REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Disposición 18/92
Establécese el plazo para la renovación anual de inscripciones.
Bs. As., 27/8/92
VISTO las facultades determinadas por los artículos 3º, 4º, inciso k) y l) del 6º, inciso c) del 7º de la Ley 22.250 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar las medidas correspondientes a este nivel que permitan mejorar el régimen en desarrollo para la industria de la construcción.
Que por lo tanto se aprecia conveniente posibilitar, con antelación a la iniciación de cada ejercicio, el pago del arancel por la renovación anual de inscripción de los empleadores.
Que la falta de personal y de espacios físicos en este Organismo, lleva también a ese resultado.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR INTERINO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
DISPONE:
1º – Las presentaciones anuales de los empleadores para la renovación anual de su inscripción, podrá efectivizarse a partir del 16/11/92 y años subsiguientes en la misma fecha, o hábil posterior si fuera inhábil, en la sede del Registro Nacional de la Industria de la Construcción, en esta Capital Federal, y en las Delegaciones Regionales del interior del país.
2º – Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
3º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar. – Ricardo Fernandez Amenábar.