Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION


REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 18/92

Establécese el plazo para la renovación anual de inscripciones.

Bs. As., 27/8/92

VISTO las facultades determinadas por los artículos 3º, 4º, inciso k) y l) del 6º, inciso c) del 7º de la Ley 22.250 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar las medidas correspondientes a este nivel que permitan mejorar el régimen en desarrollo para la industria de la construcción.

Que por lo tanto se aprecia conveniente posibilitar, con antelación a la iniciación de cada ejercicio, el pago del arancel por la renovación anual de inscripción de los empleadores.

Que la falta de personal y de espacios físicos en este Organismo, lleva también a ese resultado.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR INTERINO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

– Las presentaciones anuales de los empleadores para la renovación anual de su inscripción, podrá efectivizarse a partir del 16/11/92 y años subsiguientes en la misma fecha, o hábil posterior si fuera inhábil, en la sede del Registro Nacional de la Industria de la Construcción, en esta Capital Federal, y en las Delegaciones Regionales del interior del país.

– Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

– Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar. – Ricardo Fernandez Amenábar.

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