INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-SGFIA#INCAA
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09288719- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17741 (t.o. 2001), las Resoluciones N° RESOL-2018-1260- APN-INCAA#MC, Resolución N° RESOL-2020-838-APN-INCAA#MC, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se autoriza a las empresas exhibidoras a efectuar a su costo las modificaciones en el software de expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC) para la utilización de BOLETOS ELECTRÓNICOS.
Que el artículo 2° de la Res. Nº 838/2020-INCAA, faculta a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual a implementar el procedimiento que considere necesario para comprobar que la utilización del boleto electrónico se efectúe dentro de lo establecido en la normativa.
Que es responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual entender en la fiscalización del cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se debe adoptar disposición al respecto.
Por ello,
LA SUBGERENTE DE FISCALIZACION A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento que deberán cumplimentar las empresas exhibidoras que implementen el uso del Boleto Electrónico, el que consistirá en:
a.- Al momento de la adquisición de las entradas, ya sea por sitio Web, Aplicación o Boletería, el espectador recibirá un código QR, el que contendrá los datos especificados en el artículo 29 de la Resolución INCAA N° 3785/13.
b.- El ingreso a la sala por parte del espectador se efectuará validando el Código QR ya sea por la aplicación del celular o de manera impresa en un podio implementado a tal fin, el que cumplirá la función de urna o reservorio digital, sujeto a verificación por los fiscalizadores del organismo.
c.- Las empresas exhibidoras deben contemplar la implementación de un portal digital, en el que se guardará la información de la urna o reservorio digital.
El portal deberá otorgar a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual los permisos pertinentes para poder visualizar, con agrupación de día, películas y funciones las entradas para ser revisadas y descargadas en PDF, tanto de manera individual como en lote.
El sistema debe contemplar que los espectadores puedan acceder a sus entradas de cine con el fin de descargarlas u obtener los datos necesarios para participar de los Sorteos INCAA.
ARTICULO 2°.-Las empresas exhibidoras deberán informar, fehacientemente y con carácter de declaración jurada, a la subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual que ha efectuado las modificaciones requeridas para utilizar el BOC Electrónico.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yolanda Griselda Maidana
e. 19/02/2021 N° 8563/21 v. 19/02/2021