Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1637/2022

DI-2022-1637-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-16655121- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.871 y en su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que conforme lo establecido en el artículo 1º del Anexo II del Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia que efectúen los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en el país, y ante las Representaciones Consulares Argentinas en el exterior.

Que por Disposición DNM N° 4871 del 8 de febrero de 2007 se aprobó el Instructivo para la emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados.

Que por Disposición DNM N° 2529 del 1° de diciembre de 2009 se aprobó el Instructivo de trámites Mercosur, al que debían ajustarse la totalidad de trámites iniciados por ciudadanos nativos y naturalizados de los Estados parte y asociados al MERCOSUR.

Que por Decreto N° 616/10 se reglamentó la Ley de Migraciones Nº 25.871.

Que resultó necesario adecuar los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Disposición DNM N° 2529/09, a la luz de la reglamentación citada.

Que ante ello, se dictó la Disposición DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010, aprobando el último instructivo de trámites Mercosur, al que debían ajustarse la totalidad de trámites de regularización migratoria iniciados por ciudadanos nativos y nacionalizados - cuando resulte procedente - de los Estados parte y asociados al MERCOSUR.

Que atento el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada, las modificaciones operativas, procedimentales y normativas lógicas de los procesos administrativos; y, particularmente, los desarrollos en sistemas y nuevas tecnologías implementados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los últimos años, es necesario realizar una revisión de la normativa citada.

Que consecuentemente, corresponde fijar mediante el presente acto los requisitos actualizados para las solicitudes de residencia para migrantes nacionales de Estados Parte y Asociados al MERCOSUR, estableciendo las bases para aprobar un Manual de Procedimientos de la DIRECCIÓN DE RADICACIONES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBENSE los “REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DE MIGRANTES NACIONALES DE ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS AL MERCOSUR”, que se incorpora como Anexo I (DI-2022-60726457-APN-DGI#DNM) formando parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjense Sin Efecto las Disposiciones DNM N° 4871 del 8 de febrero de 2007, N° 2529 del 1° de diciembre de 2009 y N° 1488 del 16 de julio de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2022 N° 59424/22 v. 04/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

“REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DE MIGRANTES NACIONALES DE ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS AL MERCOSUR”

CAPÍTULO I: Marco legal

CAPÍTULO II: Sujetos beneficiarios

CAPÍTULO III: Extranjeros en el país y tipos de residencia a otorgar

CAPÍTULO IV: Extranjeros en el exterior y tipos de residencia a otorgar

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- Marco legal

El encuadre legal para las solicitudes de residencias de nacionales de países del Mercosur y sus Estados Asociados, se encuentra establecido, principalmente, en las siguientes normas:

a) .- Ley N° 25.871 (Ley de Migraciones).

b) .- Ley N° 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, BOLIVIA y CHILE).

c) .- Ley N° 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR).

d) .- Ley N° 26.240 (Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para la concesión de la residencia permanente a titulares de residencias transitorias o temporarias)

e) - Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley N° 25.871.

f) .- Disposición DNM N° 1489/2017 sobre requisito suficiente para otorgar residencia permanente a un menor de edad.

g) .- Ley N° 26.165 (Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado).

h) Convención suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aprobada por Ley N° 23.458 - Apostilla -

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 2°.- Sujetos beneficiarios

Se entenderá por el término MERCOSUR a la totalidad de los Estados Parte y Estados Asociados al mismo, a saber:

- Estados Parte del MERCOSUR: URUGUAY, BRASIL, PARAGUAY Y VENEZUELA.

- Estados Asociados: BOLIVIA, CHILE, PERÚ, ECUADOR, COLOMBIA, GUYANA Y SURINAM.

En consecuencia, serán beneficiarios:

- Los nacionales nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA -CHILE - PERÚ - ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA - GUYANA-SURINAM.

Asimismo, conforme al ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE (aprobado por Ley N° 25.902), podrá equipararse a los nacionales nativos con los nacionales naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad CINCO (5) años o más. Consecuentemente, quedarán incluidos como sujetos beneficiarios:

- Los nacionales naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más de: BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERÚ - ECUADOR - COLOMBIA, siendo los mismos los países signatarios del mencionado acuerdo en su texto original, y adherentes con posterioridad.

