Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 172/2010

Apruébase el "Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias".

Ezeiza, 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0000114/2010 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Anexos 9 y 17 al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, el Decreto-Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley Nº 26.102; la Resolución Nº 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 232 del 26 de octubre de 2005, 335 del 29 de diciembre de 2005 y 74 del 23 de enero de 2010, todas del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 26.102 esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de establecer procedimientos y sistemas de identificación a efectos de impedir el acceso no autorizado de personas y vehículos al Area de Seguridad Restringida en las Instalaciones Aeroportuarias sujetas a su Jurisdicción.

Que por Disposición PSA Nº 232/05 se aprobó el "Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias".

Que con posterioridad a su entrada en vigencia, surgió la necesidad de precisar aún más algunos conceptos, con el fin de dotar a la norma de significados unívocos, dictándose a tal efecto la Disposición PSA Nº 335/05, mediante la cual se adecuó dicho Reglamento, teniéndose por válido el texto del Anexo III a la misma.

Que el Area de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios desarrolló un seguimiento pormenorizado de la aplicación de la Disposición precitada, del cual surgió la conveniencia de su adecuación.

Que las modificaciones que se propician responden tanto a las necesidades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como a las de la comunidad aeroportuaria en general, surgidas del desarrollo de las misiones y funciones de las Areas de Relaciones Institucionales y de Gestión Institucional de la SUBINTERVENCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a través de la experiencia recogida en razón del contacto directo y permanente con las empresas privadas, organismos públicos y misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado Nacional que desarrollan su actividad en el ámbito aeroportuario y son, por lo tanto, una porción significativa del universo de usuarios de Permisos Personales Aeroportuarios.

Que a partir del 16 de marzo de 2009, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA utiliza un nuevo servicio denominado "Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios", cuya implementación resulta prudente incluir en la modificación normativa que se propicia, a efectos de que el nuevo régimen actualizado contemple expresamente la tramitación y emisión de tales permisos mediante la citada herramienta informática.

Que la SUBINTERVENCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005, 1691 del 4 de noviembre de 2009 y las Resoluciones Nros.1316 del 23 de noviembre de 2009 y 1617 del 23 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase El "REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS", que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2º — Deróganse las Disposiciones Nros. 232/05 y 335/05 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.

Exp. PSA S02:0000114/2010

ANEXO

REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 1.- El presente reglamento regula el Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias, mediante la utilización de un sistema de Permisos.

ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por Autoridad Competente a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o al organismo, institución o entidad responsable en una determinada terminal aérea, en quien el DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA delegue total o parcialmente su responsabilidad.

La existencia de delegación, no excluye a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del deber de fiscalizar la aplicación del presente reglamento.

ARTICULO 3.- El presente reglamento es aplicable a todas las personas que, temporal o permanentemente, desarrollen actividades en las áreas públicas o de seguridad restringida de las terminales aéreas donde ejerce su competencia la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Asimismo es aplicable a todos los vehículos que ingresen, circulen o permanezcan en la zona de seguridad restringida.

ARTICULO 4.- Todas las personas que, temporal o permanentemente, desarrollen actividades en una terminal aérea, tendrán la obligación de utilizar el Permiso en un lugar visible y de forma continua, desde el momento en que ingresen y hasta su egreso, independientemente de la existencia de sistemas tecnológicos de control.

CAPITULO II

AREAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 5.- El ámbito aeroportuario se encuentra dividido en DOS (2) áreas: la parte pública y la zona de seguridad restringida.

La parte pública es identificada en el Permiso impreso sin números de sectores de seguridad.

La zona de seguridad restringida se subdivide en:

SECTOR 1: AREA DE PREEMBARQUE, SALAS DE ESPERA Y SECTOR ESTERIL.

SECTOR 2: AREA DE CARGAS.

SECTOR 3: AREA DE MANTENIMIENTO Y HANGARES DE AERONAVES.

SECTOR 4: AREA DE ARRIBOS.

SECTOR 5: AREA DE PLATAFORMA OPERATIVA, PISTAS Y CAMPO.

SECTOR 6: INSTALACIONES DE APOYO A LA NAVEGACION AEREA, ACC, JEFATURA DE AEROPUERTO (SI SE ENCUENTRA EMPLAZADA DENTRO DEL AREA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA).

SECTOR 7: AREAS MILITARIZADAS.

SECTOR 8: DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO.

SECTOR 9: DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO.

TITULO II

CONDICIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA

CAPITULO I

CONTROL DEL INGRESO Y EGRESO

ARTICULO 6.- Todos los portadores y/o usuarios de Permisos deberán observar las directivas provenientes de la Autoridad Competente, dentro de las cuales se establecerá la utilización de los puntos de control para ingresar a la zona de seguridad restringida y egresar de la misma.

ARTICULO 7.- El acceso a la zona de seguridad restringida estará condicionado a la utilización de los Permisos correspondientes, de conformidad con los sectores previamente autorizados por la Autoridad Competente.

ARTICULO 8.- El ingreso a la zona de seguridad restringida y el egreso de la misma, se efectuará por los lugares habilitados a tal efecto, y luego del debido control establecido por la Autoridad Competente.

ARTICULO 9.- El control de ingreso a la zona de seguridad restringida y el egreso de la misma deberá realizarse a través de:

a. El sistema de identificación y control (manual o automatizado).

b. La inspección y el registro del personal, y de los vehículos y objetos transportados.

ARTICULO 10.- La Autoridad Competente efectuará el debido control, de conformidad con la infraestructura de cada terminal aérea, especificando los puntos de inspección y el registro de personas y vehículos por los cuales se ingresará a la zona de seguridad restringida o a través de los cuales se egresará de la misma.

Asimismo, se establecerán los puntos de control que interconectarán diversos sectores dentro de la misma zona.

ARTICULO 11.- La organización mencionada en el presente capítulo será de conocimiento amplio y general de toda la comunidad aeroportuaria perteneciente a las terminales aéreas sujetas al presente Reglamento.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE ALTA PARA LAS EMPRESAS

CAPITULO I

REGISTRO DE PRESTADORES

ARTICULO 12.- El "Registro de Prestadores" será llevado por la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios y estará conformado por todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para la provisión de bienes y/o servicios dentro del ámbito aeroportuario, en virtud de un contrato con el explotador de la terminal aérea.

ARTICULO 13.- Todos los prestadores deberán completar la "Declaración Jurada de Datos" que como Anexo A integra el presente, a los fines de obtener su alta en el Sistema de Gestión de Permisos Aeroportuarios, quedando autorizados a tramitar los Permisos necesarios para su personal por el término de UN (1) año.

ARTICULO 14.- La información suministrada en la "Declaración Jurada de Datos" deberá estar refrendada por el titular de la empresa prestataria o por su máxima autoridad, debiendo ser certificada por el explotador de esa terminal aérea.

