DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
SOLICITUDES DE ADMISION "RESIDENTE TEMPORARIO" - SUSPENSION TRANSITORIA
Resumen:
SUSPENDASE EN FORMA TRANSITORIA, LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE ADMISION COMO “RESIDENTE TEMPORARIO” DE LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTERIOR Y SEAN NACIONALES Y/O PROVENIENTES DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, JAPON, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LOS ESTADOS DE LA UNION EUROPEA Y LOS PAISES QUE CONFORMAN EL ESPACIO SCHENGEN, EN LAS SUBCATEGORIAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 25.871 Y SUS MODIFICATORIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION 2704/2021 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, B.O. 15/10/2021, PAGINA 54. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.