Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION


MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición N° 1803/2012

10/10/2012

ARTICULO 1° — Dése por aprobado el Símbolo Internacional de Acceso provisorio, acorde diseño del Anexo I.

ARTICULO 2° — Se concederá el Símbolo Internacional de Acceso provisorio, a criterio del Departamento Automotores dependiente de la Dirección de Rehabilitación, en todos aquellos casos en que se encuentre debidamente probada la perentoriedad del beneficio.

ARTICULO 3° — El Símbolo Internacional de Acceso provisorio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) días, debiendo renovarse con carácter previo a su vencimiento por parte del beneficiario.

ARTICULO 4° — El Símbolo Internacional de Acceso Provisorio concederá el beneficio de libre tránsito y estacionamiento previsto en artículo 12 de la Ley N° 19.279, en el artículo 17 del Decreto N° 1313/93 y en la Disposición SNR N° 3464/2010, contará con los datos personales del beneficiario y su fotografía 4X4cm.

ARTICULO 5° — Queda prohibida la transferencia del Símbolo Internacional de Acceso Provisorio a cualquier persona, resultando único beneficiario del mismo, la persona con discapacidad.

ARTICULO 6° — Podrán otorgarse con carácter de provisoriedad el Símbolo Internacional de Acceso, el Símbolo Identificatorio del Automotor, el Símbolo para Institución Asistencial y el Símbolo para el Exterior del País.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Servicio Nacional de Rehabilitación.

ANEXO I

ANVERSO


REVERSO


e. 30/01/2013 N° 4742/13 v. 30/01/2013
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