CAPÍTULO III

Extranjeros en el país

ARTÍCULO 3°.- Tipos de Residencia

Las residencias a otorgar ante la solicitud del migrante podrán ser de TRES (3) tipos: Permanentes (según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10), Temporarias (según lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10) y Transitorias (según lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10).

a) Residencias permanentes (Artículo 22 Ley N° 25.871 y Dto. N° 616/10)

Las residencias permanentes podrán otorgarse en razón de:

I) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción (artículo 22 inciso a] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

II) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con discapacidad de un residente permanente (artículo 22 inciso b] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

III) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCOSUR (artículo 22 inciso c] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

IV) Haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de Organismos Internacionales y haber permanecido en sus funciones en el territorio argentino por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCOSUR (artículo 22 inciso d] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

V) Ser nacional brasileño (Ley N° 26.240).

b) Residencias Temporarias (Artículo 23 Ley N° 25.871 y Dto. N° 616/10)

Los “sujetos beneficiarios” definidos en el Capítulo II del presente podrán solicitar residencia temporaria conforme lo establecido en el artículo 23 inciso l) de la Ley N° 25.871, sin perjuicio de la posibilidad del extranjero de aplicar a cualquiera de los otros incisos establecidos por el mismo artículo, a excepción de aquellos que hubieran obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado, los cuales tramitarán su residencia conforme lo establecido por el Artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871.

c) Residencias Transitorias (Artículo 24 Ley N° 25.871 y Dto. N°616/10)

Los requisitos serán los establecidos mediante las disposiciones pertinentes y/o normativa reglamentaria para cada una de las subcategorías del artículo 24.

Las solicitudes amparadas en el inciso h) del mencionado artículo 24 (razones especiales) que no encuadraran en ninguna de las actividades previamente reglamentadas, quedarán a consideración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos para la obtención de residencia Temporaria (Artículo 23 Ley N° 25.871)

a) A los fines de obtener una residencia temporaria en función de lo normado por el artículo 23 inciso l) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario, el migrante deberá:

I) Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición previstos en dicha normativa.

II) Acreditar identidad con documento válido y vigente: serán válidos para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) como así también los Certificados de Nacionalidad, o instrumento equivalente a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, expedidos por autoridad consular del país del peticionante en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre y cuando el mismo cuente con fotografía de su titular.

III) Acreditar ingreso regular al Territorio Nacional.

IV) Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM interviniente, conforme las previsiones de la Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.

V) Acompañar certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a partir de los DIECISEIS (16) años de edad.

VI) Acompañar certificado de antecedentes penales emitido por el o los países donde hubiera residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad.

Deberá presentarse legalizado conforme las previsiones del artículo 7 inciso h) del presente Capítulo.

VII) Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

VIII) Constituir domicilio especial electrónico.

b) Para el resto de las subcategorías, deberá adicionarse a la documentación detallada en el inciso precedente, aquella probatoria de la figura invocada, conforme las previsiones de la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616/10, y normas complementarias.

Para aquellas solicitudes encuadradas en el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871, deberán contemplarse, de ser necesario, las eximiciones previstas por la Ley N° 26.165 en relación a documentación emitida por el país de la nacionalidad del extranjero, o por aquel país de residencia habitual.

ARTÍCULO 5°.- Requisitos para la obtención de residencia permanente (Artículo. 22 Ley N° 25.871)

a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción (artículo 22 inciso a] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

Para ello deberá agregarse a los requisitos citados para la obtención de una Residencia Temporaria por Artículo 23 inciso l):

I).- Partida de nacimiento, matrimonio o acta de unión convivencial registrada (Disposición DNM N° 4880/15) que acredite el vínculo familiar alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán presentarse debidamente legalizadas conforme artículo 7 inciso h) del presente Capítulo.

