Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL


DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 17/2004

Requisitos que deberán cumplimentar los organismos oficiales que soliciten determinadas publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 13/7/2004

VISTO el procedimiento establecido para la recepción de avisos oficiales en esta DIRECCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que habitualmente los organismos oficiales que requieren publicaciones en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA remiten los textos de los avisos transcriptos en papel membreteado, con firma y sello del funcionario competente.

Que tales requerimientos son ingresados a través de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Dirección Nacional quedando registrados como trámites internos numerados.

Que este organismo no tiene funciones de control sobre la legalidad de dichos actos administrativos, limitando su intervención a la verificación de aspectos formales.

Que algunas jurisdicciones han autorizado la publicación de avisos oficiales emitidos por autoridades competentes, dejando a cargo de los beneficiarios o terceros interesados la tramitación y pago de la publicación correspondiente a los actos administrativos de que se tratare.

Que si bien se practican los controles de identidad de los presentantes prescriptos por las normas en vigencia, es menester el dictado de normas precisas tendientes a formalizar la recepción de los actos administrativos cuya publicación se solicita, fortaleciendo aspectos relativos a controles de certeza de textos, autenticación de firmas y plazos de publicación.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Los requerimientos de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina efectuados por organismos oficiales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. El texto del aviso a publicar deberá presentarse en papel membreteado del organismo emisor y ser firmado y sellado por el funcionario competente.

2. La Dirección, Departamento u Oficina de Despacho respectiva deberá certificar la firma inserta al pie del aviso, como también el cargo del firmante.

3. La solicitud de publicación deberá presentarse en hoja aparte del texto del aviso, debiendo ser suscripta y sellada por funcionario competente con categoría no inferior a Jefe de Departamento. En el caso de efectuarse la publicación con cargo a terceros interesados o beneficiarios del acto, deberán consignarse los datos identificatorios (nombre y apellido y documento nacional de identidad) del o los autorizados al trámite respectivo ante esta Dirección Nacional. En todos los casos deberá indicarse en forma concreta y precisa el plazo de publicación que corresponda, no dándose curso a solicitudes que así no lo expresaren.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º — Regístrese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, publíquese y archívese. — Jorge E. Feijoó.

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