Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1883/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0005955/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en la Ley N° 25.871, en el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, en la Decisión Administrativa N° 250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, en la Disposición DNM N° 2788 del 20 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones Administrativas citadas en el Visto de la presente, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES entender en la coordinación de políticas, programas y acciones en las Delegaciones del interior del país.

Que las acciones a desarrollar para su cumplimiento, comprenden las tareas de: entender en el asesoramiento, asistencia técnica y enlace entre las distintas unidades de la Dirección Nacional y las Delegaciones; supervisar la coordinación de las Delegaciones, sus Oficinas Migratorias y áreas de frontera en cada jurisdicción; entender en el monitoreo de las acciones de verificación y control migratorio regional; intervenir en la verificación del funcionamiento de las Delegaciones, sus dependencias y del enlace con las fuerzas delegadas; asesorar en la formulación de proyectos de delegación de funciones y facultades de la Dirección Nacional en los Delegados y en las Fuerzas Auxiliares en relación a los temas de control del movimiento migratorio; intervenir en los estudios y propuestas referidos a la habilitación, operación y cierre de lugares para el ingreso y egreso de personas en el interior de país.

Que las tareas de supervisión, coordinación y gestión sobre las VEINTINUEVE (29) Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país, tornan necesario contar con una estructura acorde para acompañar dicho proceso dentro de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, resultando imprescindible fortalecer las capacidades operativas de la misma.

Que por Disposición DNM N° 2788/13, se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO la figura del Coordinador Operativo de Pasos de Frontera, para lograr de esa forma, una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, optimizando la prestación del servicio de control migratorio.

Que en dicho ámbito, el Coordinador Operativo actúa como nexo entre los Departamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y los pasos de frontera asignados a cada jurisdicción.

Que el éxito y la experiencia acumulada desde el momento de su creación constituyen elementos de juicio que llevan a considerar necesaria replicar dicha figura y sus funciones en el ámbito de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

Que asimismo, ello resulta consecuente con la intención de asignar la mayor trascendencia e importancia a las funciones que cumplen las autoridades delegadas en el interior del país y propiciar un abordaje integral y federal en la implementación de las directivas que emanan de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la figura propuesta del Supervisor Regional de Delegaciones permitirá articular con mayor efectividad las políticas y directivas que hacia las mismas se generen desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo a su vez una supervisión personalizada y específica sobre la gestión que desarrollan las autoridades delegadas en el interior del país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase la función de Supervisor Regional de Delegaciones en el ámbito de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 2° — Determínese que en cada una de las seis (6) Regiones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-23842518-APN-DD#DNM) que forma parte integrante de la presente medida, se destinará un (1) Supervisor Regional que será designado en base a la propuesta que formule la Dirección de Delegaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 969/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 25/3/2024.)

ARTÍCULO 3° — Los Supervisores Regionales de Delegaciones dependerán orgánica y funcionalmente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES y deberán cumplir con las funciones establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Asígnase la función de Supervisor Regional para cada Región a los agentes que en cada caso se detallan, de conformidad con el listado que como Anexo III integra la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 969/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 25/3/2024.)

SUPERVISIONES REGIONALES DE DELEGACIONES POR JURISDICCIÓN

REGIÓN l: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO, CÓRDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA.

REGIÓN ll: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, SANTA FE y FORMOSA.

REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA y NEUQUÉN..

REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones BAHÍA BLANCA, MAR DEL PLATA, VILLA GESELL, LA PLATA Y QUILMES con asiento en PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REGIÓN VI: Comprende la Delegación de ALMIRANTE BROWN y las Oficinas Migratorias de LA MATANZA, LOMAS DE ZAMORA, MORENO, PILAR, TIGRE Y ESCOBAR, localidades de PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

IF-2024-23842518-APN-DD#DNM

ANEXO II

FUNCIONES DEL SUPERVISOR REGIONAL DE DELEGACIONES

1) Actuar como nexo y coordinar acciones entre las Delegaciones y Oficinas Migratorias asignadas a cada jurisdicción, y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

2) Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente por parte de los funcionarios y empleados que cumplen tareas en las Delegaciones y Oficinas Migratoria asignadas a cada jurisdicción.