II).- Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.

b) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o persona mayor con discapacidad de un residente permanente (artículo 22 inciso b] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

Para ello deberá agregarse a los requisitos citados para la obtención de Residencia Temporaria por Artículo 23 Inciso. l):

I).- Partida de nacimiento, matrimonio o acta de unión convivencial registrada (Disposición DNM N° 4880/15) que acredite el vínculo familiar alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán presentarse debidamente legalizadas conforme artículo 7 inciso h) del presente Capítulo.

II).- Documento que acredite identidad del familiar invocado.

c) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más (artículo 22 inciso c] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

Las solicitudes de cambio de categoría pueden formularse desde los SESENTA (60) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la residencia temporaria y hasta TREINTA (30) días después.

Según lo establecido en el artículo 12 inciso f) del Anexo I del Reglamento de la Ley de Migraciones, si el extranjero se presenta:

- Dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite.

- Pasados los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria, caducará de pleno derecho la facultad de peticionar el cambio de categoría.

A los fines del trámite deberá:

I).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición previstos en dicha normativa.

II).- Acreditar identidad con documento válido y vigente: serán válidos para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) como así también los Certificados de Nacionalidad, o instrumento equivalente a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, expedidos por autoridad consular del país del peticionante en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre y cuando el mismo cuente con fotografía de su titular.

III) Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM interviniente conforme las previsiones de la Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.

IV).- Acompañar certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a partir de los DIECISÉIS (16) años de edad.

V).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

VI).-Constituir domicilio especial electrónico.

VII).- Haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, acreditando permanencia en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio otorgado y, haber solicitado el cambio de categoría dentro de los plazos previstos en el presente.

Si el migrante efectuara su petición dentro de los TREINTA (30) días de vencida su residencia temporaria, deberá acreditar su permanencia en el territorio nacional durante dicho período.

d) Haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales en el territorio nacional (artículo 22 inciso d] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

I).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición previstos en dicha normativa.

II).- Acreditar identidad con documento válido y vigente: serán válidos para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) como así también los Certificados de Nacionalidad, o instrumento equivalente a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, expedidos por autoridad consular del país del peticionante en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre y cuando el mismo cuente con fotografía de su titular.

III).- Acreditar su desempeño como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales y la permanencia en sus funciones en el territorio argentino por DOS (2) años continuos o más.

IV) Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM interviniente conforme las previsiones de la Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.

V).- Acompañar certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a partir de los DIECISÉIS (16) años de edad.

VI).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

VII).- Constituir domicilio especial electrónico

VIII). - Acreditar que ha finalizado su misión diplomática en el Territorio Nacional. El presente requisito será sustanciado a través de comunicación interna con la instancia correspondiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

e) Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b) o c) del presente (artículo 22 inciso e] del Reglamento de la Ley de Migraciones).

f) Ser nacional brasileño (Ley N° 26.240).

Para acceder a este beneficio, será requisito indispensable poseer ingreso regular al territorio nacional.

La documentación a requerir es la misma que se encuentra detallada en los requisitos para la obtención de una residencia temporaria (CAP III, artículo 4°, inciso a).

ARTÍCULO 6°.- Solicitante de residencia menor de edad.

Siempre que el solicitante de residencia sea un menor de DIECIOCHO (18) años, éste deberá contar con la autorización de su padre, madre o tutor, siendo suficiente respecto de los progenitores, y en los casos en que el menor tenga doble vínculo parental, la conformidad de uno solo de ellos para solicitar cualquier tipo de residencia (Disposición DNM N° 1489/17).

Asimismo, deberá presentar partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar y documento de identidad válido y vigente del adulto responsable. La autorización debe ser suscripta ante funcionario migratorio.

En el supuesto que los padres no se encuentren en el territorio nacional, el menor deberá contar con un tutor designado suficientemente a través del instrumento público correspondiente.

La partida o acta de nacimiento, y poder emitido en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino, presentar apostillado de la Convención suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado - aprobada por Ley N° 23.458 - o bien, legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en la REPÚBLICA ARGENTINA (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

ARTÍCULO 7°.- Acerca de la documentación

Respecto de la documentación a presentar por el migrante detallada en el CAPITULO III, artículos 4° y 5°, resulta oportuno efectuar el siguiente detalle:

a) Sobre acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme Decreto N° 231/09 y normas modificatorias o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición previstos en dicha normativa.

