Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 202/2024

DI-2024-202-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes, su Decreto Reglamentario N° 744/04, y la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto instituyó un régimen legal para todas las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.

Que dicho marco normativo tiene por objeto reglar la actividad del desarmado de los automotores dados de baja definitivamente, dotando de trazabilidad a las autopartes usadas recuperadas para su comercialización, siempre que éstas estén comprendidas en el listado básico de autopartes recuperables elaborado por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que, en esa senda, la Disposición citada en el Visto regula el trámite de inscripción y renovación de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS (RUDAC), creado en el ámbito de esta Dirección Nacional por el artículo 9° de la citada Ley N° 25.761.

Que, primeramente, en esta oportunidad resulta pertinente actualizar los modos de acceso de la ciudadanía a las prestaciones brindadas por esta Administración, a cuyo efecto se dispone que las presentaciones tendientes a obtener la inscripción en ese Registro también puedan ser practicadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con sujeción a la normativa vigente dictada oportunamente en esta materia por el Poder Ejecutivo Nacional y reglamentación del entonces Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de Modernización Administrativa, en punto a la digitalización de los documentos, la guarda, el archivo y conservación de los documentos de gestión en soporte papel, tanto para la Administración cuanto para el ciudadano.

Que esa medida redundará en una reducción de los tiempos de tramitación ante esta sede, al tiempo que permitirá a los usuarios mantener un control en tiempo real del proceso administrativo asignado a las presentaciones efectuadas.

Que, asimismo, se considera necesario efectuar algunas adecuaciones en relación con la documentación exigible al momento de solicitarse la inscripción o la renovación anual de la inscripción, según el caso.

Que, en lo específico, los artículos 3° y 11 establecen los recaudos documentales que deben ser presentados ante el RUDAC en ambos casos, siendo propicio recordar que quién va a ser destinatario de una autorización resulte técnica y moralmente “idóneo”, esto es, que satisfaga un estándar o umbral mínimo de idoneidad, porque de lo contrario la inscripción en el Registro se constituiría en una simplificación que se agotaría con la mera presentación de las exigencias documentales y que despojaría a la conducta del presentante de aquellas circunstancias que le están estrechamente ligadas, como pueden ser las que emerjan de los certificados de antecedentes penales, nacionales o provinciales o de las constancias judiciales o administrativas obrantes en el RUDAC.

Que entre la documentación requerida se incluyen documentos expedidos por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales (v.gr.: certificados de inscripción en materia de residuos peligrosos, habilitaciones de locales).

Que algunas jurisdicciones u organismos han modificado los procesos de emisión de esos documentos, en el marco de la digitalización de trámites.

Que, en ese marco, algunas jurisdicciones han introducido elementos de validación de los documentos emitidos, tales como códigos verificadores o códigos de respuesta rápida (QR).

Que, en consecuencia, con el fin de facilitar las tramitaciones por ante el RUDAC, se entiende pertinente dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos, en concordancia con los desarrollos tecnológicos.

Que, a esos efectos, debe tenerse en cuenta que la lectura del “QR” sólo podrá ser aceptada en tanto la imagen o documento importado remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contenga la firma digital del funcionario público competente.

Que en materia de notificación de los actos administrativos, por Disposición D.N. N° 377/2017 de este organismo, modificatoria de su similar N° 527/04, se exigió que en el inicio del trámite de inscripción o ante cualquier presentación ante el RUDAC se constituyera una dirección de correo electrónico con carácter de declaración jurada, siendo éste el modo de notificar los actos dictados, permaneciendo como residual la notificación por otro medio de los actos de revocación de la inscripción, su suspensión y la caducidad del procedimiento administrativo.

Que a los fines de unificar el modo y la forma de la notificación de todos los actos administrativos, se establece para todos los actos administrativos la notificación por medio de correo electrónico, vedándose su utilización con una finalidad distinta a la establecida normativamente y, en especial, como via o canal para cuestionar los actos notificados.

Que en relación con las habilitaciónes concedidas por otros organismos las mismas deben comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC y bajo ningún supuesto podrán legitimar la actuación de dos o más desarmaderos en un mismo predio comercial.

Que en cuanto a la exigencia de presentación de los certificados de antecedentes penales, nacionales o provinciales, a que refieren los incisos k) y l) del artículo 3°, y el inciso d) del artículo 11 de la Disposición citada, corresponde hacerla extensiva a los apoderados, así como deviene necesario que éstos presenten fotocopias certificadas por escribano público de su documento identificatorio.

Que la presentación de los certificados de antecedentes penales provinciales o policiales, en su caso, deben ser emitidos por el Registro o autoridad del lugar donde se ejerce la actividad cuando ésta se verifica en una distinta jurisdicción provincial al del domicilio del representante legal o apoderado.

Que siendo la inscripción en el RUDAC de carácter personal e intransferible, su ampliación, cualquiera fuere su causa, no podrá en ningún caso exceder el término de la primera inscripción concedida.

Que, por otro lado, deviene necesario proceder a la sustitución del artículo 8° de la Disposición citada en el Visto, que contenía una norma de carácter transitorio que ha perdido aplicación.

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo modificatorio de la Disposición D.N. N° 527/04, en consonancia con los argumentos hasta aquí vertidos.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.761 y los artículos 1° y 19 del Decreto N° 744/04.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 3º.- La inscripción se solicitará mediante el uso de la Solicitud Tipo ‘88’, en la que se indicará la o las categorías en la que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad principal, secundaria o accesoria.