3) Supervisar las medidas que se tomen por parte de los Delegados y Jefes de Oficinas Migratorias e intervenir en su planificación y ejecución, orientando las acciones para un mejor cumplimiento de la misión y función de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

4) Evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad, capacidad y conocimientos del personal asignado a cada jurisdicción, efectuando los informes y propuestas que considere adecuadas a las autoridades, por intermedio de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

5) Proponer las acciones conducentes para la mejora continua en la calidad del servicio de que se ofrece en las Delegaciones y Oficinas Migratorias.

6) Hacer cumplir las instrucciones y/o directivas impartidas por las instancias superiores.

7) Coordinar acciones operativas, con los Supervisores Regionales de Pasos de Frontera, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO cuando ello resulte pertinente y con el fin de lograr la mejora en las tareas de las Delegaciones y Oficinas Migratorias y el logro de los objetivos fijados por el Organismo.

8) Coordinar con los Jefes de las Delegaciones correspondientes a su jurisdicción toda acción necesaria para el normal funcionamiento del servicio.

9) Respetar y verificar el cumplimiento de la vía institucional administrativa en todos sus aspectos y tramitaciones, a los fines de dar intervención a las instancias y/o a los organismos que por competencia corresponda.

10) Fiscalizar el correcto desempeño de las tareas del personal que desarrolle funciones en el ámbito de su jurisdicción, prestando especial atención a la profesionalidad, actitud, compromiso institucional y transparencia en el obrar; e informar y dar las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y directivas relativas a la calidad de los servicios, el trato dispensado al público y las relaciones con el personal, a los responsables de las Delegaciones y Oficinas Migratorias.

11) Fiscalizar las condiciones de trabajo del personal, comprometiéndose a impulsar todas las medidas o comunicaciones que sean necesarias a fin de que los mismos desempeñen sus tareas en instalaciones acordes a sus necesidades.

12) Realizar visitas de observación y/o inspección de funcionamiento a las distintas sedes que se encuentren bajo su órbita de competencia, pudiendo ser estas programadas o imprevistas, de oficio o a requerimiento de una instancia superior, reflejando mediante informes pormenorizados las novedades advertidas.

13) Dar intervención inmediata a la instancia superior frente a todo acto o inconducta del personal que implique violación o desconocimiento de las normas vigentes y de toda acción u omisión que derive en el incumplimiento de una orden judicial o hiciese presumir la comisión de un delito. Las comunicaciones administrativas correspondientes deberán efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la toma de conocimiento.

14) Verificar los flujos de trámites de las distintas sedes, a efectos de actuar con previsibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación de recursos, con el fin de prevenir eventuales situaciones de congestión o colapsos y efectuar las recomendaciones pertinentes. Del mismo modo, actuará preventivamente en determinadas épocas del año, fechas o eventos especiales, o en cualquier otra situación que pueda alterar el normal desenvolvimiento de las mismas.

15) Coordinar todo tipo de servicio especial que por su naturaleza o trascendencia resulte de importancia, dándole previsibilidad a su ejecución.

16) Cumplir con toda otra tarea que no se encuentre estipulada en el presente y que por su naturaleza resulte necesaria para el desempeño del servicio migratorio en las distintas Delegaciones y Oficinas Migratorias, las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su imagen Institucional.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 7º de la Disposición Nº 2461/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2020)

SUPERVISORES REGIONALES POR REGIÓN

REGIÓN I:

REGIÓN II:

REGIÓN III: Javier Ricardo BALDO.

REGIÓN IV: Natalia Mariel CANTET.

REGIÓN V:

e. 07/06/2016 N° 38309/16 v. 07/06/2016
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