Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL


Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 2/2007

Determínase la documentación requerida para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0334311/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con el dictado de la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la reducción temporal del derecho de importación al CERO POR CIENTO (0%) para ciertas máquinas del sector gráfico no producidas en el país, en la medida que el importador sea el usuario directo de las mismas y que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION constate tal condición y notifique de ella a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a los efectos de brindar una mayor transparencia a los actos administrativos a través de ordenar la tramitación de las solicitudes, se considera necesario precisar la documentación a exigir para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1º — A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los importadores deberán presentar la documentación detallada en la planilla que como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — La documentación a que alude el Artículo 1º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La presentación estará dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio.

Art. 3º — En caso de estimarse necesario, se podrá requerir información adicional a la consignada en el Anexo a la presente, a efectos de verificar la condición a la que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su firma.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel Schale.

ANEXO A LA DISPOSICION S.S.P. Y G.C. Nº 2/2007

DOCUMENTACION A PRESENTAR – RESOLUCION M.E. Y P. Nº 81/2007

a)

Nombre, Razón Social.

b)

Domicilio:

b1)

Real

b2)

Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c)

Teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d)

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.

e)

Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

f)

Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

g)

Poder conferido al presentante, de corresponder.

h)

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

i)

Declaración jurada por la cual se asume el compromiso de ser el usuario directo del/os bien/ es a importar.

j)

Otros datos respaldatorios que estime de interés para verificar el cumplimiento de los extremos establecidos por la norma.

La documentación detallada de e) hasta h) deberá estar autenticada por Escribano Público.

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