ARTICULO 15.- La máxima autoridad de una empresa con actividades en más de una terminal aérea, será la persona con mayor jerarquía en cada una de ellas.

ARTICULO 16.- La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA efectuará un control anual sobre los prestadores dados de alta en el Sistema de Gestión de Permisos Aeroportuarios.

ARTICULO 17.- Serán requisitos para obtener la revalidación anual de la habilitación para tramitar Permisos aeroportuarios:

a. No poseer más de un 10% del total de sus dependientes con sanciones durante el último año.

b. Haber cumplido con la responsabilidad de restituir los Permisos otorgados oportunamente a favor de su personal dependiente, cuando éstos cesen en sus funciones.

ARTICULO 18.- Para los prestadores que cumplan los requisitos descriptos en el párrafo precedente, la revalidación operará automáticamente.

En caso contrario la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA notificará al prestador de la situación existente.

CAPITULO II

REGISTRO DE FIRMAS DE LOS PRESTADORES

ARTICULO 19.- La Autoridad Competente contará con un registro de firmas de los prestadores, el cual estará conformado por la nómina de personas designadas por los explotadores, administradores, entes privados y organismos públicos para formar parte del mismo.

Estas personas serán las únicas autorizadas a:

a. Firmar la documentación que se presente ante la autoridad competente para la emisión o renovación de Permisos Personales Aeroportuarios.

b. Recibir cualquier tipo de notificación formal de la autoridad competente dirigida a la empresa representada.

a. ARTICULO 20.- La autorización deberá formalizarse de conformidad con los siguientes requisitos en el formulario que Anexo B integra el presente:

b. Realizarse en papel con membrete del explotador, administrador, ente privado u organismo público correspondiente.

c. Ser refrendada por su titular o por la máxima autoridad.

d. Determinar los nombres y apellidos, cargos o funciones, número de Documento Nacional de Identidad y firmas de los autorizados.

ARTICULO 21.- El "Registro de Firmas" deberá actualizarse anualmente.

Todos los cambios que quieran efectuarse en el registro de firmas deberán acreditarse con una nueva autorización que cumpla con los requisitos del artículo precedente.

ARTICULO 22.- La firma del titular o de la máxima autoridad del explotador, administrador, ente privado u organismo público, será la única válida cuando no se autoricen signatarios.

CAPITULO III

REGISTRO DE REPRESENTANTES

ARTICULO 23.- Las empresas cuyo personal exceda las CIEN (100) personas, podrán ser autorizadas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a nombrar representantes encargados de gestionar los correspondientes Permisos.

ARTICULO 24.- La empresa, mediante nota con membrete, firmada por el titular o por la máxima autoridad de la misma, notificará a la Autoridad de Aplicación la nómina de personas designadas a tal efecto. Deberá ser confeccionada conforme el Anexo C que integra el presente.

ARTICULO 25.- Los representantes designados por las empresas deberán presentarse ante la Autoridad Competente, a efectos de registrar su firma, y se responsabilizarán por los datos del personal de la empresa que representan, refrendando un "Acta de Confidencialidad", la que deberá ser confeccionada de conformidad con el Anexo D que integra la presente ante el funcionario actuante.

ARTICULO 26.- Los representantes quedarán habilitados para la gestión de los trámites del personal perteneciente a la empresa que representan y para proceder al retiro de los Permisos emitidos por la Autoridad Competente.

Las designaciones deberán actualizarse anualmente.

ARTICULO 27.- La designación de representantes no eximirá a los usuarios de los Permisos del deber de presentarse ante la Autoridad Competente, a efectos de verificar sus datos personales, tomarles una fotografía digital y escanear sus huellas dactilares.

CAPITULO IV

CARTA DE PRESENTACION

ARTICULO 28.- Los explotadores, administradores, entes privados u organismos públicos que soliciten la emisión de un Permiso en favor de un personal dependiente, al iniciar el trámite deberán presentar ante la Autoridad Competente una nota en papel con membrete que será denominada "Carta de Presentación" Confeccionada de conformidad con el Anexo E que integra el presente, cuyo contenido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos del personal que utilizará el Permiso.

b. Funciones o cargos que desempeñan en la empresa.

c. Descripción exhaustiva de las funciones o tareas que desempeñan y que justifiquen la necesidad de ingresar a la zona de seguridad restringida.

En el caso de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento, sólo será exigible el requisito prescripto en el inciso a.

En todos los casos el personal deberá acreditar fehacientemente su identidad ante la Autoridad Competente.

CAPITULO V

INTERVENCIONES

ARTICULO 29.- La intervención de los siguientes organismos o empresas para la tramitación de un Permiso, quedará sujeta a las especificaciones descriptas a continuación, debiendo plasmarse exclusivamente en la "Carta de Presentación":

a. ADMINISTRADORES O EXPLOTADORES: tendrán, dentro de las responsabilidades de su competencia, la facultad de rechazar las solicitudes correspondientes a empresas cuya habilitación para prestar servicios en el ámbito aeroportuario se encuentre suspendida o cancelada, debiendo notificárselo por escrito y fundadamente, procediendo a la devolución en el mismo acto de la "Carta de Presentación" entregada.

b. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: operará su intervención en aquellos casos en los que se solicite la habilitación para acceder al "Sector 2" en función del desempeño de actividades relacionadas con el manejo de documentación aduanera.

c. JEFES DE AEROPUERTOS: siempre que no se trate de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes con cobertura en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos y Permisos Personales Aeroportuarios de facilitación.

d. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES: intervendrán en aquellos casos en los que el solicitante sea de nacionalidad extranjera, a efectos de verificar si se encuentra habilitado legalmente para desarrollar tareas laborales en el país.

ARTICULO 30.- El personal de organismos públicos, empresas estatales, representantes de misiones diplomáticas y empresas privadas que preste servicios a entes públicos consignados en las terminales aéreas y acredite ante la Autoridad de Aplicación la relación contractual existente, quedará exceptuado de la presentación de la carta a las instancias precedentemente señaladas.

CAPITULO VI

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTICULO 31.- Los solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes y/o Temporales que pertenezcan a empresas de seguridad privada habilitadas a desempeñar funciones en el ámbito aeroportuario, deberán efectuar la presentación de la documentación ante la Autoridad Competente para su verificación.

Una vez cumplimentado, la presentación formal de la documentación deberá realizarse ante DIRECCION DE HABILITACION Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA AEROPORTUARIA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a efectos de que intervenga en el marco de su competencia.

