Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1758/2010

Requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871. Modifícase la Disposición Nº 1595/10.

Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0011468/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada en el Visto, se estableció que para la admisión como residentes transitorios en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Que, asimismo, dispuso que debe ser contemplada como un requisito diferente a la visación consular, la tasa establecida por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, la cual ha de ser abonada por los extranjeros de determinadas nacionalidades para solicitar su ingreso como turista u hombre de negocios, en función del principio de reciprocidad.

Que se ha advertido que en el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1595/2010 se ha deslizado un error material, por lo que corresponde su sustitución en los términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por Decreto Nº 1759/1972 (texto ordenado 1991).

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y por el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Los extranjeros alcanzados por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, podrán ser admitidos como residentes transitorios en las subcategorías "turista" u "hombre de negocio".Para ello, deberán presentar pasaporte válido y vigente y el comprobante del pago de la tasa establecida en el Decreto mencionado en el presente artículo".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

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