En el supuesto que el migrante se encuentre en estado de vulnerabilidad, dicha situación deberá acreditarse conforme las instrucciones detalladas en el Anexo de la Disposición DNM N° 165/14.

Respecto de la vigencia del certificado de estado de vulnerabilidad, se le reconoce una validez de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de su emisión, excepto indicación en contrario que surja del mismo.

Los restantes supuestos que detalla el artículo 2° del Decreto N° 231/09 y normas modificatorias, deberán acreditarse con las certificaciones que resulten exigibles para cada caso.

b) Sobre acreditar identidad con documento válido y vigente.

El documento con el que se acredita identidad no debe presentar adulteraciones y debe encontrarse legible en su totalidad. Las enmiendas que pudiere tener deberán encontrarse salvadas por la autoridad emisora.

El/los nombre/s y apellido/s del migrante, tal como consten en el documento de identidad presentado, serán los que se utilicen para confeccionar el acto dispositivo que resuelva su petición, y su Documento Nacional de Identidad (según Decreto N° 1501/10).

c) Sobre acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.

Deberá acreditarse con la tarjeta de entrada al país debidamente intervenida por la autoridad migratoria, con pasaporte igualmente intervenido, y/o surgir de la consulta en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional creado por Disposición DNM N° 15442/05.

d) Sobre constituir un domicilio especial electrónico.

En todo trámite de residencia que se inicie, se deberá constituir un domicilio especial electrónico, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

e) Sobre acompañar certificado de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

El certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta con una vigencia de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de su emisión, para aquellos casos de solicitudes iniciadas por fuera del Sistema de Radicación a Distancia (RADEX).

f) Sobre acompañar certificado de antecedentes penales respecto de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad.

La estadía en el exterior del extranjero se verificará a través de:

-  la documentación presentada en el expediente,

-  mediante la búsqueda en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional,

-  con lo declarado bajo juramento por el migrante, y/o

-  excepcionalmente con cualquier otra documentación admitida a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN.

La validez de dichos certificados, de no encontrarse expresamente indicada en el documento, será de NOVENTA (90) días corridos.

Si al momento de inicio del trámite el certificado se encontrara vencido, pero se encontraba vigente al ingresar al país, y el migrante no hubiera retornado con posterioridad al país que emitiera el mismo, dicho certificado se considerará válido a los fines de la tramitación.

Asimismo, si el causante solicitara su residencia siendo mayor de DIECISEIS (16) años de edad, pero su último ingreso al país se hubiera producido siendo menor de QUINCE (15), no le será exigible el certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido con anterioridad a dicho ingreso.

La legalización que efectúe la representación consular del país emisor, en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo será válida para países del MERCOSUR. Cualquier documentación emitida en un país Extra Mercosur debe ser apostillada, o legalizada por la respectiva Representación Consular Argentina en el exterior.

La DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN determinará los países que, debido a su legislación interna, quedarán excepcionalmente autorizados a presentar el certificado de antecedentes penales a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.

g) Sobre Partida de Nacimiento, Matrimonio o Acta de Unión Convivencial registrada, que acredite el vínculo familiar alegado.

Deben constar los apellidos y nombres del migrante y del familiar invocado, que deberán ser coincidentes con los datos consignados en los documentos probatorios de identidad. En el supuesto de encontrarse divergencias entre tales datos y los consignados en las partidas de nacimiento, matrimonio o acta de unión convivencial registrada, el funcionario actuante valorará la documentación en forma integral. Si surgieran dudas razonables que impidieran tener por acreditado el vínculo, se requerirá:

I) Nota Consular que certifique que ambos documentos (el probatorio de identidad y el probatorio de vinculo ) refieren a la misma persona (en los casos de documentación emitida en el exterior), o bien

II) Rectificación de Partidas o Actas (en los casos de documentación emitida en la REPÚBLICA ARGENTINA).

