Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 174/2015

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0056819/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su modificatoria la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 instituye que... “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”.

Que por la Resolución Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción “La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de trasbordos”.

Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, en su Artículo 7º, enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementando sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.

Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las autorizaciones de embarque de ciertas especies capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas, resulta necesario la creación de un sistema de emisión de Certificados de Control de Carga, estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura, con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.

Que a los efectos de tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga, resulta imprescindible presentar documentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

Que con el fin de adoptar medidas para el control de carga, deberá requerirse a los administrados cumplir con pautas y plazos procedimentales ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga se aplicarán a todos los calibres y/o envases de dichas especies permitidos.

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece en el Anexo I en su Artículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, en el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga deberán pagar el arancel establecido conforme surge en el Artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.

Que en ese orden de ideas, por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, se creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), a los efectos de certificar que dicha especie ha sido legalmente capturada en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, observando normas nacionales e internacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas. Este sistema funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Toda persona física o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de las especies referidas en el Anexo I, según lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debera estar inscripto ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría del citado MINISTERIO.

ARTÍCULO 3° — Será obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada Dirección mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. No se emitirá dicho Certificado de Control de Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de cada marea vinculada a la exportación.

ARTÍCULO 4° — Los interesados y/o administrados que requieran la emisión del Certificado de Control de Carga de las especies referidas, deberán enviar la siguiente documentación:

a) NOTA FORMAL, solicitando la emisión del Certificado de Control de Carga de las especies mencionadas, cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.

b) FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, cuyo modelo como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición. En caso de que la presentación no cuente con los datos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, y será tomada como no presentada.

c) FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL. Este formulario, cuyo modelo como Anexo IV forma parte integrante de la presente disposición, debe estar confeccionado, firmado por el armador, o representante autorizado del buque del que provengan las capturas y deberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha de inicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen de las especies a exportar.

ARTÍCULO 5° — Fíjase el pago de arancel para la emisión del Certificado de Control de Carga para las especies referidas, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.

ARTÍCULO 6° — El alcance de la presente medida se extenderá a los que capturan, comercializan y exportan las especies que figuran en el Anexo I. Toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/01/2016 se prorroga por SESENTA (60) días, contados a partir del 1 de enero de 2016, la entrada en vigencia de la presente Disposición. Prórroga anterior: Disposición N° 197/2015 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 5/11/2015)

Anexo I



Anexo II



Anexo III



Anexo IV



e. 20/10/2015 N° 157465/15 v. 20/10/2015
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