Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 183/2011

Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que atento a lo establecido por el Decreto Nacional Nº 1584/2010 en materia de Feriados Nacionales y Días No Laborables, en el mes de junio del año en curso será fin de semana largo el del 18 al 20 de junio, en razón del feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano que se conmemora el día 20 de junio.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados "fin de semana largo" así como también en el inicio y finalización del período vacacional de invierno, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.

Que teniendo presente lo expuesto, deviene menester que el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL proceda a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, de resguardar la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer una medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores y del consenso y acuerdo alcanzado con distintos sectores, conforme laconvocatoria efectuada oportunamente por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a participar en su elaboración.

Que asimismo, y a fin de resguardar el principio de coordinación que debe primar en el accionar de los organismos públicos, han efectuado aportes para la formulación de la presente la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades provinciales y municipales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial.

Que en ese sentido, y a partir de la evaluación en la aplicación efectiva de las medidas análogas anteriores como la de la especie y el análisis de requerimientos efectuado por diversos sectores, se estima conveniente en esta instancia y períodos específicos, no aplicar la medida en cuestión los días sábados comprendidos dentro de las fechas alcanzadas por la presente fortaleciendo consecuentemente para dichos días la coordinación de los controles y fiscalizaciones en materia de seguridad vial en conjunto con las autoridades provinciales y nacionales competentes.

Que la presente medida se enmarca en el conjunto de acciones que lleva adelante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para reducir la tasa de siniestralidad vial desde su creación por Ley Nº 26.363, entre las que cabe mencionar las campañas de promoción y concientización del respeto a las normas de tránsito y seguridad vial, fomentando conductas responsables relativas al uso del cinturón de seguridad, las velocidades máximas, la no ingesta de alcohol antes de conducir, conducción asistida en períodos de niebla, entre otras.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Provincias, Municipios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la certeza jurídica.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se ha dictado en coordinación con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, incisos a), Artículo 7º, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales, en los días y horarios establecidos en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

a) SECCION I

FECHAS

HORARIOS

Viernes 17 de junio de 2011

De DIECIOCHO horas (18:00)

Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

Lunes 20 de junio de 2011

De DIECIOCHO horas (18:00)

Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

Viernes 15 de julio de 2011*

De DIECIOCHO horas (18:00)

Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

Domingo 31 de julio de 2011*

De DIECIOCHO horas (18:00)

Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59)

* En estas fechas la medida sólo regirá para Rutas Nacionales enunciadas en la SECCION III de este Anexo.

b) SECCION II

RUTAS NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA

- Ruta Nacional Nº 3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 5

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 7

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

- Ruta Nacional Nº 9

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

- Ruta Nacional Nº 11

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

- Ruta Nacional Nº 12

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS; y desde la Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de la Provincia de MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 14

Desde la Ciudad de GUALEGUAYCHU, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad de SAN JOSE, en la Provincia de MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 19

Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 20

Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 22

Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Provincia del NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 33

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

- Ruta Nacional Nº 34

Desde el empalme con la Ruta Nacional 12, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Ruta Nacional Nº 36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 38

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta la Provincia de TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 40

Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.

- Ruta Nacional Nº 74

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.

- Ruta Nacional Nº 105

Desde la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 141

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 146

Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 147

Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la misma provincia.

- Ruta Nacional Nº 157

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 174

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

- Ruta Nacional Nº 188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 205

Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 226

Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta la Ciudad de BALCARCE, ambas de la Provincia de Buenos Aires.

- Ruta Nacional Nº 231

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 237

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

- Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.

c) SECCION III

RUTAS NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA. PERIODO VACACIONAL DE INVIERNO.

- Ruta Nacional Nº 3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 9

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 12

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS.

- Ruta Nacional Nº 14

Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SANTO TOME, en la Provincia de CORRIENTES.

- Ruta Nacional Nº 226

Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta la Ciudad de MAR DEL PLATA, ambas de la Provincia de Buenos Aires.

- Ruta Nacional Nº 228

Desde la Ciudad de NECOCHEA, hasta la Ciudad de TRES ARROYOS, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.

- Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.

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