Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION


MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 195/2022

DI-2022-195-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO, el EX-2022-53921746-APN-DNHFYSF#MS del Registro de este Ministerio; y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17.132, su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, sus modificatorias y complementarias, regulan el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración en el ámbito a la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Territorios Nacionales.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es el organismo competente del control del ejercicio de las profesiones y actividades de colaboración reguladas por la legislación mencionada en el considerando precedente, así como en el gobierno de las matrículas respectivas.

Que en relación a las especialidades médicas y odontológicas se estará a lo regulado por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, sus modificatorias y complementarias.

Que la Ley N° 22.127 establece el Sistema Nacional de Residencias de la Salud.

Que por Resolución N° 450/2006 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, en el ámbito del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Que de la normativa citada se desprende que es competencia del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN la acreditación de la residencia y el reconocimiento de los certificados de residencias finalizadas emitidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha resuelto que la emisión de los certificados de Residencias expedidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente de su MINISTERIO de SALUD, sea en formato digital, conteniendo así las firmas digitales de las máximas autoridades de esa jurisdicción.

Que en la actualidad la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, no cuentan con la tecnología necesaria para intervenir en los certificados de residencias finalizadas emitidos digitalmente por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en base a lo expuesto resulta imperioso establecer un procedimiento capaz de articular las distintas tecnologías que hoy son utilizadas por el GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en los trámites iniciados por los profesionales de la salud tendientes a la registración de las residencias y especialidades médicas y/u odontológicas, reconocidas por este MINISTERIO, y la posterior emisión de los certificados correspondientes.

Que en atención a lo descripto precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, ha solicitado al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, un listado que incluya a las/los profesionales de la salud que a la fecha hubiesen obtenido su Certificado de Residencias finalizada, emitidos con firma digital de la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 20 de mayo de 2022 la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS recibió el listado arriba mencionado con la firma ológrafa del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL y del MINISTRO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES obrante por IF-2022-53924516-APN-DNHFYSF#MS.

Que en razón de lo previamente desarrollado, se requiere la adecuación del procedimiento que le permita a este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, efectuar el reconocimiento del certificado de residencias finalizada emitidos por el MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta tanto se cuente con la con la tecnología necesaria efectuar la intervención de manera digital, conforme las disposiciones de la Ley N° 25.506, la que reconoce el empleo de documentos digitales, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica siempre que cumpla las condiciones que establece dicha norma.

Que por su parte el Art. 7° de la Ley N° 25.506 establece que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

Que la Ley N° 27.446 (Ley de simplificación y desburocratización de la administración pública nacional) establece en su Art. 7° que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, resultan competentes en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 50/2019 y modificatorio y la Decisión Administrativa 384/2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme la competencia emanada de la Ley N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67, sus modificatorias y complementarias y Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Establécese el procedimiento para el reconocimiento del certificado de finalización de residencias emitido a través de certificados digitales por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, que como ANEXO I (IF-2022-67209003-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2.- Establécese el procedimiento para la expedición del Certificado de Especialista por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para las Residencias reconocidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO según lo dispuesto en el art. 1, que como ANEXO II (IF-2022-67215765-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3.- Los procedimientos establecidos en los artículos precedentes se implementarán hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO y CONOCIMIENTO, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, cuenten con la tecnología necesaria para la implementación de las disposiciones de la Ley N° 25.506 respecto de la intervención con la firma digital correspondiente en certificados digitales de Residencia finalizada emitidos por la DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido. Archívese.

Claudio Antonio Ortiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2022 N° 51608/22 v. 08/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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