Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 2/2007
Determínase la documentación requerida para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 3/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0334311/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con el dictado de la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la reducción temporal del derecho de importación al CERO POR CIENTO (0%) para ciertas máquinas del sector gráfico no producidas en el país, en la medida que el importador sea el usuario directo de las mismas y que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION constate tal condición y notifique de ella a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a los efectos de brindar una mayor transparencia a los actos administrativos a través de ordenar la tramitación de las solicitudes, se considera necesario precisar la documentación a exigir para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los importadores deberán presentar la documentación detallada en la planilla que como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La documentación a que alude el Artículo 1º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La presentación estará dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio.
Art. 3º — En caso de estimarse necesario, se podrá requerir información adicional a la consignada en el Anexo a la presente, a efectos de verificar la condición a la que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su firma.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel Schale.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.P. Y G.C. Nº 2/2007
DOCUMENTACION A PRESENTAR – RESOLUCION M.E. Y P. Nº 81/2007
a) | Nombre, Razón Social. |
b) | Domicilio: |
b1) | Real |
b2) | Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
c) | Teléfono, fax y dirección de correo electrónico. |
d) | Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción. |
e) | Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda. |
f) | Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
g) | Poder conferido al presentante, de corresponder. |
h) | Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada. |
i) | Declaración jurada por la cual se asume el compromiso de ser el usuario directo del/os bien/ es a importar. |
j) | Otros datos respaldatorios que estime de interés para verificar el cumplimiento de los extremos establecidos por la norma. |
La documentación detallada de e) hasta h) deberá estar autenticada por Escribano Público.