No se podrán solicitar Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento en favor de personal de empresas de seguridad privada, a excepción de quienes cumplan funciones jerárquicas y/o de inspección, auditoría, etc. En estos casos la presentación formal de la solicitud y documentación pertinente acreditando las tareas a realizar deberá efectuarse ante la DIRECCION DE HABILITACION Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA AEROPORTUARIA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que resolverá sobre la viabilidad de lo solicitado.

ARTICULO 32.- La DIRECCION DE HABILITACION Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA AEROPORTUARIA de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, luego de la presentación formal mencionada en el artículo precedente, dará traslado de las solicitudes a la Autoridad Competente, indicando la fecha de vencimiento de aquellos Permisos cuyo trámite esté autorizado.

TITULO IV

PERMISOS AEROPORTUARIOS

CAPITULO I

CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE PERMISOS

ARTICULO 33.- Los Permisos se clasifican en:

a. Permisos Personales Aeroportuarios: son documentos públicos expedidos por la Autoridad Competente a particulares empleados en una terminal aérea o a quienes, de cualquier otro modo, se les deba autorizar el acceso a la parte pública o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas, controlar su acceso a los distintos sectores y facilitarles, cuando corresponda, el ingreso a los mismos.

b. Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma: son documentos públicos expedidos por la Autoridad Aeronáutica, para vehículos que tengan necesidad de ser autorizados a acceder a la zona de seguridad restringida.

CAPITULO II

PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS

ARTICULO 34.- Los Permisos Personales Aeroportuarios se clasifican en:

a. Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación.

b. Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad, subdividiéndose en:

1. Permanentes.

2. Permanentes SAP.

3. Temporales.

4. Con Acompañamiento.

c. Permisos Personales Aeroportuarios de Facilitación.

ARTICULO 35.- Los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación serán los otorgados por la Autoridad Competente únicamente al personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 36.- Los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas que desarrollen tareas dentro del ámbito aeroportuario. La necesidad de ingresar, permanecer o circular en cada terminal aérea deberá estar fundada, debiendo justificarse particularmente la necesidad de ingresar a cada uno de los sectores de la zona de seguridad restringida solicitados.

Los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad podrán ser:

a. Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes: serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen actividades permanentes en la parte pública o restringida del ámbito aeroportuario. Podrán tener las siguientes características especiales:

1. Acceso a la zona de catástrofe o emergencia: se indicará con un recuadro de color rojo en el contorno de la fotografía.

2. Acceso vehicular a la pista: se indicará con los términos "Sector 5" impresos en color rojo en los Permisos de los conductores de vehículos.

3. Acceso a todas las terminales del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA): la presencia de estas siglas indicarán que la Autoridad Competente habilitó al portador a tener acceso a todas las terminales aéreas integrantes del referido sistema.

b. Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP: serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen actividades permanentes de ceremonial en organismos públicos, hasta el nivel de Subsecretaría del Estado nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Se habilitarán hasta un máximo de CUATRO (4) Permisos por organismo, correspondiéndole UNO (1) a la máxima autoridad y TRES (3) al personal que ésta designe. Los portadores podrán ingresar al salón VIP y deberán cumplir con todas las obligaciones inherentes al portador y/o usuario de un Permiso permanente.

c. Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales: serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen actividades no habituales —por un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos—, dentro del ámbito aeroportuario, no pudiendo otorgarse a la misma persona en más de TRES (3) oportunidades dentro de un mismo año, ya sea en forma consecutiva o alternada, excepto que la Autoridad Competente lo autorice por una necesidad acreditada.

d. Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento: serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas que necesiten tener acceso a la zona de seguridad restringida con el fin de desempeñar actividades específicas por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) horas. En todo momento deberán estar en compañía de un portador de un Permiso Personal Aeroportuario de Identificación o de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente. Los Permisos con acompañamiento no podrán otorgarse en favor de la misma persona en más de TRES (3) oportunidades dentro de un mismo mes, ya sea en forma consecutiva o alternada, excepto que la Autoridad Competente lo autorice por una necesidad acreditada.

ARTICULO 37.- Los Permisos Personales Aeroportuarios de Facilitación serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas que desarrollen actividades aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula de la REPUBLICA ARGENTINA y que posean su correspondiente certificación de idoneidad.

La finalidad de estos Permisos será proporcionar a los portadores un acceso preferencial a todos los sectores de las terminales aéreas, evitando retardos innecesarios en las operaciones. Al momento de partir o arribar, el portador deberá exhibir el manifiesto o plan de vuelo correspondiente.

Este tipo de Permiso será siempre de cobertura dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.

CAPITULO III

PERMISOS OPERACIONALES DE VEHICULOS PARA PLATAFORMA

ARTICULO 38.- Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados por la Autoridad Aeronáutica de cada terminal aérea, quien dispondrá los requisitos para su emisión, y tendrá a su cargo la verificación de los vehículos.

ARTICULO 39.- La fijación del monto de arancel correspondiente a la emisión de los Permisos, que regula el presente Capítulo y su posterior cobro, serán también a cargo de la referida Autoridad, con excepción de los vehículos pertenecientes a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que se encuentran exceptuados del pago.

ARTICULO 40.- La referida Autoridad deberá proveer permanentemente a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la información actualizada de todos los vehículos autorizados a ingresar a la zona aeronáutica.

ARTICULO 41.- Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma no acreditarán identidad ni autorizarán el ingreso a la zona aeronáutica de las personas que se trasladen abordo, quienes deberán portar su Permiso Personal Aeroportuario vigente de conformidad con el presente reglamento.

ARTICULO 42.- Los vehículos poseedores de los Permisos Operacionales de Vehículos deberán permanecer en la zona aeronáutica, a efectos de reducir al mínimo el tráfico en los puntos de control de acceso vehicular. Excepcionalmente podrán salir de dicha zona en casos debidamente justificados, debiendo dejar expresa constancia escrita del motivo y del tiempo estimado de regreso, en el punto de control de acceso vehicular.

TITULO V

OBTENCION Y RENOVACION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 43.- Para la renovación de los Permisos se aplicará el mismo procedimiento que el indicado para su obtención. Se sugiere que el trámite de renovación se inicie con TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del Permiso vigente.

ARTICULO 44.- El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos, así como el formato de los Permisos y formularios a presentar para su tramitación, serán determinados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará facultada para establecer la obligación de empleo de sistemas adicionales de seguridad en los Permisos impresos.

ARTICULO 45.- La información brindada en los formularios por el solicitante o por la empresa tendrá el carácter de declaración jurada, responsabilizándose por el falseamiento o la alteración de los datos declarados, lo cual dará lugar al rechazo de la solicitud.

Comprobada la falsedad de la información con posterioridad a la emisión del Permiso, se procederá a su baja en el sistema de datos, debiendo iniciarse las actuaciones administrativas y/o judiciales que correspondan, notificando al portador y/o usuario a fin de que proceda a su inmediata devolución.

