROS dependiente del Registro Nacional de Buques, condicionados al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jesús G. González.