Disposición 1831 / 2012
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 362 / 2012
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
Fecha publicación 08-Mayo-2012 |
Descripción
AGENTES DEL SEGUROLAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE SERAN DE APLICACION A TODOS LOS AGENTES DEL SEGURO COMPRENDIDOS EN LAS LEYES 23.660 Y 23.661 Y A TODOS LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26.682 (MODIF. POR DECRETO N° 1991/11). SE ABROGA LA RESOLUCION N° 594/2011 DEL REGISTRO DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
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Normativa / Número
Disposición 247 / 2013
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 16-Ene-2013 |
Descripción
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS - INCORPORACIONINCORPORANSE AL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS IMPLEMENTADO POR LA RESOLUCION (MINISTERIO DE SALUD) Nº 435/2011, A PARTIR DEL DIA 15 DE JUNIO DE 2013, TODAS AQUELLAS ESPECIALIDADES MEDICINALES, YA REGISTRADAS O QUE EN EL FUTURO SE REGISTREN, QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA’S).
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Normativa / Número
Disposición 2303 / 2014
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 23-Abr-2014 |
Descripción
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MEDICOSESTABLECESE QUE EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MEDICOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE DISTRIBUCION, DISPENSACION Y APLICACION DE PRODUCTOS MEDICOS REGISTRADOS ANTE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1º Y SIGUIENTES DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD Nº 2175/2013, RESULTARA DE APLICACION, EN UNA PRIMERA ETAPA, A LOS SIGUIENTES PRODUCTOS MEDICOS IMPLANTABLES: A) CARDIODESFIBRILADORES/CARDIOVERSORES; B) ESTINNULADORES ELECTRICOS PARA LA AUDICION EN LA COCLEA; C) LENTES INTRAOCULARES; D) MARCAPASOS CARDIACOS; E) PROTESIS DE MAMA INTERNAS; F) ENDOPROTESIS (STENT) VASCULARES CORONARIOS; G) PROTESIS DE CADERA; Y H) PROTESIS DE COLUMNA.
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Normativa / Número
Disposición 963 / 2015
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 30-Ene-2015 |
Descripción
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS - ESTABLECESEEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE ESPECIALIDADES MEDICINALES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) DE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° Y SIGUIENTES DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD NC 435/11, RESULTARA DE APLICACION A TODAS AQUELLAS ESPECIALIDADES, YA REGISTRADAS O QUE EN EL FUTURO SE REGISTREN, QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA’S) INCLUIDOS EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA DISPOSICION, SEA COMO MONODROGA O EN ASOCIACION CON CUALQUIER OTRO U OTROS IFA’S Y EN TODAS SUS FORMAS FARMACEUTICAS. EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ESTABLECIDO, DEBERA ENCONTRARSE IMPLEMENTADO PARA LA TOTALIDAD DE LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES ANTES ENUNCIADAS, PARA EL PRIMER DIA HABIL DE MARZO DE 2015, PARA TODOS LOS ESLABONES DE LA CADENA DE DISTRIBUCION.
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Normativa / Número
Circular 2 / 2015
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 03-Mar-2015 |
Descripción
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOSSISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS.
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Normativa / Número
Disposición 6301 / 2015
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 12-Ago-2015 |
Descripción
ESPECIALIDADES MEDICINALES - ESTABLECESEESTABLECESE QUE, A PARTIR DE LOS SEIS (6) MESES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE DISPOSICION, LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES ALCANZADAS POR LA DISPOSICION ANMAT N° 3683/11 DEBERAN SER LIBERADAS AL MERCADO POR SUS RESPECTIVOS TITULARES DE REGISTRO SIN IDENTIFICACION DE TROQUEL.
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Normativa / Número
Disposición 10564 / 2016
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 23-Sep-2016 |
Descripción
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOSEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DISPENSA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) DE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 435/11, RESULTARA DE APLICACION A TODAS AQUELLAS ESPECIALIDADES, YA REGISTRADAS O QUE EN EL FUTURO SE REGISTREN QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA’S) INCLUIDOS EN EL ANEXO I, SOLOS O EN ASOCIACION (SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO) Y EN LAS FORMAS FARMACEUTICAS QUE ALLI SE DETALLAN. DEROGASE LA CIRCULAR ANMAT N° 12 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2015. SUSTITUYESE EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 1831/2012, EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 247/2013 Y EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 963/2015 POR EL ANEXO II DE LA PRESENTE.
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