MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral Nº 2/2010
Bs. As., 25/10/2010
VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 6/04; y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida desde la puesta en aplicación de estos servicios y la recepción altamente positiva que produjo en los usuarios resultan conducentes ampliar los mismos.
Que los nuevos servicios, dispuestos en la norma mencionada, justifican plenamente que aquellas personas, que según las normas vigentes tengan interés legítimo (conforme prevé el art. 54 del Decreto 2080/80 t.o. 466/99) para requerir, se les brinde el mismo servicio en forma personal e "in situ", ya que el objetivo perseguido respecto a la publicidad de los registros, corresponde que sea promovido a niveles que alcancen la petición simple formulada por los legitimados indicados y que por razones de carecer de medios técnicos informáticos y/o que se trata de consultas tanto de urgencia como ocasionales de un servicio en mano, para disponer de ellas en el acto.
Que resulta conveniente instrumentar como un nuevo servicio, la emisión de esos informes (art. 27 ley 17.801 y art. 64 del Decreto 2080), por intermedio de la solicitud formulada por legitimados, que en forma personal lo requieran en una boca de atención especial al público que se establecerá al efecto en Presentación y Salida de Documentos, Venezuela 1135 (horario de 9 a 13 hs).
Que resulta por tanto conducente a la prestación de este nuevo servicio el dictado de la normativa que lo establezca (arts. 5, 7, 54, 55, 56, 66, 166, 168, inc. a), b) 173, del Decreto 2080/80 t.o. 466/99).
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Créase el Servicio Personal Inmediato de SICOIT, que será prestado por intermedio de la oficina de atención al público que se establece al efecto y que brindará sus servicios de 9 a 13 hs en el ámbito del sector Presentación y Salida de Documentos. A esos fines y de conformidad con la orden de servicio que se dicte en consecuencia, se dispondrá de un formulario de solicitud del servicio y con el previo cumplimiento de las contribuciones de la Ley 17.050 será procesado y expedido al usuario requirente.
ARTICULO 2º — Los nuevos servicios previstos en el artículo precedente tendrán aplicación a partir del 8 de noviembre de 2010 y de conformidad con el procedimiento que se establezca en los demás aspectos no previstos en la presente relacionados con las responsabilidades y procedimientos destinados a la expedición de dicho informe (formularios, etc.) a los que se refiere el artículo precedente. Las contribuciones Ley 17.050 relacionadas con este nuevo servicio serán establecidas por la disposición que lo reglamente.
ARTICULO 3º — Notifíquese a todas las Direcciones del Organismo y al personal en general por las vías de estilo. Hágase saber a la superioridad y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO F. RUIZ DE ERENCHUN, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
e. 26/01/2011 Nº 3611/11 v. 26/01/2011