Presidencia de la Nación

Disposición 1831 / 2012

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 362 / 2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Fecha publicación 08-Mayo-2012 Descripción
AGENTES DEL SEGURO

LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE SERAN DE APLICACION A TODOS LOS AGENTES DEL SEGURO COMPRENDIDOS EN LAS LEYES 23.660 Y 23.661 Y A TODOS LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26.682 (MODIF. POR DECRETO N° 1991/11). SE ABROGA LA RESOLUCION N° 594/2011 DEL REGISTRO DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Normativa / Número Disposición 247 / 2013

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 16-Ene-2013 Descripción
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS - INCORPORACION

INCORPORANSE AL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS IMPLEMENTADO POR LA RESOLUCION (MINISTERIO DE SALUD) Nº 435/2011, A PARTIR DEL DIA 15 DE JUNIO DE 2013, TODAS AQUELLAS ESPECIALIDADES MEDICINALES, YA REGISTRADAS O QUE EN EL FUTURO SE REGISTREN, QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA’S).

Normativa / Número Disposición 2303 / 2014

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 23-Abr-2014 Descripción
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MEDICOS

ESTABLECESE QUE EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MEDICOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE DISTRIBUCION, DISPENSACION Y APLICACION DE PRODUCTOS MEDICOS REGISTRADOS ANTE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1º Y SIGUIENTES DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD Nº 2175/2013, RESULTARA DE APLICACION, EN UNA PRIMERA ETAPA, A LOS SIGUIENTES PRODUCTOS MEDICOS IMPLANTABLES: A) CARDIODESFIBRILADORES/CARDIOVERSORES; B) ESTINNULADORES ELECTRICOS PARA LA AUDICION EN LA COCLEA; C) LENTES INTRAOCULARES; D) MARCAPASOS CARDIACOS; E) PROTESIS DE MAMA INTERNAS; F) ENDOPROTESIS (STENT) VASCULARES CORONARIOS; G) PROTESIS DE CADERA; Y H) PROTESIS DE COLUMNA.

Normativa / Número Disposición 963 / 2015

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 30-Ene-2015 Descripción
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS - ESTABLECESE

EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE ESPECIALIDADES MEDICINALES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) DE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° Y SIGUIENTES DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD NC 435/11, RESULTARA DE APLICACION A TODAS AQUELLAS ESPECIALIDADES, YA REGISTRADAS O QUE EN EL FUTURO SE REGISTREN, QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA’S) INCLUIDOS EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA DISPOSICION, SEA COMO MONODROGA O EN ASOCIACION CON CUALQUIER OTRO U OTROS IFA’S Y EN TODAS SUS FORMAS FARMACEUTICAS. EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ESTABLECIDO, DEBERA ENCONTRARSE IMPLEMENTADO PARA LA TOTALIDAD DE LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES ANTES ENUNCIADAS, PARA EL PRIMER DIA HABIL DE MARZO DE 2015, PARA TODOS LOS ESLABONES DE LA CADENA DE DISTRIBUCION.

Normativa / Número Circular 2 / 2015

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 03-Mar-2015 Descripción
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS.

Normativa / Número Disposición 6301 / 2015

MINISTERIO DE SALUD

Fecha publicación 12-Ago-2015 Descripción
ESPECIALIDADES MEDICINALES - ESTABLECESE

ESTABLECESE QUE, A PARTIR DE LOS SEIS (6) MESES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE DISPOSICION, LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES ALCANZADAS POR LA DISPOSICION ANMAT N° 3683/11 DEBERAN SER LIBERADAS AL MERCADO POR SUS RESPECTIVOS TITULARES DE REGISTRO SIN IDENTIFICACION DE TROQUEL.

Normativa / Número Disposición 10564 / 2016

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 23-Sep-2016 Descripción
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS

EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUE DEBERAN IMPLEMENTAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DISPENSA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) DE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SALUD N° 435/11, RESULTARA DE APLICACION A TODAS AQUELLAS ESPECIALIDADES, YA REGISTRADAS O QUE EN EL FUTURO SE REGISTREN QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION LOS INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA’S) INCLUIDOS EN EL ANEXO I, SOLOS O EN ASOCIACION (SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO) Y EN LAS FORMAS FARMACEUTICAS QUE ALLI SE DETALLAN. DEROGASE LA CIRCULAR ANMAT N° 12 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2015. SUSTITUYESE EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 1831/2012, EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 247/2013 Y EL ANEXO I DE LA DISPOSICION ANMAT N° 963/2015 POR EL ANEXO II DE LA PRESENTE.

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