Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 171-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-23352285-APN-SSTA#MTR del Registro de este MINISTERIO y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de Cargas, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.

Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que conforme la norma antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853”, estableciendo en el Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que en función de ello, y atento la solicitud efectuada por las cámaras de transportistas, de conformidad con el procedimiento previsto en el primer párrafo del punto 9° del Anexo II de la citada Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual fuere sustituido por el artículo 1º de la Resolución N° 27 de fecha 29 de junio del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó nuevamente a participar de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a todos los actores que la integran, a fin de deliberar sobre la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA considerando las necesidades del sector.

Que en este contexto, en fecha 2 de noviembre del corriente año, se llevó a cabo la primera convocatoria de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA conforme las necesidades del sector, no habiendo alcanzado consenso suficiente.

Que la Autoridad de Aplicación, en virtud de las facultades que le asisten, fijó una nueva convocatoria a los mismos fines y efectos que la precedida.

Que en fecha 6 de noviembre de 2017, se celebró el segundo llamado en el marco de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, en cuya oportunidad se suscribió el acta que da cuenta que las partes involucradas, no han arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.

Que en consecuencia, se tornó aplicable el procedimiento establecido en el punto 8 del Anexo II de la Resolución N° 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual reza: “Si no hubiera acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR resolverá la cuestión, y dictará una disposición quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 27 de fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2017-27570869-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 71 de fecha 15 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el cuadro tarifario que como ANEXO (DI-2017-03691163-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Vicente Molouny.

NOTA: El Anexo IF-2017-27570869-APN-SSTA#MTR (Artículo 1°) que integra esta Disposición se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El Anexo DI-2017-03691163-APN-SSTA#MTR (Artículo 2°) no se publica.

e. 06/12/2017 N° 95083/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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