Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Disposición 17/2024

DI-2024-17-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO la Resolución General N° RESOG-2023-5362-E-AFIP-AFIP del 18 de mayo de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Que la norma indicada en el Visto establece en su artículo 4° que dichos montos “(…) serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, conforme el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (…)” y que esa Administración Federal “(…) pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año (…)”.

Que, hasta la fecha, esa obligación alcanzaba a las transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL PESOS ($ 4.500.000).

Que, en el marco del citado artículo 4°, en su página pública la mencionada Administración (https://www.afip.gob.ar) ha publicado con fecha 11de abril de 2024 que deberá obtenerse “(…) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766 (…)”.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, de acuerdo con la modificación introducida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 6ª, el texto del artículo 2° por el que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior al monto que indique la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a través de su página pública institucional (https://www.afip.gob.ar), el que será actualizado anualmente de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Esta información será periódicamente circularizada.

A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.”

ARTÍCULO 2°.- A partir de la vigencia de la presente, el monto al que hace referencia el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, sustituido por el artículo 1° de la presente, será de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766).

ARTÍCULO 3°- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Monica Ethel Cortes

e. 18/04/2024 N° 21790/24 v. 18/04/2024
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