En cuanto a las Actas de Unión Convivencial, mediante Disposición DNM N° 4880/15 se estableció el reconocimiento con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión en los términos de los artículos 22 de la Ley N° 25.871 y 23, última parte, del Decreto N° 616/10, a los extranjeros que acrediten unión convivencial con nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el Registro que corresponda a la jurisdicción local.

h) Sobre la legalización de documentación emitida en el extranjero

Toda documentación emitida en el extranjero deberá presentarse legalizada por la respectiva Representación Consular Argentina en el exterior, o bien mediante 'Apostilla', o bien, legalizada por la representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, de existir otros acuerdos internacionales en materia de simplificación de legalizaciones, será de aplicación el que resulte más favorable para el migrante.

i) Sobre cualquier documentación emitida en idioma extranjero

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al idioma nacional efectuada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado (artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 616/10).

Queda exceptuada la documentación emitida por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL conforme Acuerdo sobre Exención de Traducción para Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Parte del MERCOSUR, aprobado por Ley N° 25.901. En base al mencionado acuerdo, los siguientes documentos emitidos por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no requieren de traducción si se encuentran redactados en idioma portugués: Pasaporte, Cédula de Identidad, Testimonios de Partidas o Certificados de nacimiento y de Matrimonio y Certificados de Antecedentes Penales, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso y excepcionalmente, exigirse la traducción de dicho documento.

j) Sobre la acreditación de discapacidad

La discapacidad de una persona se acreditará con el Certificado Único de Discapacidad, o documento que lo reemplazara en el futuro; o bien sentencia Judicial de incapacidad. Excepcionalmente, otros instrumentos equivalentes podrán ser admitidos a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN.

CAPÍTULO IV

Extranjeros en el Exterior

ARTÍCULO 8°.- Tipos de Residencia

Conforme lo establecido en el Artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10, las autoridades consulares se encuentran facultadas para conceder:

a) Permisos de ingreso y visas como residentes permanentes.

b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios.

c) Visas como residentes transitorios

ARTÍCULO 9°.- Requisitos

Las residencias podrán otorgarse en razón de:

a) Residencia permanente:

I).- Acreditar ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción (Artículo 22 inciso a] del Decreto N° 616/10). Para ello deberá presentar:

- Partida de nacimiento o matrimonio que acredite el vínculo familiar alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 13 del presente Capítulo.

- Documento de identidad del familiar invocado que acredite su condición de nacional argentino.

II).- Acreditar ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o persona mayor con discapacidad de un residente permanente (Artículo 22 inciso b) del Decreto N° 616/10). Para ello deberá presentar:

- Partida de nacimiento o matrimonio que acredite el vínculo familiar alegado. Las partidas emitidas en el exterior deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 13 del presente Capítulo.

- Documento de identidad del familiar invocado, y visa de residente permanente otorgada en caso que el familiar dador de criterio se encontrara tramitando su residencia en forma conjunta.

b) Residencia temporaria:

I) Conforme las previsiones del artículo 23 inciso l) de la Ley N° 25.871, el peticionante deberá acreditar ser nacional nativo de: URUGUAY - BRASIL -PARAGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERU - ECUADOR - COLOMBIA -VENEZUELA- GUYANA - SURINAM; o bien ser nacional naturalizado que ostente dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más de: BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERÚ - ECUADOR -COLOMBIA.

II) Para el resto de las subcategorías, deberá presentar documentación probatoria de la figura invocada, conforme las previsiones de la Ley N° 25.871, Decreto Reglamentario N° 616/10, y disposiciones complementarias.

c) Residencia transitoria:

Los requisitos serán los establecidos mediante las disposiciones pertinentes y/o normativa reglamentaria para cada una de las subcategorías del artículo 24.

Las solicitudes amparadas en el inciso h) del mencionado artículo 24 (razones especiales) que no encuadraran en ninguna de las actividades previamente reglamentadas, quedarán a consideración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 10.- Tramitación de Permiso de Ingreso

La solicitud de permiso de ingreso de un extranjero que se encuentre en el exterior podrá efectuarse:

a) En el exterior, por el interesado o su apoderado, ante autoridad consular o migratoria argentina con jurisdicción en el domicilio del peticionante.

b) En el territorio argentino, por apoderado, por familiares en primer grado del peticionante, o por requirente debidamente inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE), creado por Disposición DNM N° 56647/05, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

El permiso de ingreso, cuya vigencia será de UN (1) año, configura un derecho sujeto a condición que se perfeccionará con el efectivo ingreso regular del extranjero al país.

