INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-12957070-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 5 de fecha 22 de agosto de 2022 y 1 de fecha 16 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22 se actualizaron los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2023-13016003-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los valores de los aranceles de los servicios previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22.
Que en virtud de ello, por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 1/23 se dispuso actualizar, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22, correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2023-12995526-APN-SOIYC#INTI).
Que mediante la PV-2023-19688175-APN-CD#INTI obrante en el orden número 23 de las actuaciones citadas en el VISTO, la Secretaría Administrativa del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) señaló que en virtud de un error involuntario se consignó en forma equivocada en la configuración del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) la firma del DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, razón por la cual, debe emitirse un nuevo proyecto de disposición, a fin de poder publicarla en el Boletín Oficial.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 1/23, y dictar una nueva disposición en los mismos términos.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2023-13578891-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-14018398-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2023-14724539-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-14788945-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 14, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha 30 de enero de 2021, y el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 1 de fecha 4 de enero de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22, correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2023-12995526-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 1/23.
ARTÍCULO 5°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las normas que actualizan los valores de los aranceles aprobados por la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-12957070-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Nros. 5 de fecha 22 de agosto de 2022 y 1 de fecha 16 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que mediante la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22 se actualizaron los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2023-13016003-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, actualizar los valores de los aranceles de los servicios previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22.
Que en virtud de ello, por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 1/23 se dispuso actualizar, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22, correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2023-12995526-APN-SOIYC#INTI).
Que mediante la PV-2023-19688175-APN-CD#INTI obrante en el orden número 23 de las actuaciones citadas en el VISTO, la Secretaría Administrativa del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) señaló que en virtud de un error involuntario se consignó en forma equivocada en la configuración del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) la firma del DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, razón por la cual, debe emitirse un nuevo proyecto de disposición, a fin de poder publicarla en el Boletín Oficial.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 1/23, y dictar una nueva disposición en los mismos términos.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2023-13578891-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-14018398-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2023-14724539-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-14788945-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 14, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha 30 de enero de 2021, y el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 1 de fecha 4 de enero de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los valores de los aranceles previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/22, correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para los instrumentos correspondientes al Control de Medición de Molienda; Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; Pesas; Surtidores de Combustibles Líquidos; Etilómetros; Medidas de longitud de uso general; Medidas de capacidad; Cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para la aprobación de modelos de efecto limitado de tanque fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquidos termométricos en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2023-12995526-APN-SOIYC#INTI) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 1/23.
ARTÍCULO 5°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2023 N° 11548/23 v. 02/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las normas que actualizan los valores de los aranceles aprobados por la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')