Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-DNE#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-98043249- -APN-DNE#SGP, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.

Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de su publicación.

Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en los términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad en el marco de las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a la Dirección Nacional Electoral para su publicación en el sitio web: www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad

ARTÍCULO 3°. - Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y las apoderadas y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección: [email protected] y a los teléfonos: 11- 2847- 2807 / 11- 5824- 1233 / 11- 4192- 5174.

ARTÍCULO 4°. - Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral para que remita a la SECRETARÍA DE ACTUACIÓN JUDICIAL de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida en soporte electrónico.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Schiavi

e. 29/08/2023 N° 67526/23 v. 29/08/2023
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