ARTICULO 46.- En aquellas terminales aéreas donde operen sistemas tecnológicos de control, junto con el Permiso la Autoridad Competente entregará una tarjeta denominada "MyFare", la cual formará parte indivisible del Permiso Personal Aeroportuario. Dicha tarjeta podrá ser requerida eventualmente por la Autoridad Competente a los efectos de verificar que los datos obrantes en la misma se condicen con los del Permiso impreso.

Su obtención, uso y renovación, así como su eventual extravío, robo o hurto, se regirán por las previsiones contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 47.- Para todos los casos de renovaciones, la entrega del Permiso vencido (incluida la tarjeta "MyFare", si hubiera sido entregada), deberá efectuarse al momento de recibir el que se hubiera renovado.

Los Permisos vencidos recibidos por la Autoridad Competente, deberán ser dados de baja en el Sistema de Gestión de Permisos Personales por la dependencia responsable de la tramitación de Permisos correspondiente y luego ser remitidos a la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su destrucción.

CAPITULO II

REQUISITOS COMUNES

ARTICULO 48.- Serán requisitos comunes para la obtención y renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios:

a. Haber cumplido los 18 años de edad.

b. Acreditar la inexistencia de antecedentes penales con la debida presentación del Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuya fecha de emisión no supere los TREINTA (30) días previos a su presentación efectiva ante la Autoridad Competente y el que mantendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la fecha de emisión. Los solicitantes extranjeros deberán presentar una copia legalizada del certificado correspondiente a su país visado por el consulado de la REPUBLICA ARGENTINA. Quedan exceptuados de cumplimentar este requisito los miembros extranjeros de representaciones diplomáticas y el personal de organismos públicos.

c. Realizar el trámite personalmente. En el caso de que la empresa de pertenencia posea representantes, el solicitante deberá concurrir en forma personal para verificar los datos, tomarse la fotografía y para que se escaneen sus huellas dactilares.

d. Presentar Documento Nacional de Identidad con copia de sus dos primeras páginas. En caso de solicitantes extranjeros que no posean Documento Nacional de Identidad, deberán acompañar pasaporte con copia del mismo.

e. Presentar la "Carta de Presentación" con las intervenciones que correspondan, de conformidad con los requisitos especiales establecidos para cada tipo de Permiso.

f. Acreditar domicilio con la presentación de un certificado emitido por la autoridad policial, debiendo informar y acreditar cualquier cambio dentro de los DIEZ (10) días de ocurrido.

g. Abonar el arancel cuando corresponda.

h. No registrar antecedentes por infracciones al presente reglamento que hayan sido sancionadas con el retiro definitivo del Permiso Personal Aeroportuario.

i. Acreditar la capacitación de "Uso de Permisos Personales Aeroportuarios" que la Autoridad Competente determine oportunamente.

Los solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP y con Acompañamiento quedarán exceptuados de cumplimentar los requisitos establecidos en los incisos b y f.

CAPITULO III

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION

ARTICULO 49.- Será requisito especial para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Identificación, ser personal en actividad de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

CAPITULO IV

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES

ARTICULO 50.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes:

a. Desarrollar actividades permanentes dentro del ámbito aeroportuario para las cuales estuviera habilitado.

b. Presentar ante la Autoridad Competente la certificación de habilitación exigida por la Autoridad correspondiente, de conformidad con la función a desempeñar.

c. Incluir una nota que acredite la relación existente, en los casos en los que se trate de empresas prestatarias o contratistas de operadores aéreos o que presten servicios a otras empresas. Si las empresas son contratadas directamente por el concesionario de la terminal aérea, será responsabilidad de éste la confección de la nota.

d. Si se requieren Permisos con cobertura dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, el solicitante deberá justificar actividades en, al menos, CINCO (5) terminales aéreas pertenecientes al mismo. Además deberá presentar la "Carta de Presentación" con las intervenciones de los Administradores de las terminales aéreas pertenecientes al Sistemas Nacional de Aeropuertos en las cuales desarrolle actividades, siendo suficiente la sola intervención de un Directivo de nivel gerencial cuando éstas correspondan al mismo concesionario.

e. La persona física propietaria de una aeronave que no sea miembro de tripulación, podrá tramitar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente mediante la presentación del título de propiedad de la aeronave con copia para ser entregada al inicio del trámite y será de cobertura local en el aeropuerto que opere de base de la aeronave. En caso de que la misma se encuentre en un hangar ajeno deberá adjuntarse, además, una nota de la empresa o persona física propietaria del mismo.

CAPITULO V

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES SAP

ARTICULO 51.- Será requisito especial para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP, refrendar el "Acta de Compromiso", que como Anexo F integra el presente, mediante la cual el solicitante asumirá la obligación de hacer uso del Permiso exclusivamente para el cumplimiento de funciones oficiales.

CAPITULO VI

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORALES

ARTICULO 52.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales:

a. Presentar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con las intervenciones de las empresas y organismos que correspondan, con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al inicio de las actividades. En ella deberá constar la intervención del administrador de la terminal aérea, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el presente reglamento.

b. Si el solicitante posee un Permiso Permanente, podrá solicitar ante la Autoridad Competente uno temporal no renovable, cuando expirase dentro de los TREINTA (30) días corridos.

c. En los casos en los que el solicitante requiera acceso únicamente al "Sector 2" para tareas relacionadas con el manejo de documentación aduanera, sólo tendrá acceso a un único Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal, el cual no podrá ser renovado.

CAPITULO VII

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO

ARTICULO 53.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento:

a. Presentar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con la intervención del Administrador del aeropuerto con un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, fundamentando la necesidad de obtener el Permiso y especificando nombres y apellidos y números del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en su caso, de las personas para las que se solicite este Permiso.

b. En el caso de organismos públicos, empresas privadas reconocidas como prestatarias de entes públicos y embajadas, la "Carta de Presentación" no deberá ser intervenida por el concesionario, debiendo contar con la intervención de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ya sea receptándola directamente o a requerimiento de la Autoridad Competente.

c. Entregar temporalmente a la Autoridad Competente su identificación personal contra entrega del Permiso.

d. Prestar conformidad para que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA coteje sus antecedentes personales y penales.

Las empresas no podrán solicitar este tipo de Permisos a favor de personas pertenecientes a organismos oficiales o empresariales (cámaras, juntas, federaciones, etc.) extranjeros. Dichos pedidos deberán ser cursados por el órgano de pertenencia directamente ante la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que resolverá sobre su otorgamiento.

CAPITULO VIII

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE FACILITACION

ARTICULO 54.- Serán requisitos especiales para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios de Facilitación:

a. Presentar ante la Autoridad Competente el certificado de habilitación como miembro de tripulación expedido por la Autoridad Aeronáutica de la REPUBLICA ARGENTINA, en original y copia. Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Seguridad que no lo posean, deberán presentar el otorgado por la autoridad de la institución u organismo al que pertenecen.

