MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 20/2019
DI-2019-20-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente EX 2019-10328916—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con la nota recepcionada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS el 17/12/2018, cursada por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADADANA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la cual acompaña el informe y nota elevada por la DIVISIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS de la POLICÍA de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, dando cuenta de la comisión contravencional registrada por violación al art. 95 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO y del CLUB ATLÉTICO ALMAGRO, por el Torneo Nacional “B”.
Que en tal ocasión, se labran Actas Contravencionales por infracción a la norma precitada a NUÑEZ DIAZ, LUIS, DNI 33.300.209; MAIDANA, JUAN MANUEL, DNI 34.411.787; SALAZAR, LUCAS ELÍAS, DNI 37.674.476; HIGUARAN, JUAN MANUEL, DNI 36.921.540; CHIESA PELAYO, LEANDRO, DNI 41.661.869; MONTAÑA, VÍCTOR, DNI 28.907.067; NIZ, CRISTIAN JAVIER, DNI 35.688.559; YAZURLO, NICOLÁS, DNI 38.615.982 y OLMEDO CANTOU, DAMIÁN, DNI 35.117.583, dándose intervención a la Unidad Fiscal Sur N° 39, a cargo de la Dra. Rocío LÓPEZ DI MURO, aprobando el procedimiento iniciado.
Que los infractores mencionados fueron imputados por la comisión de la conducta prevista en el art. 95 del Código Contravencional de la Ciudad, esto es “...acceder a un sector diferente al que le corresponde conforme a la clase de entrada adquirida, o ingresar a un lugar distinto del que le fue determinado por la organización del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o por la autoridad pública competente…”, a los que se les labró en tiempo y firma la correspondiente acta contravencional, dándose intervención a la autoridad judicial correspondiente.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estos motivos, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. c) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES a NUÑEZ DIAZ, LUIS, DNI 33.300.209; MAIDANA, JUAN MANUEL, DNI 34.411.787; SALAZAR, LUCAS ELÍAS, DNI 37.674.476; HIGUARAN, JUAN MANUEL, DNI 36.921.540; CHIESA PELAYO, LEANDRO, DNI 41.661.869; MONTAÑA, VÍCTOR, DNI 28.907.067; NIZ, CRISTIAN JAVIER, DNI 35.688.559; YAZURLO, NICOLÁS, DNI 38.615.982 y OLMEDO CANTOU, DAMIÁN, DNI 35.117.583, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. c) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 20/2019
DI-2019-20-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente EX 2019-10328916—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con la nota recepcionada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS el 17/12/2018, cursada por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADADANA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante la cual acompaña el informe y nota elevada por la DIVISIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS de la POLICÍA de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, dando cuenta de la comisión contravencional registrada por violación al art. 95 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO y del CLUB ATLÉTICO ALMAGRO, por el Torneo Nacional “B”.
Que en tal ocasión, se labran Actas Contravencionales por infracción a la norma precitada a NUÑEZ DIAZ, LUIS, DNI 33.300.209; MAIDANA, JUAN MANUEL, DNI 34.411.787; SALAZAR, LUCAS ELÍAS, DNI 37.674.476; HIGUARAN, JUAN MANUEL, DNI 36.921.540; CHIESA PELAYO, LEANDRO, DNI 41.661.869; MONTAÑA, VÍCTOR, DNI 28.907.067; NIZ, CRISTIAN JAVIER, DNI 35.688.559; YAZURLO, NICOLÁS, DNI 38.615.982 y OLMEDO CANTOU, DAMIÁN, DNI 35.117.583, dándose intervención a la Unidad Fiscal Sur N° 39, a cargo de la Dra. Rocío LÓPEZ DI MURO, aprobando el procedimiento iniciado.
Que los infractores mencionados fueron imputados por la comisión de la conducta prevista en el art. 95 del Código Contravencional de la Ciudad, esto es “...acceder a un sector diferente al que le corresponde conforme a la clase de entrada adquirida, o ingresar a un lugar distinto del que le fue determinado por la organización del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o por la autoridad pública competente…”, a los que se les labró en tiempo y firma la correspondiente acta contravencional, dándose intervención a la autoridad judicial correspondiente.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estos motivos, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. c) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE (12) MESES a NUÑEZ DIAZ, LUIS, DNI 33.300.209; MAIDANA, JUAN MANUEL, DNI 34.411.787; SALAZAR, LUCAS ELÍAS, DNI 37.674.476; HIGUARAN, JUAN MANUEL, DNI 36.921.540; CHIESA PELAYO, LEANDRO, DNI 41.661.869; MONTAÑA, VÍCTOR, DNI 28.907.067; NIZ, CRISTIAN JAVIER, DNI 35.688.559; YAZURLO, NICOLÁS, DNI 38.615.982 y OLMEDO CANTOU, DAMIÁN, DNI 35.117.583, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. c) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 08/03/2019 N° 14145/19 v. 08/03/2019