REGISTRO NACIONAL NO LLAME"
HABILITACION DE OBLIGADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Jul-2016
Resumen:
LA HABILITACION DE OBLIGADOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” TENDRA VALIDEZ ANUAL. DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE DICHA INSCRIPCION, DEBERA SOLICITARSE SU RENOVACION, COMPLETANDO EL FORMULARIO “C06 - CERTIFICACION DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 243/2019 DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, B.O. 02/12/2019, PAGINA 52. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.