Los miembros extranjeros podrán acceder a la zona de seguridad restringida mediante la presentación de su credencial CMT (Certificado Miembro de Tripulación) emitida por su país de origen junto al manifiesto o plan de vuelo de aeronave de matrícula extranjera. A los fines de tramitar su Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación deberán homologar su certificado ante la Autoridad Aeronáutica de la REPUBLICA ARGENTINA.

b. Presentar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación" confeccionada con las siguientes características especiales:

1. Si es empleado de una empresa aerocomercial, deberá incluir la habilitación de la misma.

2. Si tiene su base de operaciones en una terminal aérea donde no opere una Autoridad Competente, deberá constar la intervención de la Autoridad Aeronáutica local y, de existir, del administrador o explotador de la terminal aérea.

3. Si se trata de una persona física propietaria de una aeronave y miembro de tripulación, deberá acompañar el título de propiedad, con copia.

4. Si desempeña tareas como piloto para una persona física propietaria de una aeronave, deberá estar firmada por esta última.

5. Si el solicitante perteneciera a un organismo público, debe acreditar su situación de revista.

c. En los casos en que no se pueda acreditar una relación formal con alguna empresa, organismo público o persona física propietaria de una aeronave, el trámite será rechazado.

d. En los casos excepcionales en que el miembro de tripulación no posea, por motivos debidamente justificados, un Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación, podrá acceder al área de seguridad restringida exclusivamente para cumplir con su función, mediante la presentación en el punto de inspección y registro del manifiesto o plan de vuelo, su certificado de habilitación vigente y un documento que acredite su identidad, perdiendo las facilitaciones establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional en el Anexo 9 al "Convenio de Chicago".

TITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION

ARTICULO 55.- El solicitante deberá confeccionar la solicitud que como Anexo G integra el presente, debidamente refrendada por su superior jerárquico directo, a fin de presentarla ante la Autoridad Competente. Dicha presentación deberá hacerla en forma personal, a efectos de que en dicho acto se le tome una fotografía digital del rostro y se escaneen sus huellas dactilares. La emisión y la renovación de este Permiso estará exenta de arancel.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES

ARTICULO 56.- El solicitante deberá presentar la "Carta de Presentación" con las intervenciones de las empresas y organismos que correspondan ante la Autoridad Competente, acompañando la solicitud —Anexo G— y la documentación pertinente.

Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando proceda, la Autoridad Competente asignará los sectores de seguridad autorizados conforme a la función invocada e ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación o nota.

El duplicado del trámite donde conste el número de identificación y los sectores autorizados, quedará a disposición del solicitante, junto a la autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares, debiendo repetirse esta acción en oportunidad de la renovación del Permiso.

Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El Permiso impreso quedará a disposición del solicitante para su retiro.

El solicitante podrá retirarlo, dejando expresa constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento y de su régimen disciplinario.

Las solicitudes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SNA (Sistema Nacional de Aeropuertos) deberán tramitarse directamente ante la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. A tal efecto, la documentación original deberá ser remitida por la Autoridad Competente actuante a dicha Dirección y recibirá el tratamiento de cualquier Permiso tramitado ante ella, archivando la documentación original y remitiendo copia de lo actuado al lugar de origen.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES PARA REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

ARTICULO 57.- La emisión de Permisos en favor de los miembros o del personal de representaciones diplomáticas acreditadas ante la REPUBLICA ARGENTINA deberá ser solicitada por la DIRECCION DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, certificando la acreditación diplomática en cuestión a la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Para las solicitudes que involucren únicamente funciones de recepción y/o despedida de pasajeros, corresponderá la emisión de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente SAP.

Cuando se trate de personas de nacionalidad argentina se deberá presentar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales.

ARTICULO 58.- Cada misión diplomática acreditada en el país, podrá contar con CUATRO (4) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes para su personal, más DOS (2) Permisos intransferibles de los cuales uno será para el máximo dignatario y el otro para su cónyuge.

ARTICULO 59.- En oportunidad de solicitar un Permiso la DIRECCION DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, consignará la nómina de los miembros designados en la misión diplomática adjuntando la información personal de los mismos.

ARTICULO 60.- Se deberá presentar la solicitud — Anexo G — debidamente completada y acompañar la documentación correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento ante la Autoridad Competente para su verificación. Cumplida ésta, la documentación será presentada a la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que intervendrá en el marco de su competencia y dará traslado posteriormente a la Autoridad Competente.

Los solicitantes deberán concurrir en forma personal a efectos de que se les tome la fotografía y se proceda al escaneo de sus huellas dactilares, debiendo repetirse esta acción en oportunidad de la renovación del Permiso. Aprobada su tramitación se autorizará el pago del arancel correspondiente.

Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El Permiso impreso quedará a disposición del solicitante para su retiro.

El solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente Reglamento y de su Régimen Disciplinario.

ARTICULO 61.- Los requerimientos de mayor cantidad de Permisos deberán ser formulados y justificados por la misión diplomática ante la DIRECCION DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que evaluará la viabilidad del pedido sometiéndolo a consideración definitiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES SAP

ARTICULO 62.- El solicitante deberá presentar la "Carta de Presentación", la solicitud —Anexo E— y la documentación pertinente ante la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual intervendrá en el marco de su competencia y dará traslado de la documentación a la Autoridad Competente.

Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando proceda, la Autoridad Competente ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación o nota.

El duplicado del trámite donde se encuentre el número de identificación, quedará a disposición del solicitante, junto a la autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares, debiendo repetirse esta acción anualmente.

Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento, de su Régimen Disciplinario y del instructivo básico de información sobre Permisos aeroportuarios.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORALES

ARTICULO 63.- El solicitante deberá entregar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con las intervenciones de las empresas y organismos que correspondan y se presentará ante la Autoridad Competente, acompañando la solicitud —Anexo G— y la documentación pertinente.

Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando procediera, la Autoridad Competente asignará los sectores de seguridad autorizados conforme a la función declarada, e ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación o nota.

El duplicado del trámite donde se encuentre el número de identificación y los sectores autorizados, quedará a disposición del solicitante, junto a la autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares, debiendo repetirse esta acción anualmente.

Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente Reglamento, de su Régimen Disciplinario y del instructivo básico de información sobre Permisos aeroportuarios.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO

ARTICULO 64.- El solicitante deberá entregar la "Carta de Presentación" con las intervenciones correspondientes y se presentará ante la Autoridad Competente, acompañando la solicitud que como Anexo H integra el presente y la documentación pertinente.

Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando sea procedente, la Autoridad Competente autorizará su otorgamiento.

El solicitante deberá concurrir a retirar el Permiso con la persona designada para el acompañamiento, debiendo entregar su identificación personal al recibir el Permiso solicitado.

El solicitante deberá permanecer en todo momento junto a la persona designada, quien se comprometerá a acompañarlo, y sólo podrá acceder a los sectores del área de seguridad restringida para los que el acompañante posea autorización de acceso.

La identificación personal del solicitante quedará en poder de la Autoridad Competente hasta que el Permiso aeroportuario sea restituido.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE FACILITACION

ARTICULO 65.- El solicitante deberá entregar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con las intervenciones de las empresas y organismos correspondientes y se presentará ante la Autoridad Competente, acompañando la solicitud —Anexo G— y la documentación pertinente.

Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando sea procedente, la Autoridad Competente ingresará el trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación o nota.

El duplicado del trámite donde se encuentra el número de identificación, quedará a disposición del solicitante, junto a la autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares, debiendo repetirse esta acción anualmente.

Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente Reglamento, de su Régimen Disciplinario y del instructivo básico de información sobre Permisos aeroportuarios.

TITULO VII

VIGENCIAS

CAPITULO UNICO

VIGENCIA DE LOS TRAMITES INICIADOS Y DE LOS PERMISOS IMPRESOS

ARTICULO 66.- Una vez aprobado el trámite de emisión o renovación de los Permisos, se mantendrán en vigencia durante un período de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de presentación de las respectivas solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los trámites serán dados de baja, debiendo reiniciarse íntegramente, abonando los aranceles pertinentes, en caso de corresponder.

ARTICULO 67.- Una vez emitidos los Permisos se encontrarán a disposición de los solicitantes para su retiro durante un período de SESENTA (60) días corridos. Transcurrido dicho plazo serán dados de baja e incinerados, debiendo reiniciarse los trámites íntegramente, abonando los aranceles pertinentes, en caso de corresponder.

La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá ampliar el plazo mencionado, debiendo existir motivos debidamente justificados, los que deberán ser expuestos con la antelación necesaria.

TITULO VIII

USO DE LOS PERMISOS — RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y CONTROL

CAPITULO I

RESPONSABILIDADES DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PUBLICOS O PRIVADOS Y ORGANISMOS PUBLICOS.

ARTICULO 68.- Los explotadores, administradores, entes públicos o privados y organismos públicos serán responsables de la fiscalización de la veracidad de los datos declarados en las solicitudes de Permisos.

ARTICULO 69.- Los explotadores, administradores, privados y organismos públicos serán solidariamente responsables con sus dependientes por la conservación y el buen uso de los Permisos.

ARTICULO 70.- Los explotadores, administradores, entes públicos o privados y organismos públicos serán responsables de la devolución ante la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de los Permisos otorgados a su personal ante el cese de sus funciones en la terminal aérea.

ARTICULO 71.- Los explotadores y administradores tendrán la obligación de informar a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA cuando finalice la prestación de servicios de los entes privados que desarrollen actividades en el ámbito aeroportuario, debiendo restituir a la Autoridad Competente los Permisos otorgados oportunamente al personal de los mismos.

ARTICULO 72.- La realización de actividades de recepción, acompañamiento, despedida de pasajeros u otro tipo de tratamiento preferencial, mediante el uso de un Permiso, se encuentra prohibido, con excepción de los portadores de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP y de los otorgados a personal de embajadas, los que deberán cumplir con las directivas establecidas al efecto.

CAPITULO II

RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE PERMISOS

ARTICULO 73.- Los portadores y/o usuarios de Permisos deberán conservarlos en perfectas condiciones.

ARTICULO 74.- Los portadores y/o usuarios de Permisos deberán portarlos visiblemente, en la parte superior del torso.

Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma tendrán que ser ubicados de forma visible en el parabrisas, del lado izquierdo.

ARTICULO 75.- Los Permisos sólo podrán ser utilizados en cumplimiento de las funciones para las que son otorgados.

ARTICULO 76.- Los Permisos deberán ser entregados para su control ante el requerimiento de la Autoridad Competente, en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 77.- En caso de extravío, hurto o robo de un Permiso, el portador y/o usuario deberá efectuar la denuncia ante la autoridad policial competente, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de acaecido el hecho, iniciando posteriormente el trámite de renovación, en caso de corresponder.

ARTICULO 78.- Los Permisos denunciados como extraviados, robados o hurtados pasarán a conformar el "Listado de Permisos Denunciados", el cual será remitido a los Puntos de Inspección y Registro a efectos de su eventual recuperación.

ARTICULO 79.- Los Permisos denunciados que sean recuperados, deberán ser remitidos a la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su inutilización.

ARTICULO 80.- Los portadores y/o usuarios de Permisos vencidos deberán hacer entrega de los mismos a la Autoridad Competente para su renovación.

En caso de cese de funciones serán entregados para sus correspondientes bajas.

ARTICULO 81.- La aceptación de uso de los Permisos implica el pleno conocimiento del alcance y contenido del presente Reglamento.

CAPITULO III

VENCIMIENTO DE LOS PERMISOS

ARTICULO 82.- La vigencia de los Permisos se extenderá, durante el tiempo prescripto a continuación, computado desde la fecha en que hayan sido emitidos:

a. Para los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación: durante DOS (2) años.

b. Para los Permisos Personales Aeroportuarios Permanentes, Permanentes SAP y Facilitación: durante el plazo a determinarse entre los NOVENTA Y UNO (91) y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Quedan exceptuados de lo prescripto en los párrafos precedentes, los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales, los cuales vencerán en la fecha indicada en los mismos.

Los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento no tienen vencimiento. Su eventual reemplazo será determinado oportunamente por la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

CAPITULO IV

BAJA E INUTILIZACION DE PERMISOS

ARTICULO 83.- Los Permisos serán dados de baja por alguna de las causales enumeradas a continuación:

a. Vencimiento.

b. Cese de actividades.

c. Renuncia, despido y todo tipo de desvinculación, del portador y/o usuario.

d. Fallecimiento del portador y/o usuario.

e. Cambio de cargo y/o función o de terminal aérea en el desempeño de actividades.

f. Aplicación de sanciones.

g. Extravío, robo o hurto.

ARTICULO 84.- Los Permisos serán dados de baja en el Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios por la Autoridad Competente que los recepcione y se remitirán a la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a efectos de ser inutilizados por medio de su destrucción mecánica o incineración, dejándose constancia mediante acta de la nómina de Permisos a inutilizar y el modo en que se llevará a cabo el proceso.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE CONTRAVERIFICACION DE PERMISOS

ARTICULO 85.- La Autoridad Competente, en todo momento, podrá requerir de los explotadores, administradores, privados y organismos públicos, un listado actualizado de su personal, el cual será verificado con el universo de Permisos vigentes habilitados en su favor en base a los datos obrantes en el Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios.

