DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 190/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0050655/2015 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, el Decreto Nº 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1986 del 24 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del Decreto Nº 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por campaña electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, en la categoría que corresponda.
Que por los artículos 1° y 2º de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentaran a la elección de Diputados Nacionales, Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y su modificatorio, corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que correspondan.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y su modificatorio y el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría Diputados Nacionales distrito Córdoba, conforme se detalla en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Detráigase del monto determinado en el Anexo I lo indicado en Anexo IV por aplicación de las sanciones impuestas por la Justicia Nacional Electoral, resultando los montos asignados para la categoría Diputados Nacionales distrito Córdoba que se detalla en Anexo V.
ARTICULO 3° — Por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se efectuará la transferencia de los montos efectivamente descontados por aplicación del artículo 2º de la presente a la cuenta Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - 3001/325 - FPP L25.600
ARTICULO 4° — Determínase el aporte campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para las categorías Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales en el distrito Córdoba, conforme se detalla en Anexo II y III de la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
DIPUTADOS NACIONALES
DISTRITO: CORDOBA | MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS | 1.528.464,10 |
ES POSIBLE | 350.804,04 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 637.795,99 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 987.795,59 |
ALIANZA PROGRESISTAS | 489.015,86 |
ALIANZA UNION POR CORDOBA | 1.130.697,86 |
ORDEN NACIONAL | MONTO EN PESOS |
ES POSIBLE | 87.701,01 |
ANEXO II
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
DISTRITO: CORDOBA | MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS | 764.232,05 |
ES POSIBLE | 175.402,02 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 318.898,00 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 493.897,80 |
ALIANZA PROGRESISTAS | 244.507,93 |
ALIANZA UNION POR CORDOBA | 565.348,93 |
ORDEN NACIONAL | MONTO EN PESOS |
ES POSIBLE | 43.850,50 |
ANEXO III
SENADORES NACIONALES
DISTRITO: CORDOBA | MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS | 1.938.703,52 |
ES POSIBLE | 383.169,28 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 503.172,49 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 756.803,87 |
ALIANZA PROGRESISTAS | 659.099,98 |
ALIANZA UNION POR CORDOBA | 1.350.154,00 |
ORDEN NACIONAL | MONTO EN PESOS |
ES POSIBLE | 95.792,32 |
ANEXO IV
DIPUTADOS NACIONALES
DISTRITO: CORDOBA | MONTO EN PESOS |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 265.601,83 |
ANEXO V
DIPUTADOS NACIONALES
DISTRITO: CORDOBA | MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS | 1.528.464,10 |
ES POSIBLE | 350.804,04 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 637.795,99 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 722.193,76 |
ALIANZA PROGRESISTAS | 489.015,86 |
ALIANZA UNION POR CORDOBA | 1.130.697,86 |
ORDEN NACIONAL | MONTO EN PESOS |
ES POSIBLE | 87.701,01 |
e. 05/10/2015 N° 152626/15 v. 05/10/2015