MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 188/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0050636/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación el día 25 de octubre de 2015 y de Parlamentarios del MERCOSUR distrito Nacional (D.N.).
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias disponer que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por campaña electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que se presentaran a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y para la categoría Parlamentario del MERCOSUR distrito Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación, en el Orden Nacional y para la categoría Parlamentario del MERCOSUR distrito Nacional conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 188/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0050636/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación el día 25 de octubre de 2015 y de Parlamentarios del MERCOSUR distrito Nacional (D.N.).
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias disponer que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por campaña electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que se presentaran a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y para la categoría Parlamentario del MERCOSUR distrito Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación, en el Orden Nacional y para la categoría Parlamentario del MERCOSUR distrito Nacional conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ORDEN NACIONAL | MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS | 9.163.903,73 |
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL | 6.573.004,01 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 5.324.050,68 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 21.819.275,34 |
ALIANZA PROGRESISTAS | 10.187.132,02 |
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA | 6.932.634,23 |
ANEXO II
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
ORDEN NACIONAL | MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS | 4.581.951,86 |
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL | 3.286.502,00 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 2.662.025,34 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA | 10.909.637,67 |
ALIANZA PROGRESISTAS | 5.093.566,01 |
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA | 3.466.317,11 |
e. 07/10/2015 N° 153220/15 v. 07/10/2015