ARTICULO 86.- Si surgieran diferencias entre lo informado y los datos obrantes en el Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, la empresa u organismo será notificado por escrito acerca de sus responsabilidades de conformidad con la normativa vigente, debiendo restituir inmediatamente aquellos Permisos cuyo uso deviniese improcedente.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE REVALIDACION OBLIGATORIA DE PERMISOS

ARTICULO 87.- La DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad Competente, auditará en forma permanente el total de los Permisos vigentes a través de las bases de datos propias del sistema y de las estadísticas pertinentes, a fin de establecer una política coordinada y eficiente de seguridad en el manejo del universo de Permisos.

ARTICULO 88.- Cuando las estadísticas indiquen que fue superado un DIEZ (10) por ciento de Permisos con novedades (vencidos no renovados ni devueltos, denunciados, etc.) sobre la totalidad de los emitidos a una empresa, organismo o las pertenecientes a la totalidad de una terminal aérea, se procederá a una revalidación obligatoria de la totalidad de los Permisos emitidos.

ARTICULO 89.- La DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad Competente, notificará a la empresa u organismo pertinente, o bien a la totalidad de la comunidad aeroportuaria que corresponda, la comparecencia obligatoria con sus Permisos correspondientes a fin de proceder a la revalidación de los mismos.

ARTICULO 90.- La DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad Competente, procederá a verificar la vigencia de los Permisos exhibidos, revalidándolos mediante la instalación de un adhesivo de un solo uso que indicará que se ha cumplido ese procedimiento. Se mantendrá su fecha original de vencimiento.

Los Permisos cuyos poseedores no hayan dado cumplimiento a dicho requisito se considerarán vencidos y serán dados de baja del Sistema de Gestión de Permisos, quedando su utilización sujeta a las medidas disciplinarias que correspondan.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE PERMISOS POR MEDIOS ELECTRONICOS

ARTICULO 91.- La información que obre en la tarjeta "MyFare", en aquellos casos en que se haga entrega de la misma, se validará con la existente en las Bases de Datos del Sistema de Gestión de Permisos, mediante lectores de proximidad. La carga de impedimentos o la existencia de un vencimiento en los Permisos impedirán el acceso de los usuarios a los sectores a los que se pretendía ingresar, aun cuando cuenten con autorización suficiente.

ARTICULO 92.- La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá efectuar operativos de control en todo su ámbito jurisdiccional sobre cualquier poseedor de un Permiso utilizando estaciones portátiles de control.

TITULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 93.- Las inobservancias y/o los incumplimientos de la reglamentación vigente permitirán la aplicación de las sanciones a los usuarios y/o portadores de Permisos y a sus empleadores o representantes, cuando correspondan.

ARTICULO 94.- Las sanciones aplicables por la infracción en la que incurran los portadores y/o usuarios serán aplicables al Permiso utilizado para concretarla y a todos los otros que posea el infractor.

ARTICULO 95.- Mientras se estuviera sustanciando el proceso, no podrá emitirse ni otorgarse un Permiso a nombre del presunto infractor, ni el mismo podrá cumplir con la función de acompañar al solicitante de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ARTICULO 96.- Las faltas se clasificarán en:

a. Faltas leves.

b. Faltas graves

c. Faltas gravísimas

ARTICULO 97.- Serán faltas leves:

a. Utilizar un Permiso infringiendo las normas de uso receptadas por la normativa vigente, en especial las prescriptas en el presente reglamento y sus modificatorias.

b. Omitir la formalización de la denuncia por extravío, robo o hurto, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber acaecido el hecho o de tomar conocimiento del mismo.

c. Permitir que el portador y/o usuario de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento cometa una infracción durante el tiempo en que está bajo la responsabilidad del titular acompañante.

d. Negarse a entregar el Permiso cuando la autoridad de emisión requiera su devolución habiéndolo notificado fehacientemente.

e. Incumplir con la entrega del Permiso a la Autoridad Competente cuando haya operado su vencimiento o cese su asignación de funciones.

ARTICULO 98.- Serán faltas graves:

a. Ingresar sin el correspondiente Permiso al ámbito aeroportuario, circular o permanecer dentro del mismo.

b. Ingresar a un sector sin el correspondiente Permiso o con autorización insuficiente, circular o permanecer en el mismo.

c. Ingresar al ámbito aeroportuario portando un Permiso vencido, circular o permanecer en el mismo.

d. Utilizar como propio un Permiso perteneciente a otra persona o correspondiente a un vehículo ajeno, independientemente de que su titular haya prestado consentimiento.

e. Utilizar un Permiso propio o ajeno luego de ser denunciado por extravío, robo o hurto.

f. Consentir la utilización de un Permiso o vehículo propio a otra persona, independientemente de que el portador tenga uno que haya sido correctamente emitido por la Autoridad Competente a su nombre.

g. Suspender o interrumpir el acompañamiento de un portador de Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento durante su estadía dentro del ámbito aeroportuario, habiendo asumido la responsabilidad de no hacerlo.

h. Utilizar un Permiso emitido por la Autoridad Competente con fines diferentes para los que fue emitido.

i. Ingresar a zonas aeroportuarias evitando los controles de acceso, ya sea haciéndolo por sectores no habilitados o por cualquier otro medio.

j. Facilitar el ingreso a la zona de seguridad restringida de personas que no posean Permiso o que posean uno insuficiente.

k. Negar la entrega del Permiso a requerimiento de la autoridad policial en ejercicio de sus funciones.

l. Cometer por segunda vez una falta leve, dentro del tiempo de vigencia del Permiso.

m. Ingresar al Area de Seguridad Restringida con un teléfono móvil o equipo de comunicaciones no autorizado expresamente por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 99.- Serán faltas gravísimas:

a. Falsear datos en la solicitud para la tramitación de un Permiso ante la Autoridad Competente.

b. Realizar acciones que intencionalmente adulteren o deterioren un Permiso propio o ajeno.

c. Conducir imprudentemente un vehículo, vulnerando la seguridad de la aviación civil de las personas transportadas o de terceros.

d. Comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, sea en carácter de autor o partícipe, y por acción u omisión.

e. Utilizar un Permiso para ejecutar un hecho delictivo, sea en carácter de autor o partícipe, y por acción u omisión.

f. Cometer por segunda vez una falta grave, dentro del tiempo de vigencia del Permiso.

CAPITULO III

SANCIONES

ARTICULO 100.- Las faltas leves serán sancionadas con un llamado de atención por el cual se intimará al infractor a los fines de evitar su reincidencia.

