MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Mayo-2016
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 1° INCISO S) DEL DECRETO N° 231 DEL 26 DE MARZO DE 2009, DEBERA SER ABONADA POR CADA PASAJERO POR UNICA VEZ, AL CUMPLIRSE EL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL PRIMER EGRESO DEL PAIS, SIENDO ESTE PARTE DE UN VIAJE INTEGRAL “ITINERARIO” QUE COMPRENDA DISTINTAS RECALADAS DEL BUQUE EN PUERTOS NACIONALES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA DISPOSICION 784/2024 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, B.O. 31/10/2024, PAGINA 50. VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2024.