ARTÍCULO 11.- Tramitación de la visa

Los extranjeros a quienes se les hubiera otorgado un permiso de ingreso, para obtener la visa respectiva deberán presentar ante la autoridad consular argentina, dentro de la vigencia del mismo, y sin perjuicio de los mayores recaudos que pudiere establecer la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:

I) Documento válido y vigente a los fines de acreditar identidad: serán válidos para acreditar identidad todos los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC)

II) Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISÉIS (16) años de edad;

III) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países;

IV) Comprobante de pago de tasa retributiva de servicios (en caso de corresponder);

V) Documentación probatoria del criterio invocado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la presente.

La documentación mencionada precedentemente deberá ser digitalizada por los funcionarios de la Oficina Consular interviniente y remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mediante el sistema informático vinculado implementado con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el que se estableciera en el futuro al efecto. La documentación original será devuelta al interesado.

ARTÍCULO 12.- Actuación consular

a) Previo a extender la visa solicitada, el Cónsul personalmente o a través del funcionario consular que designe, deberá:

I) Entrevistar al extranjero;

II) Controlar que los datos consignados en la solicitud sean correctos;

III) Tener a la vista la documentación exigida en el permiso de ingreso, incorporarla digitalmente a la cartera consular y devolverla al interesado;

IV) Verificar que no se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario.

b) El funcionario consular que extienda la visa dejará constancia en ella de la siguiente información:

I) Número de Pasaporte, Certificado de Viaje o Documento de Identidad, cuando las normas vigentes permitan el uso de este último para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA;

II) Datos identificatorios del extranjero;

III) Número de expediente o de la actuación mediante la cual se tramitó y concedió el permiso de ingreso;

IV) Lugar y fecha de emisión del permiso de ingreso;

V) Plazo de vigencia de la visa acordada;

VI) Categoría y subcategoría migratoria concedida, y

VII) Plazo de permanencia autorizado en el territorio argentino.

Los extranjeros que hubiesen obtenido el correspondiente permiso de ingreso, a efectos de su admisión en el país como residentes permanentes o temporarios, deberán presentar ante la autoridad migratoria el Documento de Identidad, Pasaporte o Certificado de Viaje vigentes con el correspondiente visado emitido por la autoridad consular argentina.

ARTÍCULO 13.- De la documentación

La documentación presentada por el solicitante que haya sido originada en el extranjero, deberá contar con las intervenciones establecidas conforme la normativa vigente. En el caso de documentos expedidos por un país miembro de la Convención suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado - aprobada por Ley N° 23.458-, éstos deberán contar con la Apostilla emitida por el país que lo expide. Para aquellos documentos emitidos por Estados no signatarios de la citada Convención, será exigible la legalización de la Representación Consular Argentina con jurisdicción en el país en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, de existir otros acuerdos internacionales en materia de simplificación de legalizaciones, será de aplicación el que resulte más favorable para el migrante.

Bajo los términos de lo establecido en el 'Acuerdo sobre Exención de Traducción para Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Parte del MERCOSUR”, aprobado por Ley N° 25.901, la documentación allí detallada emitida por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y presentada en idioma portugués queda dispensada de la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso y excepcionalmente, exigirse la traducción de dicho documento.

En el caso que los beneficiarios se presenten con Cédula de identidad en lugar de Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que procedimiento se utilizará al efecto.

La documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el beneficiario al momento que ingrese al país.

ARTÍCULO 14.- De la cartera consular e información de la visa

La documentación presentada por los solicitantes que constituya la cartera consular, deberá ser remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en forma digital dentro de los QUINCE (15) días hábiles.

Los datos del permiso de ingreso y de la visa emitida por las representaciones consulares deberán remitirse vía electrónica a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema informático vinculado implementado con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o el que lo reemplazara en el futuro.

DI-2022-60726457-APN-DGI#DNM

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