Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Técnico Registral 2/2009

Establécese que los testimonios de las escrituras autorizadas a partir del día 1 de mayo de 2009 por escribanos de las distintas provincias, deberán tener inserta la estampilla autoadhesiva de seguridad adoptada por el Consejo Federal del Notario.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO la nota del Consejo Federal del Notariado de fecha 20 de abril de 2009, la Disposición Técnico Registral Nº 7/99, y

CONSIDERANDO

Que por la nota mencionada, el Consejo Federal del Notariado Argentino, ha implementado un sistema de estampillas autoadhesivas de seguridad para las fojas por medio de las que cada Colegio legaliza las firmas de los escribanos de su demarcación, a partir del 1º de mayo de 2009.

Que por otra parte, dichas estampillas según la comunicación aludida son iguales para todo el país y tienen determinadas características que impiden su reproducción procurando dar seguridad a los documentos que circulan dentro y fuera del territorio argentino, con el objeto de evitar o prevenir las falsificaciones que sufren con frecuencia algunos instrumentos notariales.

Que por ello, resulta un recaudo de forma requerir a los documentos notariales de cualquier especie de registración, provenientes de escribanos de las diferentes Provincias del país, que estén acompañados de la estampilla autoadhesiva, para las escrituras otorgadas a partir del día 1º de mayo de 2009, sin perjuicio de contemplar un plazo de gracia adecuado a la necesaria difusión de la presente.

Que igualmente ante tales circunstancias, a partir de su efectiva aplicación (18 de mayo de 2009) no será necesario el cumplimiento de la DTR Nº 7/99, por parte de los documentos autorizados por escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello el DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, en uso de las facultades que le confiere la ley, DISPONE:

Artículo 1º — Los testimonios de las escrituras autorizadas a partir del día 1º de mayo de 2009 por escribanos de las distintas provincias del país, a los fines de su toma de razón, deberán tener inserta la estampilla autoadhesiva de seguridad adoptada por el Consejo Federal del Notariado.

Art. 2º — La falta de este recaudo, atento el carácter del mismo, constituirá defecto subsanable en los términos a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º de la Ley 17.801.

Art. 3º — Sin perjuicio de los que se presenten a partir del 1º de mayo de 2009 cumpliendo el aludido recaudo, será exigible el estampillado indicado en los documentos notariales de extraña jurisdicción, que sean presentados a partir del día 18 de mayo de 2009. Derógase en consecuencia la Disposición Técnico Registral Nº 7/99, para los documentos notariales autorizados a partir del 1º de mayo de 2009 que posean el recaudo indicado y desde el 18 de mayo de 2009 a los restantes.

Art. 4º — Hágase saber a la Superioridad y al Consejo Federal del Notariado. Requiérase la publicación en el Boletín Oficial. A tales fines tome intervención el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.

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