ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS (VANT) - REGLAS PARA SU REGISTRACION
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION DE LOS VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS (VANT) SE REGIRA POR LAS MISMAS REGLAS DETERMINADAS PARA LA REGISTRACION DE AERONAVES CONVENCIONALES. APRUEBASE EL MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACION DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS QUE OBRA EN ANEXO I DE LA PRESENTE MEDIDA, PREVISTA EN EL ARTICULO 4 DE LA DISPOSICION N° 133 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA ANAC.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION N° 133/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.