Presidencia de la Nación

GERENCIA MEDICA


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 2/2012

Apruébase el “Tarifario Médico Previsional”.

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente N° 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional aprobado en su Anexo III.

Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, —hoy Gerencia Médica, en virtud de la Ley N° 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 772 de fecha 29 de julio de 2009—, a actualizar el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.

Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en el marco descripto, esta S.R.T. procedió a dictar las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, que aprobó ciertas modificaciones al “Tarifario Médico Previsional”.

Que en virtud de la experiencia recogida, en tanto los valores fijados en el Tarifario Médico Previsional no se condicen en la actualidad con los previstos para las prácticas e interconsultas médicas y, a los fines de evitar el cese de los servicios brindados a las Comisiones Médicas por parte de los prestadores, se torna necesario la modificación de los valores máximos establecidos por el referido Tarifario Médico Previsional.

Que ello, resulta indispensable a los fines de garantizar la obtención de prestaciones de calidad y que brinden auxilio eficaz a la labor de las Comisiones Médicas.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar las Disposiciones de la Gerencia Médica N° 3/11 y N° 1/12.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1, inciso e), artículo 36 de la Ley N° 24.557, las Leyes N° 24.241 y N° 26.425, la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96 y la Resolución S.R.T. N° 772/09.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” —Anexo III de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996— que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96 y 32 de fecha 8 de mayo de 1998 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el Tarifario Médico Previsional aprobado por la presente.

Art. 3° — Hágase saber que el nuevo Tarifario Médico Previsional será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N° 04/04, las que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

Art. 4° — Derógase las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011 y N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012.

Art. 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Fabián H. Báez.

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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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