MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA - REQUISITOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Dic-2006
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA QUE PRENTENDAN OBTENER LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR PREVISTA EN EL ART. 42 DE LA LEY Nº 24.467, DEBERAN ACREDITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL CREADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICION 128/2010 DE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, B.O. 24/02/2010, PAGINA 14.