Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 20.880/2005

Establécese que serán de aplicación a extranjeros nativos de la República del Perú, en forma transitoria, las previsiones del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile.

Bs. As., 7/6/2005

VISTO, la finalización del plazo de vigencia del Convenio de Migración suscripto con la República del Perú aprobado por Ley Nº 25.099, modificado por Protocolo Adicional suscripto el 16 de diciembre de 2002 y aprobado por Ley Nº 25.889, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de diciembre de 2002 los mandatarios de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) suscribieron el "Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR" y el "Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile", con el objeto de regularizar la situación existente de sus nacionales en los países de la Región, aprobado por nuestro país por Ley 25.902.

Que el fecha 17 de diciembre de 2003, la REPUBLICA DEL PERU adquirió la condición jurídica de país asociado al MERCOSUR mediante Decisión Nº 39/03 del Consejo del Mercado Común.

Que se encuentra en vigencia la Ley de Migraciones Nº 25.871 por la cual se contempla en el inciso I) de su artículo 23 la posibilidad de obtención de una residencia temporaria para los nativos de un Estado Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Que el artículo 1º del Decreto 836/2004 declaró la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días; plazo que fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005 por Decreto 578/05.

Que en el marco de la citada norma se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, teniendo por objeto el referido Programa la creación del marco de ejecución de nuevas políticas migratorias orientadas a la inserción e integración de la población inmigrante y la regularización de la situación de los mismos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, actúa como autoridad de aplicación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, estando facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del programa.

Que en tal sentido y a los efectos de posibilitar la continuidad del proceso de regularización migratoria de los extranjeros nativos de la República del Perú corresponde establecer que será de aplicación a los mismos el régimen establecido por el ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE aprobado por la Ley 25.902.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley 25.871, Decreto Nº 836/04 y Decreto Nº 578/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Será de aplicación a los extranjeros nativos de la República de Perú, a partir del 13 de junio de 2005, las previsiones del ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE, aprobado por la Ley Nº 25.902, hasta tanto se encuentre en plena vigencia y aplicación el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para ciudadanos nativos de países parte y asociados al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Art. 2º — Instrúyase a la DIRECCION DE ADMISION y a la DIRECCION DE SISTEMAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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