Se le notificará de la sanción a su empleador, requiriéndole que extreme los recaudos para evitar futuras infracciones del personal a su cargo.

ARTICULO 101.- Las faltas graves serán sancionadas con una inhabilitación al infractor de entre CINCO (5) y NOVENTA (90) días corridos, durante los cuales no podrá utilizar los Permisos que se le hayan otorgado ni gestionar la tramitación de otros. Los días dentro de la escala establecida serán determinados de conformidad con las características del hecho.

ARTICULO 102.- Las faltas gravísimas serán sancionadas con una inhabilitación al infractor de entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días o con el retiro definitivo de todos los Permisos que se hayan expedido en beneficio del infractor.

La Autoridad de Aplicación, de corresponder, iniciará las acciones legales correspondientes, quedando supeditada la rehabilitación del infractor a la situación jurídica en la causa judicial pertinente. A efectos de ser habilitado para tramitar un nuevo Permiso, resultará imprescindible la presentación de un oficio judicial emitido por el órgano jurisdiccional interviniente, mediante el cual se especifique el estado de la causa y la situación procesal del infractor.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES

ARTICULO 103.- La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA constituye la Autoridad de Aplicación del presente Título, y quien resolverá sobre las actas de infracción y los descargos efectuados por la aplicación del régimen disciplinario.

ARTICULO 104.- Comprobada la existencia de una infracción se procederá a labrar la correspondiente "Acta de Infracción" por duplicado, la que contendrá los siguientes datos:

a. Lugar, fecha y hora en que se extiende.

b. Nombres y apellidos y Documento de Identidad del infractor.

c. Datos del Permiso del infractor (tipo y número de Permiso, aeropuerto donde fue emitido, si es de tipo SNA y si posee tarjeta "MyFare").

d. Función, cargo y dependencia del infractor (empresa, ente u organismo al cual pertenece).

e. Identificación del oficial actuante.

f. Norma presuntamente transgredida.

g. Plazo legal para la presentación del descargo.

h. Todo otro dato de interés.

i. Firma de los intervinientes.

Cuando la norma presuntamente transgredida constituya una falta gravísima, el oficial actuante deberá retener el Permiso del presunto infractor.

ARTICULO 105.- El original del "Acta de Infracción" confeccionada será elevado a la Autoridad Competente local y el duplicado será entregado al presunto infractor.

ARTICULO 106.- La Autoridad Competente, luego de tomar conocimiento de lo actuado, notificará del "Acta de Infracción" al ente público o privado u organismo oficial empleador del infractor, para su conocimiento y para que el mismo proceda a presentar el correspondiente descargo.

Asimismo, la Autoridad Competente notificará a la dependencia responsable de la tramitación de Permisos Personales Aeroportuarios correspondiente del "Acta de Infracción" labrada, a los efectos de que ésta proceda a cargar el impedimento temporario correspondiente, mientras se sustancien las actuaciones administrativas, al Sistema de Gestión de Permisos.

ARTICULO 107.- El infractor dispondrá de CINCO (5) días hábiles para presentar una nota de descargo, tomando como inicio del plazo el día en que se rubricó el "Acta de Infracción".

La misma deberá ser interpuesta ante la Autoridad Competente, acompañando toda la documentación probatoria que estime conveniente.

ARTICULO 108.- Transcurrido dicho plazo y aun cuando la Autoridad Competente no haya tomado conocimiento del descargo, se procederá a la elevación de toda la documentación (incluido el Permiso, en el caso de haberse retenido el mismo), que deberá incluir un informe redactado por el oficial actuante de cómo se produjeron los hechos, a la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 109.- La DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá lo consignado en el "Acta de Infracción" labrada, considerando el descargo efectuado si existiera, y elevará un proyecto de acto administrativo a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectos de que intervenga en el marco de su competencia.

ARTICULO 110.- El acto administrativo propiciado deberá pronunciarse sobre los siguientes puntos:

a. Nombres, apellidos y demás datos del autor de la infracción.

b. Hechos que considere debidamente probados.

c. Calificación legal.

d. Existencia o inexistencia de la falta imputada.

e. Sanción a aplicar.

ARTICULO 111.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA emitirá el dictamen jurídico correspondiente, realizando las observaciones legales que considere pertinentes.

ARTICULO 112.- Una vez emitido el acto administrativo, la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dará traslado de las actuaciones a la Autoridad Competente a efectos de que se notifique al infractor, de conformidad con la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Si el infractor fuera poseedor de más de un Permiso a nombre de otras empresas, se cursará notificación a todas las empresas de la sanción impuesta.

ARTICULO 113.- Cuando corresponda proceder a la inhabilitación del infractor, todos los Permisos emitidos en su favor deberán ser retenidos por la Autoridad Competente.

La Autoridad Competente notificará a la dependencia responsable de la tramitación de Permisos Personales Aeroportuarios de lo resuelto, acompañando copia certificada del acto administrativo, a fin de cargar la infracción al Sistema de Gestión de Permisos.

Cumplida la inhabilitación, la Autoridad Competente procederá a la restitución de los Permisos retenidos al infractor.

ARTICULO 114.- La retención y devolución de los Permisos deberán ser documentadas mediante actas de constatación.

ARTICULO 115.- Cuando se aplique una sanción de retiro definitivo del Permiso, la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será la responsable de proceder a la carga en el Sistema de Gestión de Permisos de la Infracción pertinente y a la baja del mismo.

ARTICULO 116.- La Autoridad Competente deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de concluido el procedimiento, remitir la totalidad de las actuaciones a la DIRECCION DE GESTION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 117.- Las empresas que ya se encuentren prestando servicios en el ámbito aeroportuario a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de este reglamento, para cumplir el requisito mencionado en el Título III, Capítulo I, bajo apercibimiento de ser inhabilitadas para la tramitación y renovación de Permisos.

ARTICULO 118.- El formato de los Permisos Personales Aeroportuarios vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente es el que obra como Anexos que integran el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:

Anexo I — Permiso Personal Aeroportuario de Identificación.

Anexo J — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente.

Anexo K — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente SAP.

Anexo L — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con acceso a zona de catástrofe.

Anexo M — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente para conductores en sector 5.

Anexo N — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal.

Anexo O — Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.

Anexo P — Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación.

Exp. PSA S02:0000114/2010

ANEXO A

DECLARACION JURADA DE DATOS

ANEXO J

"PERMISO PERSONAL AEROPORTUARIO DE SEGURIDAD PERMANENTE"

ANEXO L

PERMISO PERSONAL AEROPORTUARIO DE SEGURIDAD PERMANENTE CON ACCESO A ZONA DE CATÁSTROFE"

ANEXO N

"PERMISO PERSONAL AEROPOURTUARIO DE SEGURIDAD TEMPORAL"

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