DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1622/2019
DI-2019-1622-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-20181346- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio 2010, la Disposición DNM N° 1171 del 29 de junio de 2010, la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el periodo comprendido entre los días 25 al 28 de abril de 2019 se realizará la edición del evento Campeonato Mundial de Rally (WRC2019) revistiendo carácter de competencia internacional y con un recorrido que tendrá lugar en Territorio Nacional.
Que existe un manifiesto interés de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en facilitar la organización de este evento en nuestro país conforme a la normativa vigente, por lo cual se ha acordado otorgar a los organizadores todas las facilidades posibles para que se lleve a cabo con éxito la competencia.
Que por lo expresado anteriormente, resulta indispensable establecer una subcategoría de ingreso diferenciada con el fin de agilizar los procesos migratorios en los puntos de control y en concordancia con la normativa vigente referida a la permanencia de ciudadanos en el Territorio Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso, a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, a aquellos extranjeros nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que pretendan ingresar al mismo con el fin de participar en el evento Campeonato Mundial de Rally (WRC2019) que se extenderá durante los días 25 al 28 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que a los extranjeros comprendidos en el artículo anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de UN (1) mes, a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que el extranjero se encuentre incluido en el listado enviado con antelación por la requirente, el cual se encontrará debidamente registrado en el sistema informático de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional deberán tramitar la mencionada visa conforme a lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, en la representación consular argentina correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese a los extranjeros alcanzados por el artículo 1º de la presente medida, de lo normado en la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 6º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 7º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
Disposición 1622/2019
DI-2019-1622-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-20181346- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio 2010, la Disposición DNM N° 1171 del 29 de junio de 2010, la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el periodo comprendido entre los días 25 al 28 de abril de 2019 se realizará la edición del evento Campeonato Mundial de Rally (WRC2019) revistiendo carácter de competencia internacional y con un recorrido que tendrá lugar en Territorio Nacional.
Que existe un manifiesto interés de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en facilitar la organización de este evento en nuestro país conforme a la normativa vigente, por lo cual se ha acordado otorgar a los organizadores todas las facilidades posibles para que se lleve a cabo con éxito la competencia.
Que por lo expresado anteriormente, resulta indispensable establecer una subcategoría de ingreso diferenciada con el fin de agilizar los procesos migratorios en los puntos de control y en concordancia con la normativa vigente referida a la permanencia de ciudadanos en el Territorio Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso, a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, a aquellos extranjeros nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional, y que pretendan ingresar al mismo con el fin de participar en el evento Campeonato Mundial de Rally (WRC2019) que se extenderá durante los días 25 al 28 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que a los extranjeros comprendidos en el artículo anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de UN (1) mes, a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que el extranjero se encuentre incluido en el listado enviado con antelación por la requirente, el cual se encontrará debidamente registrado en el sistema informático de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa para ingresar como turistas al Territorio Nacional deberán tramitar la mencionada visa conforme a lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, en la representación consular argentina correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese a los extranjeros alcanzados por el artículo 1º de la presente medida, de lo normado en la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 6º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 7º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO instrúyase al personal que cumple funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 23/04/2019 N° 26441/19 v. 23/04/2019