En el inicio del trámite de inscripción o ante cualquier presentación ante el RUDAC, se deberá constituir obligatoriamente y con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se utilizará para toda notificación a efectuarse de conformidad con la presente o con la norma que en el futuro la reemplace total o parcialmente. Será responsabilidad del administrado informar cualquier modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado. Sin perjuicio de la notificación personal, las disposiciones, providencias y observaciones quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido por el administrado o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La notificación se considerará perfeccionada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Serán nulas las notificaciones a domicilio no declarado, los correos electrónicos devueltos automáticamente por el sistema y toda notificación no ajustada al presente, siempre que la irregularidad haya impedido el derecho de defensa. Si, pese a tal irregularidad, el destinatario de la notificación, su apoderado o letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notificación se tendrá por cumplida desde entonces. Cuando la petición se formulare a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), la casilla de correo electrónico allí indicada deberá coincidir con el domicilio electrónico constituido en los términos de este artículo.

La solicitud será suscripta por el peticionario, con su firma -y en su caso acreditación de personería- certificada por escribano público, y en ella se indicará la ubicación del local donde se ejerce la actividad, detallando sus metros cuadrados y, respecto del solicitante, se consignarán los siguientes datos:

1.- Si se tratara de personas humanas:

1.1.- Nombre y apellido

1.2.- Tipo y número de documento

1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)

1.4.- Número de C.U.I.T.

2.- Si se tratara de personas jurídicas:

2.1.- Denominación social

2.2.- Datos de inscripción o creación

2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)

2.4.- Número de C.U.I.T.

2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio del representante legal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por:

a) Fotocopia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;

b) Copia certificada por escribano público del D.N.I., L.C. o L.E. de la persona humana que actúa como apoderado o del representante legal en caso de sociedades;

c) Copia certificada por escribano público del contrato social constitutivo debidamente inscripto tratándose de personas jurídicas.

d) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;

e) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;

f) Copia certificada por escribano público de la constancia expedida por la autoridad que lleva el Registro Público de Comercio en la jurisdicción que corresponda, de la que surja la calidad de comerciante del solicitante;

g) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad en la que se solicita la inscripción. La habilitación concedida debe comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC. Bajo ningún supuesto podrán operar en un mismo predio dos a más Desarmaderos.

h) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción como Generador y/o Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación. La inscripción que se presente debe comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC.

i) Nómina del personal que desarrolle tareas en el establecimiento, indicando la modalidad de contratación.

j) Listado que contenga el nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio de los accionistas, cuentapartistas o socios solidarios, en el caso de personas jurídicas.

k) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse el que corresponda a la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.

l) Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o registro provincial del lugar de su domicilio real, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de sociedades, dicha exigencia deberá ser satisfecha -en la forma y modo señalados precedentemente- por la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Cuando la actividad comercial se desarrollare en una jurisdicción provincial distinta a la del domicilio del representante legal o apoderado, los certificados de antecedentes penales o personales provinciales deben ser emitidos por el Registro o autoridad del lugar donde se ejercitará la actividad. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.

La solicitud de inscripción y la documentación antes indicada podrá ser presentada a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), en forma presencial por ante el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas -sito en Av. Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o remitida por correo postal con aviso de retorno, en cuyo caso y salvo que se hubiere indicado lo contrario, la Constancia de Inscripción será remitida al solicitante por la misma vía. Cuando la petición se formulare a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), el peticionario deberá conservar los originales de la documentación remitida, la que podrá serle requerida por el RUDAC en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción.

Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.

Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 8° de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 11.- La inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su toma razón. Vencido ese período, la inscripción caducará de forma automática si no se solicita su renovación. La ampliación de categorías respecto de una inscripción vigente o la inscripción de un nuevo local a nombre de una persona con inscripción vigente no podrá en ningún caso exceder el término de la primera inscripción concedida.

A los fines de solicitar la renovación, deberá presentarse con una antelación no mayor a UN (1) mes una Solicitud Tipo “88” con iguales formalidades que las previstas en el artículo 3º de la presente, a la que deberá adjuntarse:

a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;

b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;

c) En las categorías que corresponda, copia certificada por Escribano Público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción como Generador y/u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.

d) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o Registro provincial en la forma y condiciones indicadas en el artículo 3°, incisos k) y l).

e) Copia certificada por Escribano Público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad por la cual se solicita la renovación. Si la habilitación presentada con anterioridad se encontrare vigente por todo el nuevo período, bastará que se indique esa circunstancia en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.

f) En caso de que se solicitara la habilitación de nuevos libros de actas (artículos 6° y 7° de la presente), junto con la petición de renovación deberá adjuntarse copia certificada ante Escribano Público de la primera y última hoja de cada libro oportunamente habilitado, a los fines de verificar que los mismos se encuentran completos o próximos a ser completados.

g) Manifestación expresa a través de la cual se ratifiquen o rectifiquen los datos requeridos en el segundo párrafo del artículo 3°, y en los puntos i) y j), inciso 2.5, artículo 3º. La misma podrá incorporarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.

De corresponder la renovación de la inscripción, el Registro dejará constancia de ello en su sistema informático de datos y entregará una nueva Constancia de Inscripción en la que se actualizará la fecha del vencimiento de la inscripción.

Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.

Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 09/10/2024 N° 71083/24 v. 09/10/2024
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