PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 18/2025
DISFC-2025-18-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante los expedientes electrónicos EX-2024-77774415- -APN-DPSN#PNA, EX-2024-78166281- -APN-DPSN#PNA, EX-2024-78186680- -APN-DPSN#PNA y EX-2024-78237875- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, como órgano competente en la gestión de las normas concernientes al ordenamiento técnico-administrativo y operativo de la navegación, promueve las derogaciones de las siguientes Ordenanzas: N° 11/74 (DPSN) “TRANSPORTE FLUVIAL DE VEHÍCULOS QUE CONDUZCAN MATERIAS INFLAMABLES PELIGROSAS” del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque”; N° 5/67 (DPSN) “RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE EXÁMENES DE MATERIALES”, N° 24/68 (DPSN) “REGISTRO DE DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS ARMADORAS ARGENTINAS” y N° 32/74 (DPSN) “CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO DE INSPECCIONES DE OBRA Y FORMA EN QUE SERÁN LLEVADOS POR LOS DIRECTORES DE OBRA”, correspondientes al TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque”.
Que, la derogación de las nomas citadas obedece al análisis integral efectuado por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, las cuales evaluaron, informaron y determinaron la obsolescencia de estas -conforme a su campo de ocupacional específico-.
Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la organización analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-117914662-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº 18.398 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas:
1. N° 11/74 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “TRANSPORTE FLUVIAL DE VEHÍCULOS QUE CONDUZCAN MATERIAS INFLAMABLES PELIGROSAS”.
2. N° 5/67 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE EXÁMENES DE MATERIALES”.
3. N° 24/68 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “REGISTRO DE DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS ARMADORAS ARGENTINAS”.
4. N° 32/74 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO DE INSPECCIONES DE OBRA Y FORMA EN QUE SERÁN LLEVADOS POR LOS DIRECTORES DE OBRA”.
ARTÍCULO 2º.- Las Ordenanzas señaladas dejarán de tener vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público PNA y a la actualización del sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - E/E Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini
Disposición 18/2025
DISFC-2025-18-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante los expedientes electrónicos EX-2024-77774415- -APN-DPSN#PNA, EX-2024-78166281- -APN-DPSN#PNA, EX-2024-78186680- -APN-DPSN#PNA y EX-2024-78237875- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, como órgano competente en la gestión de las normas concernientes al ordenamiento técnico-administrativo y operativo de la navegación, promueve las derogaciones de las siguientes Ordenanzas: N° 11/74 (DPSN) “TRANSPORTE FLUVIAL DE VEHÍCULOS QUE CONDUZCAN MATERIAS INFLAMABLES PELIGROSAS” del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque”; N° 5/67 (DPSN) “RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE EXÁMENES DE MATERIALES”, N° 24/68 (DPSN) “REGISTRO DE DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS ARMADORAS ARGENTINAS” y N° 32/74 (DPSN) “CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO DE INSPECCIONES DE OBRA Y FORMA EN QUE SERÁN LLEVADOS POR LOS DIRECTORES DE OBRA”, correspondientes al TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque”.
Que, la derogación de las nomas citadas obedece al análisis integral efectuado por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, las cuales evaluaron, informaron y determinaron la obsolescencia de estas -conforme a su campo de ocupacional específico-.
Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la organización analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-117914662-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº 18.398 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas:
1. N° 11/74 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “TRANSPORTE FLUVIAL DE VEHÍCULOS QUE CONDUZCAN MATERIAS INFLAMABLES PELIGROSAS”.
2. N° 5/67 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE EXÁMENES DE MATERIALES”.
3. N° 24/68 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “REGISTRO DE DISTINTIVOS DE LAS EMPRESAS ARMADORAS ARGENTINAS”.
4. N° 32/74 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO DE INSPECCIONES DE OBRA Y FORMA EN QUE SERÁN LLEVADOS POR LOS DIRECTORES DE OBRA”.
ARTÍCULO 2º.- Las Ordenanzas señaladas dejarán de tener vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público PNA y a la actualización del sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - E/E Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini
e. 08/01/2025 N° 713/25 v. 08/01/2025