MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67273288- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de su publicación.
Que asimismo, resulta necesario poner en práctica medidas que permitan a los diferentes usuarios del sistema conocer las modalidades de implementación del Sistema de Campañas Electorales.
Que a tales efectos, la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral ha elaborado las guías de usuario para los servicios de comunicación audiovisual y para las agrupaciones políticas, respectivamente.
Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Sistema de Administración de Campañas Electorales se llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad en el marco de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas para el día 13 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a la Dirección Nacional Electoral para su publicación en el sitio web: www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad.
ARTÍCULO 3°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y las apoderadas y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección: [email protected], y a los teléfonos: 11-2847-2807 / 11-5824-1233 / 11-4192-5174.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese y publíquese en el sitio web: www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad las “Guía de Usuarios – Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios – Servicios de Comunicación Audiovisual”, elaboradas por la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral para que remita a la SECRETARÍA DE ACTUACIÓN JUDICIAL de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida en soporte electrónico y de las guías de usuario para los servicios de comunicación audiovisual y para las agrupaciones políticas, respectivamente, aprobadas por el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67273288- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de su publicación.
Que asimismo, resulta necesario poner en práctica medidas que permitan a los diferentes usuarios del sistema conocer las modalidades de implementación del Sistema de Campañas Electorales.
Que a tales efectos, la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral ha elaborado las guías de usuario para los servicios de comunicación audiovisual y para las agrupaciones políticas, respectivamente.
Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Sistema de Administración de Campañas Electorales se llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad en el marco de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas para el día 13 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida. Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a la Dirección Nacional Electoral para su publicación en el sitio web: www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad.
ARTÍCULO 3°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados y las apoderadas y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual, las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección: [email protected], y a los teléfonos: 11-2847-2807 / 11-5824-1233 / 11-4192-5174.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese y publíquese en el sitio web: www.argentina.gob.ar/interior/dine/publicidad las “Guía de Usuarios – Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios – Servicios de Comunicación Audiovisual”, elaboradas por la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral para que remita a la SECRETARÍA DE ACTUACIÓN JUDICIAL de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida en soporte electrónico y de las guías de usuario para los servicios de comunicación audiovisual y para las agrupaciones políticas, respectivamente, aprobadas por el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
e. 16/06/2023 N° 45815/23 v. 16/06/2023