COMANDO DE REGIONES AEREAS
COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO O AUTORIDAD JUDICIAL DEL DNI - PRESENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Feb-2009
Resumen:
EN EL CASO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS Y A LOS FINES DE ACREDITAR LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 48 DEL CODIGO AERONAUTICO DEBERA PRESENTARSE COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PUBLICO O AUTORIDAD JUDICIAL DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD RESPECTIVO, EN DONDE SURJA EL CARACTER DE LA RESIDENCIA OTORGADA POR LA AUTORIDAD MIGRATORIA Y EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA, DE CORRESPONDER.