Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 2/2008

Declárase en determinadas zonas el estado de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero.

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente CUDAP S01:0127968/2008 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nro. 219 del 27 de marzo de 2002, 679 del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar 766 del 25 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 23 de Agosto de 2006, de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el trampeo y monitoreo de cultivos de algodón, desarrollados en el marco de las actividades previstas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, ha detectado la presencia de la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en zonas algodoneras.

Que la mencionada plaga se ha detectado en la provincia del Chaco en los departamentos de General Güemes (localidad de Juan José Castelli), Maipú (localidad de Tres Isletas), Comandante Fernández (localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña), Independencia (localidades de Napenay y Avia Terai), 9 de Julio (localidad de las Breñas) y O´Higgins (localidades de San Bernardo y La Tigra).

Que en la Provincia de Formosa se detectó la presencia de la plaga en los departamentos de Patiño (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y Pirané (localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El Colorado, Villa Dos Trece y Monte lindo).

Que también se detectó la plaga en las Provincias de Corrientes y de Santa Fe respectivamente en los Departamentos Lavalle, San Roque, Bella Vista y Goya (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte), así como en el Departamento General Obligado.

Que dicha situación constituye un alto riesgo fitosanitario, ante la posibilidad de dispersión y contagio de la plaga a otros departamentos, ello, como consecuencia de la elevada tasa de reproducción de este insecto y la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto sin tratamiento de insecticidas que impida la difusión masiva del insecto en áreas algodoneras de la región.

Que mediante las Resoluciones SENASA Nros. 219/2002 y 679/2002 se aprobaron los manuales que establecieron los procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos de Picudo del Algodonero.

Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la plaga, ya sea por el traslado de algodón sin desmotar y el transporte de fibra y semillas de algodón sin tratamiento previo.

Que entre las medidas contempladas por la normativa, para afrontar este tipo de situaciones, se encuentra la declaración de "alerta sanitaria", de "emergencia sanitaria" y de "zona roja", respecto de un área determinada; comprendiendo las dos primeras alternativas un estrato fitosanitario de menos gravedad y entidad que la tercera.

Que el "alerta sanitario" no ordena ninguna medida restrictiva sino sólo la adecuación y profundización de los trabajos de monitoreos de la plaga.

Que la declaración de "zona de emergencia" establece medidas de carácter restrictivo, con tiempo limitado en su duración; siendo la situación de infestación la que habilita y define su declaración, pudiendo ser revertida en un período de tiempo no muy prolongado.

Que la "zona roja", determina la adopción de medidas restrictivas sin plazo de finalización, hasta tanto se registre la reversión de la situación de infestación, siendo esta situación de mayor gravedad, no pudiendo revertirse su declaración a corto plazo.

Que el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/ 2005 faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a declarar la "zona roja" en los departamentos que pudieran estar afectados por la plaga.

Que el artículo antes mencionado faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a declarar una medida mayor gravedad, por lo que se desprende que podrá adoptar las de menor gravedad y compromiso como son la declaración de "zona de emergencia" y de "alerta sanitario".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárase zona de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis), a las siguientes zonas algodoneras:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

CHACO

GENERAL GÜEMES (localidad de Juan José Castelli) desde Ruta Provincial Nº 68 al Este, MAIPU (localidad de Tres Isletas), COMANDANTE FERNANDEZ (localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña), INDEPENDENCIA (localidades de Napenay y Avia Terai) desde Ruta Nacional Nº 16 al Norte y al Este de la Ruta Nacional Nº 89, GENERAL BELGRANO desde la Ruta Nacional Nº 89 al Este, 9 DE JULIO (localidad de Las Breñas) al Este de la Ruta Nacional Nº 89 y al Norte de la Ruta Provincial Nº 6 y O´HIGGINS (localidades de San Bernardo y la Tigra) al Norte de la Ruta Provincial Nº 6.

CORRIENTES

LAVALLE, SAN ROQUE, BELLA VISTA Y GOYA (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte).

FORMOSA

PATIÑO (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y PIRANE (localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El Colorado, Villa Dos Trece y Monte Lindo).

SANTA FE

GENERAL OBLIGADO.

Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Fitosanitaria respecto de la plaga mencionada en el Artículo 1º, a todos los Departamentos colindantes con los mencionados en el Artículo precedente, adecuándose en ellos, la red de monitoreo de la plaga para tal fin.

Art. 3º — Solicítese a las autoridades de los Gobiernos Provinciales y Municipales, la adhesión a las medidas previstas en la presente disposición, mediante la correspondiente norma legal, a efectos de colaborar en la ejecución de las mismas.

Art. 4º — Prohíbese el egreso de partidas de algodón en bruto de los Departamentos citados en el ARTICULO 1º, hacia departamentos que no estén incluidos en el área declarada en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº 224/2005 sustituido por su similar 766/2005, como "Area Bajo Cuarentena o Zona Roja infestada por Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman)".

Art. 5º — Queda exceptuada la prohibición del artículo 4º, cuando a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por el cual se permita la circulación de las partidas de algodón sin desmotar que cumplan con el tratamiento químico previo y demás medidas fitosanitarias.

Art. 6º — Prohíbese el egreso hacia los Departamentos no incluidos en el área declarada en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/2005 como "Area Bajo Cuarentena o Zona Roja infestada por Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)", de partidas de fibra, semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola y bolsas utilizadas para la cosecha, que no hubieren recibido los tratamientos químicos con insecticidas, establecidos en el ANEXO que forma parte de la Resolución citada en este artículo.

Art. 7º — Las medidas establecidas por la presente Disposición rigen por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Dicho plazo podrá ser extendido, si el Programa de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero determina que las condiciones de infestación así lo exigen.

Art. 8º — El incumplimiento de lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de los procedimientos y sanciones previstos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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